Hola!
Planteo el gran problema ante el que nos encontramos a veces los personales sanitarios y cuya solución no vemos clara.
Si yo soy enfermera, y anestesio y practico por mi cuenta una transfusión a un niño de 15 años, testigo de Jehová, que se niega a ello, porque los médicos consideran que es la única opción para salvarle la vida, sin estar presentes los padres del ñiño o tutor, ¿me ampararía el estado de necesidad o se me condenaría por coacción?
Gracias!
Ufff, buena pregunta... lo malo es que en derecho no todo se puede decir que sea blanco o negro tajantemente....
Yo lo haría, la verdad. Pero tb es cierto que hay varias sentencias que reconocen ese derecho a decidir sobre su cuerpo a menores, incluso menores de 15, 14 y hasta 12 años. De hecho, hace poco salió publicada en prensa una noticia sobre ello...
Si eres enfermera no deberías anestesiar ni, supongo, transfundir sangre por tu cuenta.
Si los médicos te dan la orden de trasfundir esa sangre, yo lo haría, si no lo haces y muere el niño el problema puede ser mayor, sin contar cómo te afectaría anímicamente.
Sí que es complicado, la verdad. Pero mi duda es:si en vez de hacerlo yo lo hace el médico, a él sí que le ampara el estado de necesidad? Y, hasta qué punto está obligado a ser consecuente con la voluntad del niño de 15 años (legalmente es a los 16 si no está emancipado, no?)
Isd2, podrías darme un poco más de información sobre esa noticia que comentas para poderla buscar?
Gracias!
En mi opinión, si tendrás problemas si anestesias y prácticas una transfusión por tu cuenta, sea a un menor testigo de Jehová o a cualquier persona que no tenga esa condición.
Tu formación académica no incluye la de anestesiar ni te permite decidir para poner una transfusión a nadie, la responsabilidad, en todo caso, será del facultativo que la ordene, que siempre que sea posible, por no peligrar la vida del paciente que se niega a la transfusión, solicitara autorización judicial para ello; en el caso de riesgo vital para el menor, en mi opinión, debería ordenar la transfusión y, con posterioridad si es denunciado por este acto médico, entiendo que si podría entrar en juego el estado de necesidad.
Aparte del Servicio Jurídico del Colegio de Enfermeros, tienes a tu disposición el Servicio Jurídico de Tu hospital, y si es público, el Cuerpo de Letrados de tu Departamento, y los de la propia CCAA, incluso a los Abogados del Estado si estos últimos no saben decirte
¿A ti que te dice la moral? ¿Te gustaría que alguien se burlara de tus creencias?
No se aconsejarte mucho, pero creo que estás pisando terreno pantanoso.
En primer lugar, gracias a todos por vuestros comentarios. Pero no os asustéis, no me encuentro en esta situación en estos momentos. Simplemente estoy estudiando asuntos legales relacionados con ello. Por ese motivo pretendía saber qué dice la Ley al respecto.
El tema no es nuevo. Te puedo decir cómo se ha venido solucionando en la práctica ante la situación extrema de niño que necesita transfusión o si no morirá, y padres que se niegan por motivos religiosos:
1.- LLamada telefónica desde el hospital al Juzgado de guardia o, mejor, acompañado de un fax explicando al situación.
2.- El Juez abre diligencias indeterminadas y comisiona una dotación policial al hospital con orden de comprobar los hechos y ratificar si efectivamente los padres se niegan.
3.- Si los padres siguen negándose, el Juez dicta Auto autorizándolo, ordenando a los médicos hacer la transfusión y a la policía la detención de los padres y su puesta disposición si tratan de impedir a la fuerza el tratamiento médico, o la apertura de diligencia previas contra ellos sin detención, si no trataran de impedir por la fuerza el tratamiento.
4.- Se deduce testimonio de lo actuado y se remite a los servicios sociales de la CCAA por si fuese necesario que asuma la tutela del menor.
La colisión entre el derecho constitucional a la vida y el derecho constitucional a la libertad religiosa se resuelve a favor del derecho a la vida, dice el Tribunal Constitucional.
Muchas Gracias Edulex.
Deduzco que siempre se requiere el consentimiento de padres o tutor del menor aunque éste tenga más de 12 años y suficiente madurez, ¿es así?. ¿Pero qué sucede si tenemos que tomar una decisión así cuando el niño no tiene padres ni tutor y la decisión es urgente? Entiendo también que en tal caso, debería ser el médico quien tomase esa decisión, y no el resto de personal sanitario...¿cierto?
¿Me puedes decir, en base a que, van a detener los policías a esos padres?
Por infringir la ley de sanidad? O sería por el art 138 o 139 del CP?
Hola : Diansal
Desde luego, sacarás buena nota en lo que estudies...
Se requiere consentimiento de los padres o tutores del menor hasta que este tenga los 18 años, o esté legalmente emancipado, en cuyo caso el decide. Pero recuerda que aunque tenga 12 años, o incluso menos, tiene derecho a ser oído en todo proceso en el cual afecte a una esfera personal (Art 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor) aunque en el aplicativo real, esto sirve de bien poco.
Si el niño no tiene ni padres, ni tutores, y la decisión es urgente, los servicios sociales de la CCAA asumirán la tutela de forma inmediata, y se dará curso a la intervención necesaria. Pero el médico no decide, de no ser que quiera luego encontrarse una sorpresa, aunque, obviamente, si el niño no tiene quien le defienda... malamente lo van a denunciar.
Aun así y esto a opinión personal, me daría mucha tristeza que tuviera que llegar a darse un caso de estos, sería realmente lamentable, tanto por una parte, como por la otra.
De todas maneras, vaya estudios mas raros!!! :)
Me quiere sonar a un máster en derecho sanitario o la especialidad de ética médica que ofrecía el Colegio de Médicos
Perdon por el postdata, pero se me olvidó indicar algo que viene directamente al caso:
http://elpais.com/diario/1994/09/17/sociedad/779752801_850215.html
Para Edulex:
Te cuento como fue el caso, ya que no me cae muy lejos:
-El Fiscal, imputó homicidio por omisión, pidiendo 4 años.
-Audiencia Provincial, los condenó a 2 y medio.
-Recurso al supremo, confirmando la sentencia a 2 años y medio, y pidiendo, la misma sala penal, al Gobierno, que Indultara.
- El Constitucional, anuló la condena, absolviendo a a ambos "El Alto Tribunal considera que «el derecho a la libertad religiosa» da la razón a los padres"
http://elpais.com/diario/2002/07/20/sociedad/1027116004_850215.html
Por lo tanto, no hay mucho más que decir, sobre el caso
Un Saludo
Pero lo que sucede en esa sentencia es que los padres se niegan, entonces considero que el Tribunal imputa a los padres por algo que considera que era obligatorio para ellos: auxiliar a su hijo. Pero, ¿realmente si es urgente, y el menor no tiene representante, el médico no puede tomar esa decisión?, en algunas fuentes he leído que sí....
Lo que sí es seguro, es que una enfermera o enfermero no puede hacerlo si no es por órdenes de un médico, porque sería coaccionar al menor, ¿me equivoco?
El alto tribunal, dice que se ejerció su derecho a libertad religiosa, con todo lo que ello conlleva.
Si es realmente urgente, yo me imagino que lejos de protocolos absurdos, y leyes aún mas absurdas, el facultativo obrará bajo su mejor criterio, y luego "Dios dirá". El enfermero, jurídicamente hablando, al igual que el médico, debe atenerse a su habilitación y a sus funciones, de lo contrario SI se puede cometer infracción , o incluso delito.
Pero no vosotros, si un policía recibe una orden ilegal, está obligado a rechazar su ejecución, y así con todos gremios.
La coacción al menor, entra dentro de otro capítulo, y es otro apartado jurídico diferente, pero vamos, si el médico ordena, también está coaccionando, según el art 172 de Codigo penal, ya que atenta directamente contra la libertad de culto religioso del menor.
Diansal, no entiendo muy bien que quieres saber, pero en la práctica penal, que sepas que jamás, en mi vida , he visto a un médico condenado a prisión, y créeme, las han hecho muy gordas y nunca ha pasado nada, y tampoco a ningún enfermero en prisión, salvo por delitos totalmente ajenos a su profesión (El Psiquiatra, que asesinó salvajemente a una enfermera en Navarra por ejemplo, no lo cuento)
Se trata de Derecho sanitario, y nos plantean casos hipotéticos que despiertan mi interés. El asunto de las transfusiones a testigos de Jehová, ya me he dado cuenta que es muy complejo. Pero me habéis servido de gran ayuda.
Gracias!
JesusGarcía, si un policía recibe la orden de un juez de que detenga según lo descrito en el presente caso, cómo va a dejar de cumplir esa orden? Sabemos que la obediencia debida no ampara a aquellas órdenes manifiestamente ilegales, pero de ningún modo un policía en su sano juicio dejaría de cumplir una como la que se ha planteado, sobre todo porque no es manifiestamente ilegal sino todo lo contrario, a pesar de que después el tiempo e instancias judiciales superiores le quiten la razón al primero.