hola foro bueno les comento que mi aúnesposa me amenazó con denunciarme de malos tratos si insisto en la compartida o en darle al niño a elejir entre su madre o su padre
el niño tiene 12 años y la abogada me dijo que eso era la minima edad y no los 13 años como yo pensaba,
por otro lado fui a la policia nacional y me recomendaron que fuera a los jusgados y comentará el caso sin que ella se enterara, y que con solo una llamada de ella ala policia me encarcelaran.
Yo entiendo todo el drama de la mujeres maltratadas y muertas por susu parejas (cobardes)
pero y los (OTROS) porque yo tendría que pagar por los crimenes de otros??????
Que puedo hacer mi hijo me ama y quiere venir a vivir con migo, de hecho buscamos piso juntos con mucha ilución ademas.
Si la grabación la realiza una de las partes que interviene en la conversación, sí puede ser admitida como prueba, aunque el que tiene la última palabra siempre es el juez.
Pues yo en tu lugar tutu evitaria estar a solas con tu ex, intenta siempre llevar a al guien que en un momento dado si te denuncia falsamente pueda testificar a tu favor y mandale un burofax informandole de que cualquier comunicación que tenga que tener contigo lo haga mediante tu abogado o por burofax ya que cualquier llamada que recibas o que tengas que hacerle la grabaras, por lo que ya la habras avisado y por escrito para que no pueda decir que no lo sabia, en cuanto a lo de solicitar la custodia para ti si asi lo quiere vuestro hijo puedes hacerlo, si el juez la concede o no ya sera otra cosa pero como padre del menor tienes el mismo derecho que la madre a solicitar la custodia y tu hijo con 12 años tiene el derecho de elegir si quiere estar con uno solo de vosotros o si quiere estar con los dos a traves de una custodia compartida.
depende tambien de lo que quieres demonstrar.desde luego para demostrar que la que te amenaza con denunciarte te sirve perfectamente.
y si son pruebas las grabaciones si tu participas en ella.
comparto el consejo de judith.
Procura no tener ningún tipo de contacto próximo con ella (presencial) sin testigos, graba siempre caso de que sean inevitables vuestros encuentros, utiliza el burofax con acuse de recibo y copia certificada para vuestras comunicaciones (únicamente el papel y las buenas personas tienen memoria).
Cuando solicites la custodia compartida, refleja también en tu demanda que en caso de no concederte ésta te "den un régimen de visitas amplio".
Intenta reflejar en tu demanda todos aquellos aspectos que consideres de interés para relacionarte con tu hijo, para el desarrollo de éste y la vía idóneda de comunicación con la madre (yo personalmente sigo recomendandote la vía escrita)
Suerte.
Grabar una conversación en que se interviene es lícito y tiene muchas mas opciones de ser aceptada para defenderse de una denuncia que para documentarla.
Para evitar males mayores (denuncia falsa) puede parecer adecuado irse de la vivienda (si la otra parte no se va ella) y que el menor vaya también... evidenciando su deseo de convivir con él y que éste le atiende adecuadamente y lógicamente denunciar las amenazas de denunciar en falso (con testifical o documental adecuada)
he grabado la amenaza y yo intervengo...
mi hijo quiere estar con migo y mi nueva pregunrta es que un abogado me dijo que sensillamente me llevará el niño de casa , diciendo a la madre el interes del niño y luego el jues decideirá,
de verdad es así de facil????
será por los 12 años?
y es solo por eso que aún estoy en casa, la abogada me dice que si salgo de casa será mas dificil !
pero vivo asustado,
gracias a todos
¿Serviría de algo ir con la grabación a un Juzgado de Guardia y solicitar algún tipo de medida provisional en atención al menor en tanto se tramita y falla la demanda de separacion/divorcio?
Dejo la pregunta en el aire para los profesionales, pues lo que no comprendo es porque se deben de vivir situaciones así. De tratarse de una mujer, existen vías de urgencia, ¿no hay ninguna para los padres?
tutu, puede utilizar la grabación hay jurisprudencia del TS y del TCV, yo también lo he hecho, no has nada más patético que oír a la supuesta maltratada como maltratadora, insultando y amenazando delante de tus hijos. El TC admite hasta las grabaciones en los juzgados!! muy importante para grabar las entrevistas psicosociales para que reflejen luego en el informe el contenido de la misma sino se puede impuganr dicho informe
LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del TC, que los órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14 septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable". Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie", y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes.
tutu, si no existe sentecia que asigne la custodia a un progenitor cualquiera de los dos puede ejercerla en solitario, cualquiera de los dos puede irse de casa con los hijos (tengan estos la edad que tengan) y mas si el hijo quiere (que tenga doce años sólo quiere decir que el juzgador está obligado a escucharlo, si tuviera menos podría o no escucharlo, pero en ningún caso implica que el juzgador acepte sin mas el deseo del menor)
Coincido con triton en la existencia de jurisprudencia sobre grabaciones, de todos modos, en mi caso particular "nunca" aceptaron ninguna en primera instancia ni en apelación, y tampoco ví operativo ir a instancias superiores por la demora que suponía y que cuando llegara la resolución...
La amenaza creo que es conveniente denunciarla, aunque no prospere, trascribiendo la amenaza y toda o parte de la conversación y proponiendo la admisión de la grabación (también puede ofrecerse la grabación con peritación de autenticidad de la misma) Aunque fuera archivada la denuncia sirve para dejar constancia de ella y adelantarse a una supuesta denuncia falsa.
Sr. Viesca, disculpe pero podría indicarme si la grabación con peritación de autenticidad se hace por la parte que la presenta o puede autentificarse durante el proceso de oficio.
Lo comento porque estamos en una situación similar y como siempre el problema es el económico.
gracias anticipadas.
Zoraida, nunca autentiqué las grabaciones (tampoco llegué a pedir presupuesto), aunque recuerdo que el abogado recomendaba hacerlo de parte para aportarlo a la vista (entiendo que de este modo hay mas garantias en la presentación y en la potencial aceptación)