Vale, he entendido correctamente. Lo de 3/5 me he liado por alguna intervención que he leido que consideraba la administración como "servicios comunes de interés general" pero ya veo que no porque efectivamente no se establece nada nuevo al venir contemplado el cargo el la LPH.
A buen entendedor sobran palabras y a buen explicador también. Gracias eres genial. !A ver si te alegro otra mañana!
Cuando digo "Si nada hay especialmente establecido, deben repartirse por coeficiente"
Me refiero no sólo a que no haya nada especialmente establecido en los Estatutos, sino a que no exista acuerdo distinto aprobado unánimemente en junta de propietarios.
Por otra parte no debes confundir el cargo de Administrador con los servicios que refieres ya que el nombramiento de dicho cargo está contemplado en la L.P.H. y consecuentemente debe existir Administración. Cuestión distinta es aprobar quien va a aejercer dicho cargo, pero dicho acuerdo se adopta por mayoría simple y no por la mayoría cualificada que refieres (3/5).
Siento no contestar todas las cuestiones, pero ya sabéis que no me sobra tiempo y hago lo que puedo.
Por otro lado hay cuestiones que están perfectamente contestadas por otros foreros.
Gracias por tus cumplidos. Me has alegrado la mañana.
Dice DickTurpin: "Si nada hay especialmente establecido, deben repartirse por coeficiente"
Me figuro que querrás decir si no hay nada especialmente establecido en los Estatutos. Perfecto.
Pero partiendo de que nada hay establecido, ni siquiera el servicio de administración, que si no he entendido mal, habéis dicho, entra en la lista de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general. Para establecerlos se requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Mi pregunta es, si para estos casos se ha eliminado la exigencia de la unanimidad, es decir, para el establecimiento o supresión de esos servicios, por qué va a ser por unanimidad la forma de pagarlos. Deberían ir unidos ambos conceptos, ¿no? O por lo menos no exigir mayorías diferentes.
Tus repuestas, DickTurpin, me valen siempre, (las que me das porque siempre no contestas) porque no ofreces tus conocimientos con prepotencia como hacen otros y eso te da mucha categoría como persona y como profesional.
Dijo Lorea 25/12:
Seguro, la mayoría de los administradores o Presidentes, los primeros que empiezan en una comunidad, son "puestos" por la promotora, gente afín a sus intereses.
No digo que no, pero tp es ciero del todo.
No todo hay que verlo tan negativo, ¿Alguien se ha parado a pensar que esa supuesta relacion administrador/promotora puede beneficiar a la comunidad, p ej: acelerando las reparaciones comunitarias tipicas de entrega de finca?
Nadie sa ha parado a pensar que al administraor, le conviene mantener en perfectas condiciones tanto esteticas como estructurales ala comunidd?
Nadie sa ha parado a pensar que por mucho que el administrador haya sido elegido por la promotora, este no puede hacer nada si la Comunidad decide iniciar acciones del 1591 CC.?
Nadie se ha parado a pensar que el administrador propuesto por la promotora puede, si no debe, evitar cualquier accion contra la promotora solucionando los problemas referentes al 1591 CC.
Y por ultimo nadie se ha parado a pensar que la Junta es soberana y por mucho que se niegue un administrador o actue para evitar ptrocedimientos contra constructora, este no puede hacer nada?
En estos casos los administradores estan entre la espada y la pared en cualquier bando (comunidad/promotora) por lo que entiendo que la actuacion diligente consiste en actuar conforme a los mandatos de la comunidad, poniendo al corriente ala promotora
no pensais?
En otra intervención de este foro. Lo siento, no me acuerdo en cuál, escribí un sentencia que encontré. Resumiendo venía a decir que la misma mayoría que sirvió para la instalación de un servicio (el caso era el ascensor) se podría respetar para la distribución del gasto. ¿No se puede utilizar para el caso comentado arriba?
¿Cómo deben cobrarse los honorarios de un administrador por cuota de propiedad o a partes iguales?
Si nada hay especialmente establecido, deben repartirse por coeficiente.
Se puede individualizar este gasto?
No.
Cuando ofrecen sus presupuestos los administradores ¿cómo lo hacen?
Normalmente lo calculan por unidades y además, pueden sufrir incrementos por cada servicio común. Por otra parte, los honorarios varían según se trate de zona costera o de interior y si el administrador tiene empleados a su cargo o no.
¿Qué aconsejan los Colegios de Administradores sobre todas las preguntas que he hecho?
Los Colegios de Administradores publican normas de honorarios mínimos profesionales, que tienen carácter orientativo.
No soy suicnop, pero espero que te sirvan mis respuestas.
Hablando de mayorías que era el tema de este epígrafe y nos hemos desviado un poquito. ¿Me podéis explicar con detalle este artículo 398. del CC?
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes (remite al 17 de la LPH)
...
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior (remite al 8 del art. 13 de la LPH)
Otra duda que tengo sobre mayorías. Para el establecimiento de servicio de limpieza, mantenimiento de ascensor, u otros que no están contemplados en los Estatutos, ¿el modo de implantarlos es por mayoría?¿ La contribución o pago de estos servicios también por la misma mayoría que su establecimiento?
Tengo una curiosidad y quisiera preguntarle a suicnop. ¿Cómo deben cobrarse los honorarios de un administrador por cuota de propiedad o a partes iguales? Se puede individualizar este gasto? Cuando ofrecen sus presupuestos los administradores ¿cómo lo hacen, así: 5 0 6 euros por propietario o cómo? ¿Se cobra más a los pisos que a las parcelas de garaje? ¿Qué aconsejan los Colegios de Administradores sobre todas las preguntas que he hecho?
Te agradecería si me contestaras.
Creo que es necesario quitar hierro al asunto que nos ocupa; todos, cada uno en su posición debemos tener cabida en este foro.
En lo que a mí afecta, ya lo he dichos otras veces y lo repito; estoy aquí en calidad de propietario, que no me siento protegido por ésta ley, ni de sus representantes; que no me han defendido de una serie de hechos aberrantes, Abogados, Jueces, Defensor del cliente, Banco de España, Defensor del Comun, Ministerio de Hacienda, Defensor del Pueblo, Ayuntamiento y un largo ect,, de los que quiero dar cuenta con pelos y señales y mi intención no es de "recurrir"; he abandonado completamente el proyecto porque lo considero inútil, esto queda para los obcecados que se estrellarán una y otra vez, por lo que, repito,mi presencia es para aleccionar de los peligros a mis congéneres para lo cual me brindo desinteresadamente.
“ Hola, Zacarías.
¿Sabe que diferencia hay entre un licenciado en Derecho que sabe Derecho y UNO que sabe Derecho pero no es licenciado?
Respuesta: el diploma.” (Pensé poner EL TÏTULO pero puse el diploma)
Reconozco que fue un arrebato.
Como verás el mensaje iba dirigido a Zacarías.
Después de leer el mensaje (de Zacarías) recordé algo que me ocurrió hace tiempo. Le cuento:
Fui “al medico”, le dique que había tomado la tensión a mi madre y la tenía muy alta; me preguntó si yo era medico y le dije que no, entonces me dijo que yo no estaba capacitada para tomar la tensión a nadie y menos para opinar si estaba alta o baja. Dicho sea de paso, yo trabajaba en la Maternidad de Santa Cristina, como Ayudante Técnico de Laboratorio (tenía el diploma), y por supuesto, tomaba la tensión a diario a muchas pacientes. Pero eso sí, NO era Médico.
A los pocos meses, y después de haber ejercido durante más de 10 años como medico le cerraron la clínica y, según me dijeron, estaba en la cárcel porque había ejerciendo sin haber terminado Medicina.
Una vez, un hombre se desplomó en la calle; enseguida llamaron al 112. UNO que pasaba por allí le tomó el pulso y empezó a presionarle a la altura del corazón; a los cinco minutos el hombre reaccionó. 20 minutos más tarde (había mucho trafico) acudió la ambulancia y la policía. El señor que prestó los primeros auxilios, lo primero que les dijo a los de la Ambulancia fue que NO era Medico; a continuación les explicó lo que había pasado. A ninguno de los presentes se nos ocurrió decirle al “salvador” que no tenía que haber hecho lo que hizo porque no era Médico, todo lo contrario, comentábamos que los Profesionales habían tardado mucho en llega y que hubiera pasado si el NO titulado no hubiera pasado por allí.
DickTurpin, si algo de lo que haya dicho en el foro le ha molestado le pido perdón, no ha sido mi intención. Vd. en el tema: “ Ante la Ley ¿soy morosa? ” y otros, me ha ayudado mucho, y le doy las gracias. Un saludo. Otro a Sidi.
Estoy con Dick Turpin
Pero que los que la tengan ofrezcan sus experiencias no es para nada desdeñable aunque no tengan un Título (que no Diploma), y si se equivocan o no entienden por que pasó lo que pasó, es bueno que alguien se lo explique si cree saberlo.
Por supuesto, somos nosotros los que de ninguna manera podemos competir con tu formación y lo de sentarse en un estrado como no nos llamen para un jurado popular, muy difícil lo veo.
Nosotros (por lo menos yo) estamos en el grupo de los de intercambio de experiencias.
Felices Fiestas.
La experiencia es un concepto impreciso y subjetivo.
Por otra parte en nada se aplica a la frase de Ignorante quien sostiene que “la diferencia que hay entre un licenciado en Derecho que sabe Derecho y UNO que sabe Derecho pero no es licenciado, es el diploma” (título). En ambos supuestos cabe presumir que habrá algún tipo de experiencia ¿no?
Cierto que la sociedad ha cambiado y que hay mucha información, pero no es lo mismo información que formación y a mí, desde luego no se me ocurriría entrar en un quirófano para operar a nadie .... que otra persona crea que puede sentarse en un estrado para representar intereses jurídicos ajenos porque cree que "sabe derecho" aunque carezca de los correspondientes estudios es una temeridad.
El intercambio de experiencias es positivo. Conocer los propios límites y los de los demás, no sólo es positivo. También es necesario.
No compito con nadie. Intento ser racional y coherente.
Dick Turpin no te vamos a dar la razón porque ya la tienes. (es broma)
Pero en relación a la experiencia también hay mucho que hablar. Entre las amas de casa es muy corriente estas expresiones: El primer hijo lo cría el médico, el segundo la madre y el tercero la calle y respecto a la preparación de los hijos dicen nos dan veinte mil vueltas
La sociedad está cambiando, hay mucha información al alcance de todos, de gastronomía, de medicina, de todos los temas que a cualquiera puedan interesar. Evidentemente, siempre he dicho que por mucha preparación que se pueda adquirir de este modo siempre un titulado te llevará una gran ventaja. Pero no se trata de ninguna competición sino de aportar cada uno a los demás lo que pueda y viceversa.
Cuando dices que la diferencia que hay entre un licenciado en Derecho que sabe Derecho y UNO que sabe Derecho pero no es licenciado, es el diploma, te equivocas.
La frase de Marun Abudd de que "La sabiduría, después de todo, no es otra cosa que la experiencia", no es aplicable al ordenamiento jurídico español, dado que el mismo no se rige en base a la experiencia de nada.
Lo que diferencia a un Licenciado en Derecho que sabe Derecho, de una persona que sabe Derecho y no es Licenciado, es el TÍTULO.
Y te diré más. Debemos presumir que quien posee una Licenciatura en Derecho tiene la cualificación, preparación y conocimientos técnicos adecuados para dedicarse a la defensa legítima de intereses jurídicos ajenos, mientras que el que sabe Derecho y no es Licenciado en Derecho, simplemente sabe Derecho, porque lo dice él, sin que exista un dato objetivo del que se desprenda lo contrario.
Personalmente me parece muy osado que quien no tenga la preparación técnica y estudios adecuados piense que tiene los mismos conocimientos teóricos e idéntica capacidad y cualificación profesional que un Licenciado en Derecho.
A mi parecer, la diferencia que apuntas es pura demagogia sin fundamento ninguno.
Seguro, la mayoría de los administradores o Presidentes, los primeros que empiezan en una comunidad, son "puestos" por la promotora, gente afín a sus intereses. Para cuando quieren darse cuenta los copropietarios ya ha pasado un tiempo y para la mitad de cosas que pueden reclamar se les han pasado los plazos (de los que tienen muy buen conocimiento los administradores). Reacción más bien tardía.