Necesitaría que alguien me explique qué mayoría se considera a la hora de tomar acuerdos: mayoría sobre el total de propietarios o mayoría sobre el total de los presentes en la Junta?
Siempre andamos con dudas.
· ¿Qué porcentaje de votos se necesitan para aprobar un acuerdo por la Junta de propietarios?
* Sólo se exige la unanimidad (que todos estén de acuerdo) cuando se vota para aprobar o modificar las reglas de la Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la comunidad
* Se exige el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan que se modifique el Título Constitutivo o los Estatutos.
* Se exige el voto a favor de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para realizar obras o para establecer nuevos servicios comunes que ocasionen hacer más facil el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos.
* Es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación: para instalar los elementos comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o adaptar los existentes, así como instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, o los servicios necesarios para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
* Es suficiente el voto de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación: para la validez de los demás acuerdos.
* En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Y como un añadido mas a lo anterior:
Los votos de los no asistentes se consideran a favor del acuerdo, siempre que en el plazo de 30 dias desde la recepcion del acta, no expresen su voto en contra del acuerdo.
Sigo con una duda, los votos ausentes son afirmativos siempre. Ejem. Votación ascensores 4 si 6 no y cuatro ausentes, ¿ donde van los ausentes a los cuatro positivos? GRACIAS.
Siguiendo con el hilo, como se contabiliza el porcentaje que le corresponde a los morosos. Ejemplo: Supongamos 100 propietarios al 1 x 100 cada uno. Si todos pagan suma el 100 x 100, pero si tengo diez impagados, como se contabiliza ese 10 x 100?? Se reparte segun coeficiente entre los que si estan al corriente de pago? o que se hace??
Gracias a todos por vuestra participación. Ya veo que este tema sigue levando revuelo. En mi caso no voy a tener más remedio que someterme a los deseos de los caciques que, todo sea dicho, son los que manejan la comunidad y asisten a las reuniones proponiendo y votando sus intereses.
Saludos.
LEXIS DICE:
Los votos de los no asistentes se consideran a favor del acuerdo, siempre que en el plazo de 30 días desde la recepción del acta, no expresen su voto en contra del acuerdo.
Respuesta incorrecta. Lee bien la ley que dicha presunción lo es únicamente para los acuerdos que precisen de las mayorías expresadas en el artículo 17.1º, no siendo de aplicación en el resto de los acuerdos.
MANOLITO DICE:
Sigo con una duda, los votos ausentes son afirmativos siempre. Ejem. Votación ascensores 4 si 6 no y cuatro ausentes, ¿ donde van los ausentes a los cuatro positivos? GRACIAS.
Es una cuestión muy controvertida. Hay 2 posturas:
1º. Quien entiende que el acuerdo debe tener el apoyo que la ley establece ya entre los presentes, entendiendo que no es válido que si los presentes votan en contra de una nueva instalación haya que esperar a contar con los ausentes, toda vez que éstos lo único que pueden hacer, con su silencio o contestación afirmativa, es ratificar la decisión, pero nunca modificar la misma.
2º. Se basa en la exposición de motivos de la LPH que pretendía flexibilizar al máximo el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios, de modo que aunque en la junta se aprobara que no, hubiera que esperar la falta de discrepancia de los propietarios ausentes.
A mi juicio la cuestión radica en determinar que se entiende por "acuerdo adoptado por los presentes".
De todos modos está claro que la respuesta a la pregunta es que votan a favor los ausentes que no muestren su discrepancia en el plazo de 30 días legalmente establecido.
GAL DICE:
Siguiendo con el hilo, como se contabiliza el porcentaje que le corresponde a los morosos. Ejemplo: Supongamos 100 propietarios al 1 x 100 cada uno. Si todos pagan suma el 100 x 100, pero si tengo diez impagados, como se contabiliza ese 10 x 100?? Se reparte segun coeficiente entre los que si estan al corriente de pago? o que se hace??
Siguiendo al hilo (en el supuesto de que fuera necesaria una mayoría de 3/5 partes), el acuerdo requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios (100 por 100) que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (del 100 por 100).
Para jade:
Pues visto el art. 17.1ª, mi afirmacion es valida para los acuerdos por unanimidad, 3/5 y mayoria. Solo quedaria fuera, los acuerdos de 1/3 del art. 17.2ª.
Según yo lo veo, los ausentes pueden votar a favor o en contra ¿no?. Si se considera que votan a favor sólo si ya hay una mayoría previa ¿de qué sirve su voto? Vamos a poner que hay un empate. Sería precisamente el voto de los ausentes el que dirimiría la cuestión. En todo caso, entiendo que el voto de los ausentes se ha de tener en cuenta tanto para ratificar como para modificar las decisiones que se hayan podido tomar en Junta, puesto que esos ausentes también forman parte de la Comunidad y tienen tanto derecho a emitir su opinión como los presentes, ya que uno puede faltar a una Junta por miles de razones: que esté de viaje, que esté enfermo.... Si no se "contase" su voto, sería como si no existiesen.
Pues ya has visto el motivo por el que te digo que la respuesta es incorrecta, Lexis, porque ese "sólo quedaría fuera" al que te refieres, la hace incorrecta. Al menos me has hecho caso y te has leído de nuevo el artículo y comprendido tú solito donde estaba el error.
Soy nuevo en este foro, pero tengo una duda en relación a las mayorias.Me refiero a la asistencia de los propietarios morosos.Según la LPH tendran derecho a asistir a la Junta pero no tiene derecho a votar.Mi pregunta es,¿ se computa su cuota de participacion z efectos de alcanzar las mayorias?.
gracias
Buena pregunta.
La LPH habla que en 2ª convocatoria se tomara la mayoria sobre "los asistentes", no sobre "los asistentes con derecho a voto".
¿Podria en este caso la simple asistencia de morosos romper la posible mayoria?.
Por ejemplo:
Asistentes: 15
Morosos: 5
Votos a favor: 6
Votos en contra: 4
Si se toma a todos los asistentes la mayoria tendria que ser como minimo 8.
Lexis.El articulo 15.2 LPH dice " El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto,cuya persona y cuota de participacion en la comunidad no sera computada a fectos de alcanzar las mayorias exigidas en esta Ley.Creo que a tenor de este párrafo los morosos sólo tienen derecho de asistir pero nada más,
Complicándolo un poco más. Se trata de una Comunidad con un número par de propietarios, en los que todos asisten a la Junta, todos disponen de derecho a voto, y todos tienen idéntica cuota de participación. En caso de empate, ¿cómo se resuelve si en los Estatutos no hay dispuesto nada al respecto?
La LPH establece para el supuesto que usted menciona, que el empate se resolverá promoviendo el correspondiente juicio de equidad ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial donde radique la finca en cuestión. Dicho de otro modo. Decidirá un Juez.