Es una situación muy común y muy clara, al menos desde el punto de vista legal. La única forma posible de articular una mayoría (la que sea) en torno a un acuerdo es que ambos voten a favor, caso contrario (uno a favor y uno en contra) solo cabe acudir a un proceso de equidad ex artículo 17.7 de la LPH, y que el juez decida en nombre del bien común. Es un procedimiento muy sencillo (pero no tan rápido) que no requiere abogado ni procurador.
Buenos días, se me plantea una duda, gestiono un edificio que tiene 6 fincas pero 5 de ellas son de un mismo propietario. A la hora de contabilizar mayorías, cómo podríamos hacerlo ya que, para una mayoría simple, por ejemplo, debe de ser mayoría de propietarios con mayoría de coeficientes y, si el propietario de 5 propiedades en un punto vota a favor y, el otro, con 1 finca vota en contra, estaríamos en que hay mayoría de coeficientes (el de 5) pero no de propietarios (sólo un único propietario de 5 fincas). Estaríamos uno contra uno. Y no digo ya para mayorías cualificadas. No tengo nada clara la situación. ¿Alguien me podría ayudar? Gracias anticipadas.