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mayoria

1 Comentarios
 
23/04/2004 17:24
El articulo 15.2 de la LPH es tajante en este tema
"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. "
Por lo tanto, estos votos no son computados a efectos de conseguir las 3/5 partes necesarias para adoptar el acuerdo.

Mayoria
23/04/2004 10:58
las 3/5 partes de mayoria reforzada para instlar un ascensor, son de todos los propietarios incluidos los privados de voto, o solo de los propietarios no privados de derecho de voto?