En la última reunión mantenida en nuestra comunidad, se debía votar para la instalación de una chimenea de una cafeteria que iba desde el tejado, subiendo por las techas hasta unos 4 metros mas de altura para que los aticos no tubieran problemas de olores.
La votación resulto 6 en contra 7 a favor (mayoria simple).
Hay gente que se queja por que dice que al ser una alteración de fechada se necesita mayoria absoluta, pero el administrador dice que no altera fechada y no hace falta.
¿Quien tiene razón?
Es doctrina constante de los tribunales sostener que el cambio de ubicación de los elementos comunes como la chimenea que refieres, que más que cambio de ubicación lo que ha sufrido ha sido una adecuación para no perjudicar a los áticos del edificio constituye un acto de administración que no exige otra mayoría que la simple del artículo 17.3 LPH.
Consecuentemente vuestro administrador tiene razón.
No obstante mi anterior respuesta, debo indicarte que me ha quedado una duda como consecuencia de la redacción que has hecho. En mi respuesta y atendiendo al hecho de que la discusión estriba en si el acuerdo requiere mayoría simple o absoluta, doy por hecho que la chimenea ya existía y que realmente se trata de obras de adecuación de la ya existente, porque si lo que realmente ha ocurrido es que se ha aprobado por mayoría simple construir (o como tú dices "instalar") una chimenea nueva (que no existía), la cosa cambia y el acuerdo deberá ser acordado por UNANIMIDAD de todos los propietarios al constituir su construcción una alteración de los elementos comunes del edificio.
Gracias por tu respuesta. En principio los pisos venian con esa chimenea (en los estatutos se refiere a ella como "chimenea de ventilación") que es por donde van los tubos de los aires acandicionados de las viviendas.
En su momento, no se si con o sin permiso, el propietario del bar introdujo por ahí otro tubo conectado a su campana extractora. De ahí el problema que los áticos estaban literalmente "ahumados" con la cocina del bar. Este nuevo propietario, lo que propuso es alargar dicho tubo (ahora no se ve porque está dentro de la chimenea), pero la parte nueva que quiere implantar si iría porla estructura del edificio.
Espero que así quede lo suficientemente claro.
Un saludo.
Yo estimo que el propietario del local no tenia derecho a introducir un tubo de extraccion de humos de la cocina del bar, por un conducto en principio solamente previsto para ventilacion y evacuacion de aire acondicionado (o de los baños por ejemplo). Por lo tanto dicho propietario del bar ha hecho algo para lo que se necesitaba acuerdo con unanimidad y con mas razon para ahora ejecutar la actual prolongacion.
Un propietario a impugnado la decisión. Eran 7 a favor y 6 en contra. No se si con esta impugnación se empataría o cual es la situación actual.
Esta impugnación propone que un técnico frigorista inspeccione si se puede poner un tubo de campana extractora cerca de ventilaciones de aires acondicionados. ¿Que deberiamos hacer?, ya que el 21 cumple 30 dias desde la celebracion de la reunión y tiene pensado hacer la obra.
Si han habido 7 votos a favor y 6 en contra, no se ha aprobado la propuesta ya que se necesitaba unanimidad. El Secretario-Administrador es el que tiene que asesorar a los propietarios sobre el tipo de mayoria necesaria para tomar acuerdo. Sobre la impugnacion del propietario no especificas si ha sido ante el juzgado o simplemente ha enviado un escrito de oposicion a la comunidad y si el propietario estaba presente o ausente de la Junta.
Primero ver la licencia de apertura y funcionamiento del local, ver por donde esta previsto la ventilación del extractor, ir al ayuntamiento y hablar con el tecnico Municipal., pues igual esa salida de extración no es correcta, ni se puede meter por esa ventilación. Ojo con esto, pues es muy importante. Antes de debatir si se sube la chimenea o no. Creo que la normativa de industria no lo permite y tendría que tener una chimenea especial para la evacuación de humos y gases de la cocina.