Ha sido una ampliacion porque lo dice el presupuesto, pero no sé qué tipo de ampliación porque parece más pequeño que el anterior. En el anterior entraba silla de ruedas y 2 operarios, y ahora la silla de ruedas y 1 y van bien justos. Ha sido un cambio totalmente arbitrario, no figuraba ni en el orden del día ni en el acta, y la empresa que lo ha hecho, una bien conocida, ha hecho lo que le ha dado la gana, con la connivencia de algún vecino, claro, y no han pedido ni licencia de obra, por lo que si al final de la obra tienen que venir técnicos del Ayuntamiento a inspeccionar la obra no han podido venir porque no tenian conocimiento de ello. y lo del ruido pues tendrá que oirse más porque la cantidad de sacos de escombro que sacaron ha tenido que quedar más fina la pared, creiamos que tiraban el dedificio.
No hay proyecto de obra por eso no pidieron licencia y así esa factura que tendrian que presentar por pedir la licencia no la presentan y ese dinero queda oculto porque no figura en ningún organismo público, al buen entendedor con pocas palabras basta......
perdòn ... he repasado sus conversaciones ...
si ya lo han cambiado y la ampliación es dentro del grosor del muro ... pues el único problema que le veo es el acústico ¿lo han previsto?
normalmente el hueco del ascensor debe de ser estructura ... pero no soporta cargas del edificio ... supongo yo el que lo ha hecho pues contará con un estudio.
En mi comunidad quieren cambiar el ascensor y hay quien le quiere ampliar, aunque no es necesario, y mis preguntas son las siguientes:
Entendemos qe el ascensor es necesario cambiarlo y existe voluntad para ello. ¿Es de dimensiones suficientes ... digamos para una silla de ruedas?
¿La ampliación de un ascensor se debe de aprobar por mayoría o por unanimidad?
ampliaciòn supone variaci de elemento común
Para ampliarlo hay que picar en el hueco porque no es un cambio, es una ampliación. ¿Picar en el hueco es tocar la estructura del edificio?
el hueco generalmente está rodeado por un muro que es ... elemento común y es de caracter yo creo estructural del edificio
¿Cuándo se toca la estructura del edificio es por mayoría o por unanimidad?
depende de la entidad de la obra ... evidentemente por coherencia ,,, un cambio de ascensor ... siempre "toca" una estructura en mayor o menor medida.
bueno ... pues yo opino ... que si el cambio de ascensor es necesario ... la ampliación necesaria por no reunir unas dimensiones adecuadas ... minusvalías ... estariamo a las votaciones específicas. 3/5
en otro caso ... si más bien ... son por motivos totalmente arbitrarios ... y tocan ... elementos estructurales ... unanimidad
ha habido una ampliación del ascensor pero no han reducido pasillos o zona común, han picado a lo bestia en el hueco del ascensor, que yo creo que eso es tocar la extructura del edificio.
Duarte en ningún momento habla de invasión de zona privativa (con que el Propietario se opusiera, sería suficiente para no poder hacer la ampliación) o disminución del ancho de la escalera (sí, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias) - criterios de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda de Mayo de 2010.
Habría que ver si la ampliación del hueco del ascensor, pudiera ocasionar un incumplimiento de otros elementos comunes.
Por ejemplo, supongamos que el aumento de las dimensiones del ascensor, suponen el estrechamiento de los tramos de escalera por debajo del ancho mínimo exigible.
Otros supuesto, es que la ampliación de las dimensiones del ascensor, supongan una afección para una zona privativa.
O sea, que este tema hay que estudiarlo no individualmente sino en su conjunto.
Duarte,
- Si el ascensor existente requiere de una reparación o modificación, sin tocar el Título Constitutivo, no se necesita Unanimidad ni las 3/5 partes, con mayoria simple sería necesario y tampoco se sumarian los votos de los asusentes como favorables (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 20-02-2008)
- Si el ascensor toca el Título Constitutivo se requiere Unanimidad.
- Si el ascensor toca el Título Constitutivo y se demuestra que es para eliminar Barreras Arquitectónicas, entonces se necesitan las 3/5 partes.
(Setencia del Tribunal Supremo de 16/07/2009.
Espero que te haya ayudado.
Un saludo
La respuesta se refería, no a la instalación del acensor, sino a la modificación etructural del edificio.
Algo así como si se modificase una viga o la cimentación, que creemos precisaría unanimidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Cuestión distinta es que el acuerdo sea anulable al no haber sido incluido en el orden del día de la convocatoria a junta.
Gracias Vio por la respuesta. Aunque la pregunta está formulada como que se quiere cambiar, el ascensor ya está cambiado y la ampliación no figuraba en el orden del día lo han ampliado porque han querido y sin dar ninguna explicación.