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mayoria o unanimidad

13 Comentarios
 
perfil Jan
05/11/2007 18:43
Hola Antjud. Por favor, explique si en los estatutos de la comunidad existe una clausula que permita a los propietarios de los locales, sin afectar a los elementos privativos, la colocación de chimeneas o tubos de ventilación.

Reciba un cordial saludo.
03/11/2007 21:35
Hola


En principio, no se trata de la fachada principal.
¿Por qué se opone ese propietario? ¿En qué le perjudica?
¿Supone esto que el propietario del local no va a poder llevar a cabo las obras para adecuar su local si su intención es poner un negocio?
¿No se estaría privando a ese propietario de su derecho a dedicar su espacio privativo a lo que considere oportuno siempre y cuando no se lo prohíban los Estatutos o las Ordenanzas Municipales?
¿No existe algún derecho de servidumbre en estos casos?
Total sólo es un tubo y además por el patio de luces.

Conozco una comunidad metida en pleitos por la misma razón: el local- cafetería ha instalado un tubo también para extracción de humos y la Comunidad le ha demandado por haberlo hecho sin permiso.

El art. 7.º permite al propietario modificar los elementos, instalaciones... cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.
Lo que sí se le impone es que debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad (o sea al Presidente)

Ahora pregunto: La instalación de ese tubo ¿menoscaba o perjudica?
03/11/2007 20:30
Hola a todos:

Como dice Fontanero:
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1.-Un propietario necesita colocar una tubería que tiene que ir sujeta a la fachada que es un elemento común. Este vecino tiene la aprobación del ayuntamiento.

2.- En junta de vecinos se acepta por mayoría pero no por unanimidad ya que hay un vecino que se opone.

3.- En el acta figura que se aprueba por unanimidad. (No puede ser de otra forma)

4.- Ese vecino al recibir el acta, de forma fehaciente manda comunicación al secretario para manifestarle su contrariedad al acuerdo. (Solo entonces puede hacerlo, al recibir el Acta que consta la UNANIMIDAD).

5.- Se inicia la obra. (No debería hasta pasar el periodo de los 30 días después de la recepción del Acta).

5b.- No se inicia la obra hasta cumplir el periodo de los 30 días.

¿Si el Acta consta como UNANIMIDAD, y fehacientemente ha habida discrepancia, se redacta un nuevo Acta, o se envía una nota complementaria, indicando que no ha pasado la UNANIMIDAD y por tanto no se hace la obra?

Gracias por todo.

Saludos.
02/11/2007 17:50
fontanero y que es lo que ocurre si en las escrituras viene especificamente
se permitira la colocación de tubos y el paso a los bajos. Se debe entonces tener unanimidad, o los vecinos ya no podrar decir nada.
01/11/2007 21:24
Vamos a simplificar un poco el asunto.

1.-Un propietario necesita colocar una tubería que tiene que ir sujeta a la fachada que es un elemento común. Este vecino tiene la aprobación del ayuntamiento.

2.- En junta de vecinos se acepta por mayoría pero no por unanimidad ya que hay un vecino que se opone.

3.- En el acta figura que se aprueba por unanimidad.

4.- Ese vecino al recibir el acta, de forma fehaciente manda comunicación al secretario para manifestarle su contrariedad al acuerdo.

5.- Se inicia la obra.

6.- ¿Periodo de impugnación?

Dado que el acuerdo trasgrede la ley, la cual contempla que debe ser la unanimidad y no la mayoría, el periodo de impugnación es de un año y no de tres meses desde el recibo del acta.

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01/11/2007 20:19
Por supuesto que en el Acta aparecen aprobadas las obras, con la unanimidad de los "PRESENTES".
Pero el burofax enviado con el voto en contra, fue con fecha anterior al inicio de las obras.
¿No debe el Secretario, a la vista de ese escrito que rompe la unanimidad, rectificar el acta y dar las obras como "NO APROBADAS", sin necesidad de que el propietario se vea obligado a impugnar en el juzgado?.
Gracias otra vez.
31/10/2007 22:00
También depende como quedara reflejado el acuerdo en acta. Si en el acta quedó como aprobación de la obra, la impugnación del acuerdo hay que hacerla antes de los tres meses ya que tácitamente el acuerdo se llevará a efecto.
31/10/2007 21:56
Usted no puede impugnar un trabajo que no se ha comenzado puesto que no sabe si se va a realizar o no. En el momento de iniciar la obra en las que usted ha manifestado no estar conforme, habiendo quedado reflejado en el acta de la reunión, es el momento de iniciar los tramites oportunos al proceso judicial mediante un abogado.
30/10/2007 20:01
Me refiero a obras aprobadas, para ser acometidas por la propia Comunidad, pero que al afectar a elementos comunes, precisa de unanimidad.
Que pasa, si la Comunidad hace caso omiso al voto en contra y acomete las obras.
En este caso, ¿cuando podría el propietario que ha votado en contra, denunciar en el juzgado?.
¿A los 3 meses de recibir el Acta, o en cualquier momento de la ejecución de las obras?.
Gracias fontanero, por la anterior y ahora nueva contestación.
30/10/2007 18:08
Si en ese periodo hay un vecino que manifiesta fehacientemente su oposición a ese acuerdo, no se alcanza la unanimidad exigida, y por tanto no se debe acometer ningún tipo de reforma.
Si ese propietario quiere tirar para adelante con la reforma, debe se la propia comunidad con su presidente al frente, el que tiene que tomar el camino de los tribunales demandando a ese propietario. Si por el contrario la comunidad no tomara cartas en el asunto y ese vecino quisiera tirar para adelante, debe ser el vecino afectado el que tiene que tomar el camino de los tribunales para demandar a la propia comunidad por dejación de funciones y a ese propietario.
30/10/2007 14:25
Fontanero:
Si en ese tiempo de 30 días, un propietario presenta un escrito votando en contra, ¿tiene necesariamente que impugnar judicialmente el acuerdo para anular la unanimidad y el acuerdo, o se supone que solo con el escrito, el Secretario y el Presidente deben reformar el Acta con respecto a ese punto, anulando el acuerdo tomado?.
Gracias por la aclaración.
29/10/2007 17:29
Como bien dice Acriton, neceseta la unanimidad. Esto no quiere decir que todos tenga que decir que lo aceptan, sino que no debe haber ningún voto en contra. Si son ustedes 30 vecinos (es un ejemplo), se presentan 10 a la reunión y ninguno manifiesta oposición a esa instalación, se considera que el acuerdo alcanza la unanimidad, o mejor dicho, cuasi-unanimidad, ya que los ausentes disponen de 30 días para manifestar o no su negativa. De pasar ese tiempo y no obtener voto en contra habrá obtenido la unanimidad.
29/10/2007 12:12
Unanimidad.
Mayoria o unanimidad
26/10/2007 15:54
hola,tengo un bajo en una comunidad y necesito sacar un tubo de extraccion de olores por el patio de luces.En la reunion necesito que haya mayoria o unanimidad?tengo permiso del ayuntamineto para colocar el tubo por el patio de luces.gracias de antemano.