no es que se necesite ninguna mayoria, es que el realizar ese trabajo una persona que no está asegurada, está prohibido por ley y se puede denunciar, a parte del problema que pueden tener si le sucede algo a una persona no asegurada.
no es que lo haga una persona sin asegurar, es que no hay nadie que lo haga, salvo los vecinos y quieren contratar una empresa de limpieza. respecto a lo que ponen los estatutos decir que no ponen nada. asi que sería aplicable la mayoria de 2/3 que marca la ley cuando habla de servicios básicos o de interés general para la comunidad?creeis que encajaría ahi el servicio de limpieza?gracias de nuevo.
Jalisco, no sé de donde te has sacado que ha alguien sin asegurar.
Troe, la mayoría que marca la ley de propiedad horizontal, es de 3/5 partes para los sercicios de portería, conserjería y otros de interés general. y sí, encajarían en la definición.