Hola, alguien me podría informar que tipo de mayoria se necesiaría en Junta de propietarios de un edificio de viviendas para cambiar la puerta principal del edificio.
Dependerá del caso. No es lo mismo que se haya roto y no tenga arreglo, por ejemplo, a que se quiera sustituir por razones estéticas. También es distinto si la sustitución viniera motivada por eliminar barreras arquitectónicas para mayores de 70 años o discapacitados.
Al no ser un gasto necesario, se puede cambiar por mayoría de 3/5, pero los disidentes no estarían obligados.
Ahora, para adecentar, reparar la puerta existente con mayoría simple es suficiente, y obliga a todos a contribuir en el gasto. Si tienen Udes. duda, entre si es o no mejora, lo determina la junta y si no casan los criterios, puede pedir una peritación.
La cosa es fácil de determinar, si la reconstrucción de la puerta existente, supera el 50% de una puerta nueva, no es mejora, es una necesidad.