Buenos días.
Querría saber si la comunidad en la junta de propietarios puede decidir la retirada de las celosías que cubren los tendederos sin el consentimiento de todos los propietarios (por unanimidad). Entiendo que las celosías forman parte de la fachada y su retirada afecta a la estética del edificio , y no se podría decidir con una votación de 3/5. ¿No sería necesario el voto unánime de todos los asistentes a la reunión?
Gracias.
Yo creo que 3/5 sin voto presunto.
No acabo de entender que se proponga retirar algo que protege las vistas de ropa tendida, supongo que el ayuntamiento no concederá fácilmente la licencia.
Cada vez se ven acuerdos más raros en las comunidades.
Se trata de un cerramiento con una celosía metálica que cubre el vano desde el suelo al techo sujeta a un marco también metálico integrado en la estructura del edificio. En ese espacio se ubica la caldera de cada vecino (inicial de obra) y luego cada uno ha instalado lo que ha querido: lavadora, secadora, armario, utensilios varios, .... Los vecinos que plantean retirarla argumentan la falta de luz en la cocina.
La función principal es evitar que desde el exterior se pueda ver lo que cada vecino aloja en ese espacio, como ropa tendida o demás. Por eso me he referido como tendedero.
Yo opino que se necesitaría la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad.
En este caso, se está adoptando un acuerdo comunitario que produce la alteración de los elementos comunes, se modifica la configuración exterior del edificio, que requeriría de la UNANIMIDAD de todos los propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Indudablemente la retirada de la celosía metálica no afecta a la estructura del edificio, pero si se retira, habrá que cerrar el hueco que será una especie de terraza,¿ qué material se empleara? y habrá que retirar todas las celosías.
¿Es posible atenernos al articulo 7 de la LPH modificación elementos comunes y privativos?
El propietario en su vivienda o local:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su CONFIGURACION O ESTADOS EXTERIORES.
En los elementos comunes:
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna
Si quitamos la celosía, habrá que sustituirla colocando otro sistema, pero habría que quitar todas, y haciendo obras, se me ocurre colocar cortinas de cristal, pero habría que levantar un muro de fabrica de ladrillo de al menos un metro o mas, o una barandilla según la normativa municipal al respecto.
¿Se podría aprobar la alteración por mayoría en la junta?
Puede que si, al no ser un acuerdo nulo de pleno derecho, sino anulable.
Los acuerdos comunitarios sobre alteración de elementos comunes, que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo establecido, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal».