A ver, entiendo que según la modificación de la LPH podrían llegar sentencias contrarias a la del 2008, pero que, mientras tanto, se mantiene esta en vigor.
Por otro lado y con ojos de juez, de cara a la construcción de una pista de padel (como mejora, innovación, servicio de interes general, ...) que supone, ya no un beneficio no disfrutable para un disidente, sino incluso un perjuicio para éste por ruidos, intromisión, ... ¿la ley (en vigor o anterior) no debería defender la unanimidad (o consentimiento expreso de éste) al no tratarse de un caso de abuso de derecho?
Pasacero, entonces te posicionas en que es necesaria la unanimidad, no es eso???
Oye, perfecto.
Las interpretaciones son libres y cada uno puede tener la suya.
Las sentencias que aporta Dick son anteriores, todas, a la reforma, posteriormente no he encontrado sentencias de audiencias o supremo sobre el particular.
Según esto, no queda nada claro que para instalar una piscina (o pista de padel), sea suficiente el artículo 17.4 para aprobarse por 3/5 partes.
Si además supone un claro perjuicio para algunos vecinos (emisión de ruido y vibraciones) aún cuando pueda llegar a ser un beneficio para la mayoría de 3/5, la cosa queda menos clara aún.
¿la doctrina jurisprudencial del TS que obliga a la unanimidad, podría quedar derogada con la modificacion de la LPH?
En este mismo lugar se comento un hecho semejante. Copio y pego.
Autor: DickTurpin Fecha: 22/11/2013
Un tema controvertido y de importancia es la construcción de una piscina, siempre que las características del edificio lo permitan.
Personalmente opino que la "piscina" es uno de los supuestos que se podría perfectamente incardinar en la regla 1ª del art. 17, que enumera solo algunos (ascensor, portería, conserjería, vigilancia), pero añade "u otros servicios comunes de interés general". En este sentido estoy de acuerdo con Miguelsercos y creo que esta interpretación es la más acorde con la intención del legislador y de los pormenores de la tramitación y enmiendas de esta Ley.
De hecho, uno de los motivos de la Reforma del año 1999 fue superar el derecho de veto de un propietario que, sin perjuicio específico para él, priva de un beneficio a los demás, sin tener en cuenta que este nuevo servicio supone una revalorización de la finca., siendo en consecuencia, asimismo aplicable el art. 3.1 del Código Civil sobre la interpretación de las normas conforme al tiempo que han de ser aplicadas, pues es evidente que ahora disponer de una piscina en determinados inmuebles no es un concepto de lujo fuera de lugar.
Dicho lo anterior, debo decir que, sin embargo, la AP Alicante, Sección 5ª, Sentencia de 5 julio 2001, se apunta el criterio de que habría que obtener igualmente la UNANIMIDAD por tratarse de una modificación del título, sin entrar en más profundidades, pero se debe señalar que se resolvía la instalación de piscina acordada antes de la Ley 8/1999, por lo que, en principio, no la tengo demasiado en cuenta, a la espera de nuevas sentencias.
Por su parte, también la Audiencia de Castellón, Sección 3ª, Sentencia de 12 diciembre 2002, exige la unanimidad y se rechaza la posibilidad de la mayoría cualificada, indicando que, estando el inmueble en la misma playa, no puede considerarse este nuevo servicio de piscina como de "interés general", que es el concepto que figura en el repetido art. 17, regla 1ª, planteamiento discutible, pero que hay que reconocer que sí tiene base legal.
¿Y qué ocurre tras la reforma de la LPH operada el 28/06/2013?
Interpreto que es este tipo de mejoras pueden ser incluidas dentro de las posibilidades del acuerdo de los tres quintos, aunque no hay que dejar de tener en cuenta que la jurisprudenciaa se mantiene dividida desde la reforma operada en 1999, que sigue siendo de aplicación.
Como ejemplos, en relación con la piscina, a favor de la regla de los 3/5:
- La Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid de 12 de mayo de 2003 y de 30 de octubre de 2008 y de Córdoba de 27 de octubre de 2010.
Como ejemplos, en relación con la piscina, a favor de la regla de la unanimidad.
- Las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Castellón de 12 de diciembre de 2002; de Zaragoza de 18 de marzo de 2011; así como la del TRIBUNAL SUPREMO de 9 de octubre de 2008, sentencia que merece ser tenida muy en cuenta ya que se trata del más Alto Tribunal.
Por tanto, la polémica está servida y no cabe garantizar absolutamente nada.
En el título no especifica uso concreto del espacio donde se pretende la instalación de la pista.
Según indica el propio art.17.4: "No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso"
Teniendo en cuenta que una pista de padel tiene 200 m2, con independencia o no de la obligacion de pago del disidente, pasaría a ser un espacio común sin uso para éste ¿esto afectaría a lo expresado en el primer párrafo de 3/5 partes?
¿Afectaría en algo que la ubicación prevista quede a escasos metros (5) de la vivienda del disidente?
Ahora bien, como para instalar la pista en un terreno que es común, necesita la unanimidad.Y es más puede indicar el titulo alguna salvedad sobre ese espacio. Generalmente espacio XXX que se utiliza para xxx y no puede ser utilizado para otra finalidad.
Buenas,
Hasta la reforma de la LPH del pasado año la mayoría necesaria era la unanimidad, como decía Pasacero, pero tras la reforma la cosa ha cambiado.
La STS Sala 1ª de 9 octubre 2008 se remitía a la unanimidad, pero tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tal referencia a la unanimidad ya no procede y el régimen es distinto. Actualmente hay que remitirse al nuevo art.17.4 LPH, en el que se contempla la posibilidad de que con con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Dado que la jurisprudencia le niega el carácter de servicio común de interés general, que tras la reforma hubiera remitido al actual art.17.3 LPH, habrá que considerar la construcción de piscinas u otras instituciones deportivas o de recreo como nuevas instalaciones, no requeridas para la adecuada habitabilidad del inmueble, y por lo tanto incardinables en el art.17.4 LPH.
De su inclusión en el art.17.4 LPH se derivan dos consecuencias a destacar:
1.- El propio art.17.4 LPH establece que si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, que será lo más normal en estos casos, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota.
Si a posteriori el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
2.- Para obtener la mayoría indicada de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, no se puede acudir al expediente regulado en el art.17.8 LPH de computar como votos favorables los de los propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia, toda vez que el propio artículo excluye de tal posibilidad los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, como es el caso del art.17.4 LPH.
Por lo tanto, es necesario que esa mayoría del 60% de propietarios y cuotas se obtenga en la Junta.
Texto extraído de la Base de datos de Propiedad Horizontal de Lefebvre-El Derecho.
¿Que mayoría es necesaria, con la modificacion de la LPH del año pasado, para aprobar la instalación de una pista de padel en una comunidad que actualmente no tiene ningún espacio designado a esto (ni pista polideportiva, ni de tenis, ...)?
Creo que no se consideraría servicio común de interés general pero ¿necesitaría de unanimidad o de 3/5 partes?