Primero, habría que comprobar si tecnicamente es viable la modificación que se pretende hacer. Sería necesario el informe pericial de un técnico como Arquitecto o Aparejador.
Lo que no se puede hacer, es afectar la estructura del edificio para hacer esa modificación.
- Si lo solicita una persona con minusvalía, es necesario aprobación por mayoría simple, que a su vez represeten una mayoría simple de cuotas también.
- Si lo solicitan un mayor de 70 años pero sin minusvalía, es obligación de la comunidad hacerlo si no supera el importe tres cuotas ordinarias de comunidad. Si supera tres cuotas, es necesario aprobación por unanimidad si modifica el título constitutivo o los estatutos, o de mayoría simple si no modifica título o estatutos.
En su caso, parece que modifica el título y al no ser minusválido, requerirá aprobación por unanimidad. Como solución, tal vez esos escalones pueden reconvertirse en rampa, y el si el coste de la misma no supone más de 3 cuotas oridinarias, se requerirá una mayoría simple para aprobarlo.
Creo que hay algo referente a barreras arquitectonicas y si se lleva a cabo alguna obra referente a este tema TODOS estan obligados en el momento que UNA persona mayor de 70 años lo solicite por escrito a la Comunidad.
Creo que hay muchos datos sobre este tema en el foro.
En una Comunidad de Propietarios donde ya hay ascensor instalado de siempre pero se quiere modificar para hacerlo bajar hasta nivel de calle por asi decirlo, eliminando por tanto barreras arquitectónicas tales como la supresión unas pequeñas escaleras que hay hasta llegar a él, qué tipo de mayoría haría falta?simple? 3/5? Cabe mencionar que no hay discapacitados pero si vecinos con más de 70 años.GRACIAS.