he leido que desde el 1/7/2006,para la instalacion de un ascensor ya no hace falta 3/5 partes sino la mayoria mas uno o sea el 51%,he buscado la ley en el BOE y no lo encuentro ,me podrin dar mas informacion para encontrarla.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Quizá sea así en la ley catalana, la cual desconozco, y que efectivamente entró en vigor en esa fecha.
En ese caso debe buscar la ley catalana en el código civil catalán, o en el DOGC, no sé, pero no en el BOE.
Si en la comunidad hubiera personas mayores de 70 años y/o incapacitados físicos, bastaría con el voto faborable del 51% de propietarios y coeficiente.