Cuidado que la no asistencia, no es un voto a favor, el propietario que no ha asistido tiene un mes para salvar su voto y tres o un año segun el punto debatido para impugnar, leete los articulos 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
La no asistencia es voto a favor.Sin embargo los no asistentes tienen tres meses para impugnar los acuerdos a partir del momento de conocerlos y 1 años para aquellos acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.Si me equivoco q me lo digan. Espero haberte ayudado.
Un saludo
En una junta extraordinaria de vecinos la aprobacion por unanimidad de cualquier acuerdo requiere la asistencia de todos? no verdad?... Pero que limite de tiempo tienen los no asistentes para la impugnacion de dicho acuerdo? o la no asistencia se toma como un voto a favor del acuerdo de los asistes en dicha junta. Me interesaria saber donde esta recogido este tema.