Será necesario que la Junta pueda determinar si la obra afecta a la estructura o seguridad del edificio, ya que es doctrina jurisprudencial consolidada que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario(Sentencias del Tribunal Supremo de 15/11/2010, 09/05/2013, 16/09/2015).
Si no existe autorización estatutaria la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales exige la unanimidad del art 17.,aunque hay que estar a cada caso concreto.
Es habitual que los locales, por su especial situación, tengan capacidad de hacer modificaciones en la fachada, sin tener que solicitar autorización de la comunidad de propietarios, siempre que las modificaciones no afecten a la comunidad, seguridad del edificio, etc. Hay abundantes sentencias del TS.
Lo primero es tener un informe técnico de qué tipo de ventana se quiere poner (dimensiones). También hay que valorar el cambio de aspecto que tomaría la nueva fachada y el permiso de obras del Ayto. Quién pagaría esa obra que se va a realizar en un elemento común ( imagino que el del local por ser el beneficiado). Una vez conocido esto se tendría que llevar a una junta extraordinaria (salvo que la ordinaria esté próxima a realizarse) y debatirlo. Yo me inclino por los 3/5 ya que es una mejora para un propietario que seguramente lo necesita. Por la unanimidad no llegaría a ponerla seguramente.
Mayoría en cada convocatoria para hueco ventana local comercial
Hola, que tal. Planteo la siguiente situación, por si alguien me puede orientar.
Un local comercial, va a abrir un hueco para ventana en la fachada del mismo que da a la vía pública. Se va a someter a votación en Junta de propietarios.
¿Que mayoría se ha de tener en cuenta en la votación para que la apertura del hueco se apruebe?
Es decir, es un hueco en fachada de LOCAL COMERCIAL para ventana (para mayor ventilación), no es para una vivienda.
No estoy seguro, respecto a que se ha de decidir por unanimidad, como dice la LPH porque es un local comercial. ¿Que mayoría se precisa?
Por otra parte, en caso de que sea por unanimidad o por 3/5 partes (no lo se), en primera convocatoria se decidiría por unanimidad o por 3/5 partes y, en segunda convocatoria ¿como sería? ¿Tambien por unanimidad o 3/5 partes? O ¿por la mayoría de los presentes?
Espero que alguien me pueda aclarar. Gracias de antemano.