En efecto, Zugastiagui, yo también lo considero sensato y ajustado a derecho, en sentido amplio. El problema es que este posicionamiento judicial escasea y es políticamente incorrecto.
Una vez alcanzada la mayor de edad desaparecen los conceptos de custodia y patria potestad y, con ellos, cualquier amparo para disfrutar de bienes ajenos, incluidas prestaciones por alimentos originadas bajo unas determinadas circunstancias, separación, divorcio, medidas paterno filiales o similares. No olvidemos que estas prestaciones por alimentos y el uso y disfrute de la vivienda se conceden a los menores, por el hecho de serlo, en función de ese invocado “interés supremo del menor”. Digno es de destacar que toda norma jurídica en este país que descansa sobre ese “interés supremo del menor” es de tal imprecisión que parece más un paradigma social que norma jurídica, con capacidad para extenderse y perpetuarse más allá de la minoría de edad. Acabada la menor edad ya son carne de cañón, si hombres, hasta para ser denunciados en falso. Al llegar los menores a la mayor edad debieran quedar suprimidas automáticamente estas prestaciones siendo permutadas, a lo sumo, mientras no sea alcanzada la independencia económica, sin causa en su no consecución imputable al alimentista, por una prestación por alimentos entre parientes, a la cual debieran responder, previa demanda del alimentista contra ambos progenitores, estos últimos. Pero resulta que las prestaciones por alimentos entre parientes son de otra naturaleza, una naturaleza que deja a opción del alimentante el pagar una cantidad o acoger al alimentista bajo su techo, techo que debe serle reintegrado en unos casos o finiquitado en otros al alimentante, y proveerle de sustento. Esto no interesa, obviamente, los opositores a esto tan sólo pueden gritar, que no argumentar, dentro de un estado de derecho, con ese: ¡No me tires el chiringuito!
De esta manera, más de una custodia, digo bien, que en esto del género a poco yerro ha, invocará el citado interés supremo de su tierno infante de 32 años que anda indeciso, por décima vez, entre opositar a la Guardia Civil o a Auxiliar administrativo del Ministerio de Igualdad. La criaturita está en pleno desarrollo vital.
Por cierto, nuestro gobierno se ha superado y cumplido con dos de sus objetivos del milenio, derivados de su persistente accionar: Convertir a España en líder europeo y en una República, Báltica. Ya estamos a la cabeza de Europa en cuanto a paro, nos siguen las otras tres Repúblicas Bálticas, Letonia, Estonia y Lituania. Y es que cuando nos ponemos a hacer las cosas bien no nos gana nadie.
Regañina de la jueza Carmen Rodilla Rodilla a una abogada de Themis en el turno de preguntas tras la ponencia de la jueza en la sede de Mujeres juristas Themis.
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Tienen ustedes los conceptos equivocados. Con la mayoría de edad se termina la custodia. El progenitor no custodio ha de presentar un escrito en el juzgado informando de ello (el juez no está pendiente de los cumpleaños de los niños de los justiciables) y solicitando la extinción de la pensión del menor porque ya no es menor. Al juez no le queda otra que concederlo.
El "ya no menor" solicitará entonces que sus padres le ayuden a seguir estudiando o a seguir manteniéndole mientras no sea autosuficiente económicamente.
Sin menor no hay custodia ni pensión de alimentos ni vivienda.
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Eso es lo que rige en el juzgado de esta mujer que presume de no haber dado nunca una custodia compartida cada vez que da una ponencia en Themis. Y da muchas.
Yo lo veo sensato y ajustado a Derecho.
Otra cosa es que cada juez "interpreta" la ley como le da la gana.
Judith, entiendo que en su caso, lo correcto hubiera sido interponer demanda de modificación de medidas pero no solicitando la custodia de ambos hijos, sólo del menor, pues con respecto al mayor, al alcanzar la mayoría de edad, es imposible pronunciamiento alguno por parte de los tribunales al no ser de su competencia. No obstante entiendo que el tribunal si debió haber atendido las cuestiones económicas con respecto al ya mayor de edad. Supongo que hubo un problema de formas y si fallan estas acabamos en nada aunque tengamos toda la razón y la justicia y la ley nos asistan.
En cuanto a esa denuncia, vía penal, por impago de pensiones entiendo que no hubiera prosperado, habidas las circunstancias. Una demanda de ejecución de sentencia, vía civil, reclamando cantidades, quizás si hubiera prosperado.
Hay que tener en cuenta, por otra parte, que las prestaciones por alimentos derivadas de procesos de separación, divorcio, medidas paterno-filiales y similares son de distinta naturaleza que las derivadas de procesos en los que se reclama alimentos entre parientes. Entiendo que las partes implicadas en el primer caso son los padres, no los hijos, aún alcanzada la mayoría de edad. El respectivo convenio vincula a los padres no a unos hijos que no lo firmaron ni fueron parte negociadora.
Sospecho que es una chapuza más de nuestros tribunales, ya no causa espanto. Puede que influyeran aspectos formales, pero también algún que otro vacío legal ante estas situaciones, vacíos legales que serán utilizados por muchos jueces como agua, bendita o no, pero siempre útil para lavarse las manos.
En estos momentos, me temo, sólo le quedaría a ese joven demandar en base a la prestación de alimentos entre parientes y la demanda debe estar dirigida contra ambos progenitores, los cuales podrían optar por una prestación económica o por, a priori, el acogimiento y manutención bajo su propio techo.
Al hilo del comentario de que nuestros hijos, los míos también aunque con gran oposición por mi parte, llegan “yogurines” a la mayoría de edad podríamos hablar largo y tendido, el tema da para mucho. Quizás, tan sólo quizás, es muy difícil opinar con total acierto sin conocer pelos y señales, una participación más activa de ese joven en el contencioso hubiera tenido repercusiones distintas.
¿Injusto el resultado de la situación? Sí, muy injusto. Lo único positivo para ese joven es que lo que no mata engorda y moldea el carácter, de todo se aprende con un poco de empeño. Las comparaciones son siempre odiosas pero le diré que yo pase también las mías, las de Caín, y tuve por compañeras a la adversidad y la injusticia, pero a ellas también les debo el ser lo que soy, que no será mucho pero tampoco poco, incluso notable por el a pesar de.
en el caso de este chaval PulpoPaul lo que ocurrio es que la madre tenia su custodia junto con la de su hermano ella se fue a vivir con su novio dejando al pequeño con su padre y conmigo y al mayor solo le dijo que si se queria ir a vivir con su padre y con 18 años, estudiante de un modulo y con novia y amigos donde estaba viviendo el chico le dijo que queria seguir donde estaba y le dijo que perfecto; al pequeño le dijo que estaria dos o tres meses con nosotros y que luego vendria a por el; y pasados 6 meses el padre solicito la custodia de ambos ya que de la madre no se sabia nada, ni les llamaba, ni les iba a ver ni les daba un centimo pero llego a nuestros oidos que iba a denunciar al padre por impago de pensiones de esos 6 meses; la intencion del padre fue tener la custodia de ambos y que en el caso del mayor ella le pasara una pensión de 125€ para los gastos de los estudios y personales tal y como estaba haciendo el para que el chico que tenia alojamiento y comida por parte de los abuelos paternos pudiera disponer de 250€ al mes para sus gastos y para comprarse el material para sus estudios y aunque el chico estaba estudiando y no tenia ingresos economicos la respuesta fue que si queria algo que denunciara el personalmente y un yogurin de 18 años dejo de estudiar y se puso a trabajar sintiendose desamaparado ante la justicia, hubiese entendido esa respuesta si el chico trabajara pero siendo estudiante lo encontre aberrante lo que contestaron y poniendome en el sitio de el yo tambien me hubiera sentido como discriminada ya que era su padre quien reclamaba dando la cara por el mediante poder notarial a la madre no el vecino del quinto.
Pero ya se sabe que la justicia no es perfecta!
Suricato, Aviles2, me disculpo si ha habido alguna mala interpretación en mis comentarios. No es que diga que esto sea así, sería cuestión de encontrar letrados con imaginación e ir abriendo brecha.
La apreciación de Suricato es, como dije, muy cierta y excelente. Entiendo que es lo que debiera ser, pero no es. Es la pregunta que también me hago yo y debiera ser respondida por el legislador.
Poniendo un caso a huevo:
Tipica separación, divorcio o similares, custodia para la madre, uso y disfrute de la vivienda conyugal para los hijos y por extensión, sólo práctica no por derecho realmente, para la madre.
Padre propietario al 100% de la vivienda.
Llega la mayoría de edad de los que fueron menores y desaparecen los conceptos de patria potestad y custodia.
La pregunta, sencilla: ¿Qué pinta la madre en esa vivienda a partir de entonces?
Entiendo que nada, no es ya custodia de nadie ni ejerce patria potestad alguna, finita la historia y hasta aquí llegamos. Lamentablemente el parasitismo, en un país donde su densidad es alarmante, se consagra institucionalmente. A lo mejor es que esa madre es el faro espiritual de los hijos aún después de su mayoría de edad.
Como dije, es cuestión e ir abriendo brecha, como en muchas otras cuestiones.
A ver pulpo Paul, interpreto bien tus palabras: "El hijo o hija o hijos una vez alcanzada la mayor edad, podrán seguir disfrutando de esa prestación por alimentos y el uso y disfrute de la vivienda pero no hay base legal alguna para que lo siga haciendo quien ya no es custodio de nadie. ", si con ello entiendo que cuando mis hijos alcancen la mayoria de edad,aunque no sean económicamente independientes, puedo echar a mi ex de mi casa (100% mia) e irme yo a vivir allí con mis hijos, echando a esa señora de allí aunque ella no tenga donde ir?(que por otro lado no es mi problema)
Muchas gracias Pulpo Paul.
¿Crees entonces que podria prosperar una demanda que pretenda precisamente eso,que el "menor ya mayor" pero no economicamente independiente continue recibiendo su pension y con el usufructo de la casa PERO la antigua madre custodia cese en sus derechos y quede respecto de habitar la casa y pagar pensiones al hijo en un plano de igualdad con el progenitor no custodio?
¿Como se podria plantear?
Cramen, Judith, Suricato, Aviles2, recapitulemos, que es bueno enterarse de estas cosas.
Cuando se ha establecido una prestación por alimentos en un convenio de separación, divorcio, nulidad, medidas paterno-filiales o similares, el alimentista, hijo o hija, conservará ese derecho hasta que sea independiente económicamente. A partir de la mayoría de edad puede perder ese derecho a prestación, por edad, según derecho civil específico, por ejemplo, Aragón, 26 años, o por el derecho civil general si la causa de la no independencia económica le es imputable, ni estudia ni trabaja. Siempre, la perdida de ese derecho la ha de determinar un juez, no es algo automático, ha de mediar demanda por parte del alimentante, no custodio obligado al pago de la prestación.
Sin embargo, siempre permanece la obligación de prestar alimentos entre parientes pero este tipo de prestación es diferente, de otra naturaleza que la determinada en los procesos judiciales mencionados. En este caso, obligación de prestar alimentos entre parientes, que funciona entre parientes, lo mismo de padres a hijos que de hijos a padres o entre hermanos, se puede optar entre pagar una cantidad como prestación por alimentos o bien acoger el alimentante al alimentista, proporcionándole alojamiento y manutención. Cuestión u opción esta no aplicable cuando la prestación por alimentos deriva de una sentencia de separación, divorcio o similares.
Cramen, en teoría, porque hay casos sangrantes, si el hijo o hija es Nini, ni estudia ni trabaja, se puede extinguir ese derecho a prestación por alimentos derivada de la separación, divorcio o similares, porque hay causa imputable.
Suricato, muy cierta y excelente su apreciación, sobre todo en casos en los que la propiedad es exclusiva del no custodio. El hijo o hija o hijos una vez alcanzada la mayor edad, podrán seguir disfrutando de esa prestación por alimentos y el uso y disfrute de la vivienda pero no hay base legal alguna para que lo siga haciendo quien ya no es custodio de nadie. Ni tampoco base legal alguna para que el propietario viva en su propiedad, aunque los hijos sigan viviendo en la misma. Reto a sustentación en sentido contrario.
Judith, al caso concreto ahí que estar, pero todo lo dicho es válido, en general. Habría que ver su caso concreto para opinar, pero sospecho que, por lo que cuenta, es correcto el posicionamiento judicial en su caso. La jueza no se puede pronunciar sobre guardas y custodias de mayores de edad, obviamente, ni en asuntos que como mayor de edad le competen a él en exclusiva. Lamentablemente en este país se llega a la mayor edad como yogurín y cada vez en peores condiciones. Salvo casos excepcionales, a los 18 años decir que son adultos es una tontería, carne de cañón para el “tocomocho”. La mayor edad debiera ir aparejada a la independencia económica o a un “búscate la vida” que para eso la has alcanzado. Ser mayor de edad y un dependiente económicamente con pintes de parásito social como que no me cuadra. Y no lo digo por el caso que comenta, sospecho que otros son los tiros y el caso. Pero ese chico, ese chabal, es adulto y mayor de edad y como tal debe aprender a desenvolverse como tal.
perdon, por interrumpir, entonces aunque sea mayor hay que seguir pasandole manuntencion? o es solo si esta estudiando? es decir si no trabaja, ni estudia ni hace nada hay que seguir pasandosela? es que asi nunca daran palo al agua....
eso depende del juez que toque porque al hijo mayor de mi pareja cuando su madre alego que tenia 18 años y que podia buscarse la vida, la juez le dijo al padre que o era el hijo quien reclamaba directamente a la madre o ajo y agua, que como tenia 18 años el padre no podia pedir nada en nombre de el, asi que la demanda solo se centro en el hijo menor y el mayor paso a ser invisible; como es normal el chico paso de reclamarle nada a su madre porque sabia que ella pasaria de todo, dejo los estudios y se puso a trabajar, el pobre chaval se quedo de piedra ya que la juez ni tan siquiera se pronuncio en cuanto a la guarda y custodia del mayor el cual pedia que como minimo si tenia un accidente o le psaba algo que a ella no se le dijera nada, que tan solo se le comunicara al padre.
Muchas gracias a ambos.
Perece entonces que esta jueza de familia no sabia lo que se decia.
Sin embargo,no carece de logica,pues lo que es seguro es que el mantenimiento de la custodia ya no se da,al no poder tener custodios los mayores de edad,y parece que va de suyo,tambien deberian extinguirse las demas obligaciones que se derivan de la existencia de esa condicion.
Quiero decir que es logico que en "menor ya mayor" siga teniendo derecho a su pension de alimentos e incluso al usufructo de la vivienda,PERO la madre YA NO CUSTODIA no parece poder compartir esos derechos sin motivo que lo justifique.Por el contrario,es ahora un progenitor mas obligado a satisfacer alimentos a su hijo,y no a recibir pension alguna en nombre de un mayor de edad.
¿Que opinais?
Suricato, entiendo que la prestación por alimentos establecida en proceso de separación, divorcio o similares, se extingue, atento Aviles2, cuando el menor o mayor alcance la independencia económica, no la mayor edad solamente. Todo ello si, alcanzada la mayor edad, no le fuera imputable alguna de las causas que dan lugar a su extinción, el ser Nini lo es.
Mientras subsista esta obligación asentada mediante las sentencias mencionadas, podrá el custodio, aunque haya dejado de serlo, la madre en este caso, reclamar las mismas. Otra cuestión es que una vez extinta esta obligación el ya mayor de edad pueda solicitar prestación similar originada en las obligaciones entre parientes en cuyo caso habrá de demandar tanto al padre como a la madre, pudiendo en tal caso optar el alimentante o los alimentantes entre el pago de una prestación por alimentos al alimentista o el acogimiento y manutención en su domicilio, cuestión esta última que no procede en el caso de prestación por alimentos por separación, divorcio y similares.
El procedimiento o estrategia descrito, puede dar lugar a dos tipos de responsabilidades:
1.- Penales, por incumplimiento en el pago de prestaciones por alimentos establecidas en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, nulidad y similares.
2.- Civiles, generando deuda, costas e intereses legales.
La custodia materna,pensión de alimentos y uso de vivienda, se dan por finiquitadas cuando el menor alcanza la independencia económica ó la mayoria de edad?
He leido en un correo de Yahoogroups a Zugasti diciendo que,de acuerdo con la jueza de familia del juzgado de familia 25 de Madrid cuando un menor que recibe alimentos alcanza la mayoria de edad lo que hay que hacer es anunciarlo al juzgado dando por finiquitada la custodia materna y por consiguiente la pension de alimentos y la atribucion del uso de la vivienda,y esperar que el "ya no menor" solicite via judicial a sus padres (a los dos) la nueva pension de alimentos.
¿Es esto cierto?
¿se puede actuar igualmente cuando el "menor" tiene ya 21 años?
¿como se puede uno asegurar antes de pagar un abogado para despues perder?