Tengo una duda en una propiedad proindiviso con 4 dueños y un usufructario, para llegar a un acuerdo de una obra necesaria he leido:
"Para la validez de los acuerdos ordinarios bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes a la junta."
el problema es que 2 copropietarios tienen el 33,33 % cada uno, los otros 2 copropietarios tienen el 16,66 % cada uno, si votan 2 con el 33,33 % cada uno a favor y los otros 2 con el 16,66 % cada uno en contra, por la mayoria de cuota (66,66%) sería a favor, pero habría 2 votos a favor y 2 en contra, ¿como sería resultado a favor o en contra del acuerdo?
usted nos habla de un edificio con cuatro propietarios o de una única propiedad?
Si se refiere a una comunidad de propietario dependera lo que se quiera aprobar, dado que no todos los acuerdos necesitan el mismo quorum.
Ahora bien si usted se refiere a un acuerdo que necesita mayoría simple, ese acuerdo no queda aprobado dado que se necesita doble mayoría, votos y coeficientes
Buenas tardes, es una casa rústica con 4 propietarios y 1 usufructario, los votos son para la reparación de un tejado que se hunde, un profesional me dijo que haria falta la mayoria de las cuotas no de votos, pero quería aclararlo tambien por aqui si esa asi. La texto que he mostrado sobre acuerdos de LPH no se si debe aplicar a esta situación.
Esa propiedad no se puede regir por la LPH e ignoro si se regirá por el código civil
El usufructuario ni pincha ni corta, la voz y el voto lo tiene el propietario.
De cualquier forma si la obra es necesaria porque el tejado se cae, en la LPH no se votaría nada, se arreglaría por obligación
Gracias por la respuesta, la cuestion es votar por un presupuesto u otro, es una obra necesaria y obligada, solo queria saber si con la mayoria de cuotas (2 copropietarios con 66,66% frente a 2 copropietarios con 33,33%) se puede elegir un presupuesto. Algo he leido de los articulos 397 y 398, un ejemplo:
"También pueden los comuneros decidir arrendar la vivienda o finca a un tercero, pero ¿Es necesario el consentimiento de todos?; el Código Civil es claro y establece que para la validez de los actos de administración conservación, uso y goce de la cosa- se precisa el acuerdo de la mayoría de los comuneros (art. 397) mientras que para los actos de disposición enajenan la cosa o constituyen sobre ella derechos reales o gravámenes- es necesaria la unanimidad, esto es, el consentimiento de todos y cada uno de ellos (art. 398).
Un contrato de arrendamiento en principio, es un acto de administración ordinaria que podrá ser adoptado por "los partícipes que representen la mayoría de las cuotas"; ahora bien, si la duración del contrato excede de seis años según el criterio mayoritario de la jurisprudencia- se considerará un acto de disposición y requerirá el consentimiento unánime de todos los copropietarios."
Gracias por aclararme lo de LPH y creo que me debo regir por el Código Civil.
A la pregunta de si con la mayoría de cuotas (2 copropietarios con 66,66% frente a 2 copropietarios con 33,33%) se puede elegir un presupuesto, la RESPUESTA ES AFIRMATIVA.
El profesional (que para eso es profesional), ACIERTA. Es necesaria la mayoría de las cuotas no de votos, ya que se aplican las normas del Código Civil.