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Mayoria de Cuotas de Participación

12 Comentarios
 
11/12/2012 11:42
Gracias.
11/12/2012 11:35
En principio me parece correcto lo que apuntas. De todos modos creo que deberías consultarlo con vuestro Administrador a ver qué opina él.

11/12/2012 10:25
Se trata de una comunidad constituida hace más de 40 años (antes de que se regularan los complejos inmobiliarios). Hasta ahora cada bloque ha ido por su lado, pero se quiere empezar a funcionar juntos. Me imagino que el pimer acuerdo a votar será el paso de administración separada (subcomunidades de hecho) a administración conjunta y, también supongo que este acuerdo podría adoptarse por mayoría simple (corrígeme si me equivoco). La solución organizativa que apuntas encaja dentro del funcionamiento de la agrupación de comunidades, pero dudo si podría trasladarse al caso este régimen, supletoriamente, sin más.
10/12/2012 23:43
Necesito leer el título constitutivo.
10/12/2012 20:18
Como comenté anteriormente, estamos en una sola comunidad de dos edificios y cuando hablas de mancomunidad entiendo que haces referencia a una Agrupación de las del art 24-2b). Ahora solo hay un título constitutivo y nada más. ¿crees que se podría mantener el sistema comentado sin hacer ningún trámite añadido?
10/12/2012 16:56
Es que se debería hacer así.

Cada edifcio aprobar sus cosas y luego la mancomunidad formada por ambos edificios decidir las cuestiones comunes a ambos edificios.



10/12/2012 15:58
Pero, sin salirnos de tu planteamiento, no sería más lógico que cada edificio votase individualmente los temas que le afectan (p. ej. cada uno el arreglo de su tejado, fachada...) y los temas comunes como administrador, seguro conjunto,... se votasen como dices tú.
09/12/2012 12:52
Si
07/12/2012 09:09
Si entiendo bien tu planteamiento, cada acuerdo a debate deberá aprobarse con arreglo a la doble mayoría en cada uno de los edificios. Por ejemplo, ¿para aprobar un acuerdo que requiera los 3/5, debería obtenerse: Edificio1=3/5 (votos y cuotas) Edificio2=3/5 (votos y cuotas), sin compensación de votos ni coeficientes entre un edifico y otro?.
07/12/2012 04:00
Para adoptar acuerdos deberán estar ambos edificios de acuerdo ya que cada uno tiene un voto con el coeficiente de propiedad que le haya sido asignado y los acuerdos se adoptan por doble mayoría voto/coeficiente.
06/12/2012 13:22
Se trata de dos edificios arquitectónicamente distintos, pero solo existe un único título constitutivo que engloba ambos. En la escritura las cuotas de participación de uno suman 100% y las del otro también suman 100%. Los 2 edificios son muy diferentes uno con 5 plantas y otro con 9, por lo que supongo que sería incorrecto establecer una equivalencia sobre 200%
06/12/2012 12:29
Será, un edificio con dos portales (dos subcomunidades)
Lo que tu dices, o se entiende de la consulta, es que son dos edificios independientes y cada uno tiene 100%.
Explica mejor, si es un edificio, o dos.
Mayoria de cuotas de participación
05/12/2012 18:36
Única Comunidad formada por dos edificios. Para cada uno de ellos se han asignado cuotas que suman el 100% ¿Cómo determinar en una Junta el % de votos a favor o en contra de un acuerdo?