Persona con 55 años, tiene 14 años cotizados a la seguridad social.
Le falta un año para los 15 requisito para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
El total de los 112 DIAS completos de cotización por cada parto se pueden sumar a los 14 años cotizados para así obtener los 15 años que necesita para el subsidio.
Gracias por la contestacion.
Alguien sabe algo más.
He en entrado este tecto en alguna pagina.
Sabéis descifrarlo?
Me sirve para completar los 15 años que necesito para el subsidio de mayores de 52 años.
A efectos de completar el período mínimo de cotización exigido, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser funcionaria o trabajadora en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.
1) Dirígete al INSS y que te den un certificado en el que indique si reunes o no los requisitos salvo la edad par causar derecho a pensión de jubilación.
2) Los 112 dias ( 14 más por cada hijos a partir del segundo en caso de parto múltiples) se computan por cada parto, salvo que por ser trabajador o funcionario en el momento del parto se hubiera cotizado por tí el tiempo corresponidente a la baja por maternidad. Esto significa, que cuando uno está trabajando y pasa a la situación de maternidad (baja) subsiste la obligación de cotizar, por tanto en esta caso no se computan los 112 días, puesto que ya se cotizó durante la baja por maternidad. Si por el contrario no estabas trabajando en eso momento, y por tanto no accediste al descanso por maternidad no se cotizó por tí y por tanto si se computan los 112 días. Dependerá de la situación en la que te encontraras en el momento del parto.
Parece razonable que se computen los periodos asimilados de cotización por parto previstos en la DA 44 de la LGSS. He conocido un caso en el que lo han tenido en cuenta, cumpliendo las condiciones de la norma citada. En el supuesto que planteas la afectada le falta un año, por lo que necesita haber tenido 4 hijos para alcanzar los 15 años.
Tengo 55 años, 39 años cotizados en el régimen general, en la actualidad estoy cobrando la prestación por desempleo y como se me termina esta prestación en los próximos meses, tengo la intencion de solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que cumplen con todos los requisitos para jubilarse menos con la edad.
Estoy casado y mi mujer tiene unos ingresos de unos 12.000€ al año por su trabajo, así mismo tengo una hija de 25 años con ingresos de 15.000€. también por su trabajo.
Tengo unos ingresos al mes de unos 425 euros (solo yo).
Tambien tengo la intencion de firmar un convenio con la seguridad social, que creo /- voy a pagar uno 350 € al mes.
¿Si solicito el SUBSIDIO para MAYORES de 52 AÑOS que cumplen con todos los requisitos para jubilarse menos con la edad, se tiene que computar algún ingreso por la vivienda o viviendas que no sean la habitual?,
¿Hay que computar al ingreso o gasto, por mi mujer y mi hija?
¿Se puede descontar de mis ingresos el importe de convenio que se firma con la SS?
¿Cuál es la cantidad máxima que puedo tener de ingresos para tener derecho al Subsidio?
¿Si me conceden el subsidio, cada cuanto tiempo se revisa?
Espero que me podais ayudar,
Gracias.
Si la declaración de la renta de 2010 dice la casilla 29 que hay 1200 euros de capital mobiliario. En el periodo que va de enero a diciembre de 2010 se tuvo unos rendimientos de 100 euros (resultado de 1200 entre doce meses)
Se suele tomar los rendimientos del ejercicio anterior porque es complicado saber los presentes (a no ser que se empiecen a pedir toda la documentación sobre despósitos y cuenas bancarias, dinero invertido en sellos o lo que sea para calcular los intereses que genera el capital mobiliario, pero conviene tener claro que los rendimientos que se deben declarar son aquellos correspondientes al mes anterior al de la solitiud y durante la percepción del subsidio. Lo que haya ocurrido en un ejercicio anterior puede no corresponder con el actual.
Otro tema es el rescate de un dinero invertido o ahorrado. Si no se rescata se tiene en cuenta sus rendimientos, pero si se rescata tiene un tratamiento diferente denominado rentas en pago único.
Saludos.
patatinpatatero, disculpa me he equivocado en la pregunta. queria decir ¿como se calcula las rentas de los inmuebles (viviendas)? si es que hay que hacerlo