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20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
17/03/2013 13:40
Como siempre, muy claro patatín. Pero el sistema ya no lo veo tan coherente y claro.

Muchas gracias.

Un saludo .
17/03/2013 13:01
Patatin, entendido. Creo que has contemplado todas las circunstancias. Ha quedado muy claro.
Muchas gracias.
17/03/2013 07:04
@liberté. Así es.
Quería puntualizar el tema "hijo menor de 26 años" que me ha quedado algo confuso. Aquí pongo una serie de casos de HIJO (menos de 26 años) y de si ENTRA o NO ENTRA en la unidad familiar:
- Hijo que vive con los padres: ENTRA.
- Hijo que no vive con los padres pero no trabaja porque está estudiando o residen en el extranjeo o lo que sea: ENTRA.
- Hijo que vive con los padres pero tiene este hijo un hijo (y sus padres un nieto): NO ENTRA ya que el hijo ha formado por sí mismo una unidad familiar.
- Hijo que está emancipado y tiene vida propia. NO ENTRA. Esto hay que acreditarlo con certificado de convivencia, porque si convive con los padres sus rentas entran. Aquí es donde se da trapicheo, cuando no trabaja lo pongo cuando trabaja lo quito.
- Hijo privativo del cónyuge que convive. ENTRA.
- Hijo privativo del cónyuge que no convive aunque le pase pensión de alimentos. NO ENTRA. La pensión de alimentos se puede descontar del cómputo de rentas, pero no se puede alegar a ese hijo como carga familiar por el padrastro o madrasta.
- Hijo de la pareja (no se ha producido el matrimonio): NO ENTRA. Tampoco entra la pareja si el hijo no es suyo. Formarían unidad familiar una pareja de hecho si tienen hijos comunes.
Si se os ocurre otro tipo de circunstancia...
@Marobara. Puse eso porque liberté en su ejemplo dijo que no cobraba. Si cobra el paro sus rentas (además de las mobiliarias, inmobiliarias, etc) se consideran.
Saludos.
16/03/2013 23:51
Sí, Liberté 'manda huevos' porque, por lo explicado por Patatín, es correctísima tu interpretación.

Patatín, muchas gracias. Sólo una duda :
Por qué el menor de 26 años que está percibiendo un desempleo de 700 €, en el ejemplo 2, indicas : menor de 26 años PARO que no cobra ?

Gracias y SalU2
16/03/2013 23:43
Conclusión.

Familia compuesta por matrimonio, hijo mayor de 26 años e hijo menor de 26 años.

Lo que cobre o NO cobre el hijo MAYOR de 26 años (sin discapacidad) NO cuenta, aunque conviva con los padres. Tampoco cuenta esa persona como miembro de la unidad familiar.

Lo que cobre o NO cobre el hijo MENOR SÍ que cuenta. Tambien cuenta esa persona como miembro de la unidad familiar.

Si es correcta mi interpretación, manda huevos.

Un saludo.



16/03/2013 23:25
Los hijos mayores de 26 años sin discapacidad no "son familia" a considerar en el requisito de rentas ni aunque haya convivencia. Los hijos menores de 26 años que están emancipados y que además no son carga, el solicitante deberá acreditarlo con un certificado de convivencia (puede ocurrir que estén viviendo en otro lado porque estén estudiando).
Aprovechando del esquema de Marobara.
Ej. 1 : Familia compuesta por matrimonio, un hijo menor de 26 años y otro mayor de 26 años = 3 COMPONENTES (el mayor de 26 años sin discapacidad no se considera).
(Cónyuge 1200 € / menor 26 años 900 €)
Cónyuge ................ 1.200 €
menor 26 años ....... 900 €
Total .................. 2.100 € / 3 componentes = 700 €
Superan el límite de rentas
Ej. 2 : Familia compuesta por matrimonio, un hijo menor de 26 años y otro mayor de 26 años = 3 COMPONENTES
(Cónyuge 1200 € / menor 26 años en el PARO 700 € / mayor 26 años 900 €). El mayor no entra.
cónyuge ................ 1.200 €
menor 26 años PARO que no cobra
Total .................. 1.200 € / 3 componente = 400 €
Cumple el doble requisito de rentas: 1) Tiene al menos un miembro que no supera el límite de rentas, lo que le daría derecho a solicitar con responsabilidades familialres los subsidios por agotamiento y el subsidio por cotizaciones insuficientes. 2) Cumple también el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
--------
Si el mayor de 26 años solicita el PREPARA y convive con sus padres, aquí los padres sí son familia y las rentas de ellos entran.
Saludos.
16/03/2013 22:35
marobara.

jajaja. Esto es un lío.

Cuando he dicho "está en el paro" he querido indicar que no cobra ni prestación por desempleo ni subsidio (mal expresado, por cierto). Vamos, que no ve un euro.

Yo pienso que tendría que ser como tú dices. Si no está emancipado, da igual que tenga más de 26 años o menos. Pero, como en la página del SEPE indica tan claramente que se considera UNIDAD familiar la compuesta por la persona que solicita el subsidio, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, ahí me vienen todas las dudas.

Cada ve estoy más liada.

Muchas gracias.

Un saludo.




16/03/2013 21:50
Liberté, mi opinión :

La prestación por desempleo se considera renta.
(*) Mi duda es si el mayor de 26 años NO está emancipado se le considerará como familiar perteneciente a la unidad familiar ? (entiendo que sí).

El resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro ? CORRECTO.

Siguiendo tus ejemplos ...
Ej. 1 : Familia compuesta por matrimonio, un hijo menor de 26 años y otro mayor de 26 años = 4 COMPONENTES
(Cónyuge 1200 € / menor 26 años 900 € / mayor 26 años en PARO 700 €)
Cónyuge ................ 1.200 €
menor 26 años ....... 900 €
mayor 26 años PARO 700 € (*)
Total .................. 2.800 € / 4 componentes = 700 €

Ej. 2 : Familia compuesta por matrimonio, un hijo menor de 26 años y otro mayor de 26 años = 4 COMPONENTES
(Cónyuge 1200 € / menor 26 años en el PARO 700 € / mayor 26 años 900 €).
cónyuge ................ 1.200 €
menor 26 años PARO 700 € (La prestación por desempleo se considera renta)
mayor 26 años ........ 900 € (*)
Total .................. 2.800 € / 4 componente = 700 €

En ambos casos el subsidio 55 años sería rechazado.

Imagino una familia de 4 componentes :
Mujer (solicitante subsidio) / Cónyuge 800 € / Hijo 28 años 1.000 € / Hija 28 años 1.000 € (son mellizos y no emancipados)
El total de las rentas de la unidad familiar serán 800 € del cónyuge o se considerará el total de 2.800 € ?
Si fuera sólo la del cónyuge (800 / 2 = 400 €) SÍ QUE CORRESPONDERÍA SUBSIDIO ?
Si fuera el total de los 4 componentes (2.800 € / 4 = 700 €) NO CORRESPONDERÍA SUBSIDIO ?

Con el rato que me he tirado ... supongo que ya deben haber más respuestas.

SalU2

16/03/2013 18:59
Buenas tardes patatín, marobara y sancho.

Me ha entrado una duda terrible con el tema de las rentas de los subsidios.

Espero que me la podáis aclarar.

Se considera UNIDAD familiar la compuesta por la persona que solicita el subsidio, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad.

Para hacer el cálculo de la renta, hay que dividir el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar y dividirlo por el número de miembros que la componen. La cantidad resultante NO debe superar los 483,98€ mensuales (en bruto y con pagas extras prorrateadas).

¿Es así?

Familia compuesta por matrimonio, un hijo menor de 26 años y otro mayor de 26 años.

1) El cónyuge tiene un salario mensual de 1200€, el hijo MENOR de 26 años tiene un salario mensual de 900€., el hijo MAYOR de 26 años está en el paro.
Hay que hacer el siguiente cálculo: 1200€ más 900€ = 2100€ : 3 miembros de la unidad familiar = 700€.
NO tendría derecho al subsidio.

2) El cónyuge tiene un salario mensual de 1200€, el hijo MAYOR de 26 años tiene un salario mensual de 900€., el hijo MENOR de 26 años está en el paro.
Hay que hacer el siguiente cálculo: 1200€ : 3 miembros de la unidad familiar = 400€. SÍ que tiene derecho al subsidio.

¿Dónde está mi error de interpretación? Los ingresos de la familia son los mismos. Lo único que cambia es que el que hijo que está en el paro es el mayor de 26 aos o el menor de 26 años.

No lo veo.

Espero no estar diciendo una burrada.

Muchas gracias.

Un saludo.




16/03/2013 17:44
Habría que ver cuántas cotizaciones por desempleo tiene acumuladas, o sea, ver si ha generado derecho prestación contributiva. Si solo son dos meses, entonces se reanudaría el subsidio sin que le afecte (por lo que parece) las últimas novedades.
Saludos.
16/03/2013 16:25
si una persona, ha estado un año cobrando el subsidio de los 55 años y le hacen un contrato de trabajo para 2 meses. ¿ podría reiniciar el cobro del subsidio, sin que le afecte la normativa actual?
16/03/2013 14:50
El País, dice ... :
"Así, por ejemplo, dejarán de tener derecho a subsidio los parados mayores de 55 años que vivan con un cónyuge o hijo menor de 26 que cobre más de 967 euros mensuales o con dos familiares que cada uno cobre más de 725 euros al mes"

967 / 2 = 483,5 €
725 * 2 / 3 = 483,33 €

En todo caso, la medida no tiene efecto retroactivo, de modo que solo se aplicará "a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de la entrada en vigor" del nuevo decreto ley. A quienes ya estén cobrando el subsidio se les respetará la norma actual sobre el requisito de carencia de rentas (que no se extiende a los familiares) "durante toda la duración del subsidio".

16/03/2013 01:31
Y los hijos que forman parte de la unidad familiar son los mayores o los menores de 26 años? Cada periodico dice una cosa dinstinta. Y si uno de los hijos mayor de 26 años, es autónomo (emprendedor) y està empezando con su "trabajo" cuentan tambien sus "ingresos"? Que tendremos que presentar para acreditar sus ganancias? y si es menor de 26 y està estudiando? Que hacemos?
15/03/2013 22:59
Totalmente de acuerdo con Liberté .... EN TODO !!!

¿Esto no se llama FRAUDE?
*Sí, esto es un FRAUDE !!!

¡Cómo nos engañan! ¡Qué capacidad de aguante tenemos los españoles!

* Si los políticos "trabajan" para nosotros ..... ¿ CÓMO SE LES APLICA UN ERE ???
15/03/2013 20:10
Ah! se me olvidaba y... el subsidio liberado de prisión, revisión de mejoría de incapacidad y el emigrante retornado? A estos tampoco se les aplica las rentas de la unidad familiar.
15/03/2013 20:07
Ufffff es opción me cuesta imaginarla. ¿La ves?
Habría que realizar un precálculo o una protodenegatoria para valorar la opción de no pedir la contributiva para luego no quedarse sin nada.
Y a todo esto: al igual que el de 55 ¿porque el subsidio para mayores de 45 años sin responsasbilidades familiares cuando se pasa de rentas con responsabilidades familiares? o ¿El subsidio por cotizaciones insuficientes sin responsabilidades familiares que no puede pedirlo con responsabilidades porque se pasa de rentas?
No quiero dar ideas.
15/03/2013 19:59
Como ha pasado otras veces, el SEPE se tendrá que inventar una nueva opción, que tampoco estará prevista en ninguna Ley porque los que las hacen no dan para más: quien genere derecho a una prestación de desempleo teniendo anteriormente reconocido el 52/55 y no pueda previsiblemente después volver a acceder a él podrá optar entre paro y subsidio.
Creo que será la quinta.
15/03/2013 19:38
Se supone que NO nos lo van a quitar a los que ya lo tenemos.

¡Cómo siempre este gobierno demuestra lo preocupado que está por los trabajadores!
No paran de dar palos de ciego. ¡Qué inutiles! ¡Pero, cómo joroban al personal!

Endurecen las condiciones de los subsidios mayores de 55 años porque, como en estos momentos sobran los puestos de trabajo (das una patada y te salen 10 puestos de trabajo), es evidente que los mayores de 50 años, no tendrán ningún problema para encontrar un trabajo (ironía).
También es evidente que una empresa preferirá siempre dar un puesto de trabajo a una persona mayor de 50 años antes que a una persona de 30 años (ironía).

¿Qué pasará con las personas que no cumplan el requisito de rentas para el subsidio mayores de 55 años, que no tengan medios económicos suficientes para suscribir un convenio especial con la SS, que no consigan trabajar un mínimo de 2 años en los últimos 15 años antes de la edad de jubiiación, aunque con anterioridad hayan cotizado más de 30 años a la SS?
Pues, esto es lo que pasará: cobrará una pensión de jubilación miserable o NINGUNA (si no ha cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años).

Por lo tanto, a partir de ahora los mayores de 55 años, tendrán que suplicar un puesto de trabajo, aunque sea en condiciones infrahumanas, para poder cobrar una pensión de jubilación miserable. Los mayores de 50 años trabajaremos a cualquier precio.

¿Esto no se llama FRAUDE?

¡Cómo nos engañan! ¡Qué capacidad de aguante tenemos los españoles!

Si se endurecen las condiciones para el subsidio mayores de 55 años, al menos que supriman los 2 años de cotización en los últimos 15 años antes de la edad de jubilación para poder cobrar una pensión. Que modifiquen el sistema de las jubilaciones de una puñetera vez y que cada español obre una pensión de jubilación acorde con el tiempo y el nivel por el ha cotizado a la SS. Digo yo.

CONCLUSIÓN:
Señores/as mayores de 52/55 años que estén cobrando actualmente el subsidio mayores de 55 años, CUIDADÍN con trabajar MÁS de 360 días en 6 años porque podríais perder el subsidio para siempre (dependerá de las rentas de la unidad familiar). Se puede trabajar pero NUNCA más de 360 días. Sería peor el remedio que la enfermedad.
Estas son la medidas que las mentes privilegiadas que nos gobiernan toman para animar a las personas a buscar un empleo en una época ya muy complicada.

¡Un asco!

Un saludo.
15/03/2013 18:32
Gracias! y como bien dice usted, está por ver las siguientes reformas.
15/03/2013 18:07
Por lo que dice la prensa, parece que a las altas iniciales y que no tiene aplicación retroactiva o comos se diga.
Curioso!! Puede ocurrir que a una persona que cobre el subsidio no le interese trabajar. Podría generar derecho a una prestación contributiva y, cuando agote ésta, tendría que pedir una nueva solicitud de subsidio de 55 años (sería alta inicial y no reanudación) a la que podría no tener derecho.
Entiendo que querrán equipar la regulación de rentas del de 55 años a como se hace con la RAI: rentas del solicitante y rentas de la unidad familiar.
Bueno, está por ver.
Saludos.