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Mayor de 18; Menor de 21

9 Comentarios
 
Mayor de 18; menor de 21
29/10/2007 18:24
Sabeis si en esta franja de edad (18-21) se puede aplicar la ley que regula la responsabilidad penal del menor y en que supuestos. El artículo 69 del codigo penal se remite a esa ley organica. Pero aqui no encuentro nada. Saludos.
29/10/2007 18:41
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre (BOE 5 Diciembre) suprimió las peculiaridades reguladas en el artículo de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores respecto a la responsabilidad penal de las personas que se hayan entre los 18 y 21 años, por lo que se entiende que a los mayores de 18 años se les aplica sin excepción las leyes penales "de adultos" (C.P. 1995 y LECr)
29/10/2007 20:05
Me parece vergonzoso que se suplante la personalidad de nuestra maicavasco para plantear este tipo de cuestiones tan basicas y asi poner en entredicho su sapiencia.

es vergonzoso. ni caso, maicavasco



30/10/2007 13:56
Hola fernandito, para nada se ha suplantado mi personalidad, esta pregunta la hago porque la respuesta no es tan sencilla como dice Sherpa, aunque es correcta. Y al respecto me remito a la Circular Temática de 05/01/2007 del Consejo General de la Abogacía Española, dando instrucciones a los letrados, debido a una circular contradictoria de la fiscalía, donde se plantea esta cuestión y se ponen sobre el tapete todas las pecualiridades del ese régimen transitorio, que puede ser de interés para algunos casos, según las fechas de comisión de los hechos, por lo que LA RESPUESTA NO ES FÁCIL EN ABSOLUTO y hasta el punto no lo es que copiaría todas las conclusiones, si no fueran un poco largas.

El tema es interesante. Yo ya lo tengo estudiado, porque lo desconocía por completo. Sabía lo que ha dicho Sherpa, pero también había oído campanas de esta circular telemática, y por fin me he podido hacer con ella.

Si alguien tiene interés la cuelgo más tarde. Ahora tengo que atender unas responabilidades. Saludos.
30/10/2007 15:43
La verdad es que la forma en que planteabas la pregunta parecía que ibas un poco pez con el tema de la vacatio legis magnífica con que nos obsequió el legislador.

Desconozco la circular telemática a la que te refieres, pero si conocía las de fiscalía y la opinión reflejada por varios juzgados de instrucción, todos ellos negando la aplicación del régimen especial, efectuando una interpretación a mi juicio restrictiva de la ley.

También desconozco si algún Tribunal con algo más de enjundia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, pero me temo que todos van a ir por el mismo camino.

Aún así, agradecería colgaras o me dieras la referencia para localizar la comunicación telemática a la que te refieres (lo prefiero a ser posible, ya que leer textos largos en el foro me suele dar jaqueca).

Un saludo.
30/10/2007 15:51
Hola jar1970. Me he equivocado en el número de la Circular. Es la 5/2007, del Consejo General de la Abogacía Española. Según la cual: (te lo pongo poquito a poco para que no te den jaquecas, jaja, ;)

La entrada en vigor el día 1 de enero del 2007 de los artículos 4 de la LO 5/2000 y 69 del Código Penal, durante el breve plazo de 36 días hasta el 5 de febrero, hace preciso la mayor difusión posible de la presente circular a fin de que los compañeros, en especial los del Turno de Oficio Penal y los adscritos a los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, tengan un conocimiento amplio del régimen transitorio y la afectación sobre los justiciables jóvenes de 18 a 21 años o que fueron condenados en dichas edades por la justicia de adultos y que reúnan una serie de requisitos.

El artículo 69 del Código Penal establece la posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y menores de 21 las disposiciones de la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que la misma esetableciere. El artículo 4 de esta Ley determina que la aplicación será posible cuando el Juzgado de Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, el Letrado y el equipo técnico de Fiscalía, así lo declare mediante Auto, en los supuestos de falta o delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la vida o integridad física, no exista condena en Sentencia firme por hechos cometidos una vez cumplidos los 18 años (sin computar antecedentes penales que debieran estar cancelados), y que sus circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen (especialmente cuando así lo recomiende el equipo técnico en su informe).

.....
30/10/2007 15:57
La entrada en vigor del citado régimen fue suspendida por la LO 9/2000 y LO 9/2002, hasta el 1 de enero de 2007. El legislador decidió finalmente, tras varios cambios de parecer, suprimir definitivamente el citado régimen en la LO 8/2006, que pubnlicada en el BOE de 5 de diciembre no entrará en vigor hasta el 5 de febrero de 2007. Todo ello determina que exista un período en el que estará vigente la posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y menores de 21 la legislación de menores tanto a los hechos cometidos en el citado período, aunque los mismos se instruyan con posterioridad, como a aquellos que cometidos con anterioridad aún se halle en instrucción, enjuiciamiento, recurso o ejecución.

La iniciativa del Letrado en la aplicación del artículo 4 será fundamental, toda vez que la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 5/2006 instando a los Fiscales a que no sólo soliciten, sino que incluso se opongan, informen negativamente y recurran la aplicación del citado artículo. Ello en la consideración que se trató de un error material del legislativo de la nueva LO 8/2006 al olvidarse del período transitorio tras las suspensiones efectuadas por la LO 9/2000 y 9/2002 hasta el 1 de enero de 2007 y que una interpretación gramatical podría resultar contraria a la interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica de las normas jurídicas concernidas, produciría efectos no previstos ni deseados por el Legislador, que, tras evitarlos en sucesivas ocasiones, ha dispuesto la definitiva exclusión de la norma de nuestro ordenamiento jurídico en el sentido de entender que la norma derogatoria excluye la lógica, sistemática, contextual, histórica y teleológicamente el efecto normal involuntariamente derivado del mantenimiento, por olvido del Legislador, de dicha Disposición Transitoria.
30/10/2007 15:58
(luego sigo, por si alguien le está interesando el tema ... responsabilidades) :)
30/10/2007 16:14
Para para, por favor, que me empieza a doler XXDD

Sí que la conocía, nos la facilitaron a los miembros del SOJP por lo que pudiera ocurrir, aunque yo no llegué a aplicarla en ningún caso. Si mi información no falla, es la circular 2/2007.

Me queda la duda de cual ha sido la interpretación práctica, si la habido, por tribunales superiores. ¿Algún Auto favorable a su aplicación? Yo recuerdo haber visto algún Auto de juzgados de instrucción doblegándose (como casi siempre) a los argumentos de fiscalía.
30/10/2007 20:34
Sigo adjuntando información para quien le interese el tema ...

Esta interpretación (sigue diciendo) se aleja del interés del justiciable y del contenido de la Circular 1/2000 de Fiscalía. Frente a ello, debe objetarse una serie de motivos que sirven de fundamento a la actuación del Letrado.

Primero, el legislador si fue plenamente consciente de la vigencia temporal sin que adoptara decisión alguna, por lo que no cabe presumir error alguno. Así en el Senado la portavoz del PSOE señaló al debatir sobre el artículo 4 que "a efectos de que lo sepan los ciudadanos, que la aplicación de la ley penal del menor a los jóvenes de 18 a 21 años nunca ha entrado en vigor, por tanto, carecemos de la experiencia real sobre los efectos que tendría la aplicación de esa ley en ese tramo. En cualquier caso, la aplicación a ese tramo de la ley del menor no está derogada sino que su entrada en vigor está suspendida hasta el 1 de enero del año 2007".

...