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Maximo economico

6 Comentarios
 
Maximo economico
04/10/2006 12:42
Parece que hay un maximo de pension de jubilacion establecido.
Creo que para 2006 es alrededor de 2.232 €.
En el caso de una prejubilacion antes de los 65 años, hay un convenio con la empresa, para que esta abone de por vida al trabajador, el 8% de retencion por cada año anterior a los 65. Por ejemplo, jubilacion a los 62 años, el 24%.
¿A que parte se aplicaria el maximo de 2.232, al total o a la parte que abonara la SS?.
04/10/2006 20:04
¿Alguna opinion?.
05/10/2006 08:52
Seguramente este congelada la aportacion de la empresa. Pero consultalo con ellos.
05/10/2006 12:59
No comprendo el significado de esta ultima respuesta.
05/10/2006 13:30
Lo siento, seguramente porque yo no he entendido la pregunta.

no se si es mejora de las prestaciones o acuerdos de prejubilacion, lo unico decirte, sin datos, que seguramente se pacte llegar a topes el primer año, y en sucesivos sube pension y se congela aportacion emrpesa (pero ojo, me lo invento).

¿puedes reformular la pregunta?
perfil GBT
05/10/2006 16:55
Si un trabajador se jubila a los 62, se calcula su base reguladora y a esa base se le aplica el porcentaje que le corresponda. Por ejemplo el 86%.
La cantidad resultante es la que el pensionista percibe salvo que supere el tope máximo, en cuyo caso percibirá ese tope.

En cuanto al complemento que abona la empresa, entiendo que dependerá de lo que especifique el acuerdo empresa-trabajador. Puede ser llegar hasta la pensión máxima, llegar hasta el 100% de la base reguladora, llegar hasta el 100% de la base reguladora pero con el tope de la pensión máxima...

Salvo mejor opinión.

Saludos.
05/10/2006 17:17
Hola.

Habría que leer ese acuerdo para saber lo que está garantizando. No obstante, intuyo que la empresa lo que está haciendo es garantizando al trabajador mientras este viva el 100¨% de la pension que le corresponderia si se jubilase a los 65 años. Así, el que tuviese las condiciones para llagar a la pension maxima, lo que se le estaría garantizando es la diferencia entre lo que le paga la Seguirdad Social y la pensión maxima que abona la SEguirda Social.

Este tipo de acuerdos que parecen muy ventajosos, a la larga no lo son tanto ya que no suelen garantizar la orfandad, la viudedad etc. y suelen hacerse a traves de compañias de seguros que llegado el momento, suelen ofrecer al trabajdor una importante cantidad a cambio de renunciar a ese cobro mensual y que las mas de las veces, deslumbrado por esa importante cantidad acepta y en un corto perido de tiempo se queda con el culo al aire. Digo esto a modo de "aviso a nevegantes." porque yo lo vivi con prejubilados de una muy importante empresa ya desaparecida.

Saludos.