en este caso, y salvo que sea posible y se realice una parcelación, se estará limitado por ese área máxima afectada. Podrá realizarse cualquier edificación que, para un uso autorizable y respetando tipo y altura máxima, no suponga una ocupación efectiva mayor de 10.000 m2, incluyendo en esa ocupación efectiva los espacios abiertos anexos a la edificación y necesarios para su funcionamiento (área de maniobra, depósito de materiales o desechos, etc).
lo de "cualquier edificación" habrá que entenderlo sin rebuscamientos, y muy probablemente esté vinculado a un estudio de impacto ambiental
Área máxima afectada: Es el área máxima autorizable para la implantación y desarrollo de una actividad (parcela máxima de influencia de una actividad).
Si una parcela en suelo rustico tiene 50 Has, la parcela mínima debe ser de 7.500 m2, el % de ocupación 15, el área máxima afectada 10.000 m2, la edificabilidad 0,60 m3/m2, y tiene 4668,23 m· de volumen construido, cumple, como puedo saber la máxima edificabilidad en esa parcela??.
Gracias , un saludo.