Hola buenas tardes, mi nombre es Alejandro y soy estudiante de 1º de Derecho. En la clase de hoy mi profesor de Derecho Civil ha hecho una pregunta a la que nos ha pedido respuesta para mañana, ¿porqué existe el artículo 316 del Código Civil que dice que: EL MATRIMONIO PRODUCE DE DERECHO LA EMANCIPACIÓN, cuando se expresa en el artículo 46 del mismo que: NO PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO LOS MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS? Está claro que hay una contradicción porque si sólo los mayores de edad o emancipados pueden casarse no es posible que el matrimonio te de derecho a la emancipación, si no estabas emancipado no pudiste haberte casado creo yo. Si hay algún experto por aquí que me pueda explicar el por qué de este artículo se lo agradeceria mucho.
Pues no lo se xq no lo acertó nadie en la clase y seríamos unos 80 ese día. Hubo varias respuestas pero ninguna correcta y el profesor no nos lo ha querido decir, dijo q lo siguieramos pensando. Debe ser una respuesta muy retorcida y difícil xq ha dicho que pondría muy buena nota al que lo consiguiera y nos dijo q preguntásemos a familiares o amigos q tuvieramos abogados a ver si alguno lo sabia.
Bueno pues nada, si alguien sabe algo a ver si lo escribe y me gano una buena nota!! jejeje venga taluegooo
Pues yo lo he mirado y sigo sin entenderlo. Ahí solo dice que la emancipación se consigue si te la otorgan los que tienen la patria potestad. No entiendo que tiene que ver con la pregunta de alex.Cuando alguien lo sepa que lo cuente clarito. Gracias
El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores.
Si el juez los dispensa por menores de edad, a partir de los 14 años, no están emancipados pero si pueden casarse. Y eso les da de derecho la emancipación. ¿Es asi???
Pues no lo se neula porque los ultimos días de clase mi profesor de Derecho Civil no fue y ahora como estamos en vacaciones...pero el primer día de clase ya le pregunto si es así y te informo por aquí si has acertado que yo creo q sí.
1083 Código Canónico: No puede haber matrimonio para los menores de 16 en varones y 14 en mujeres.
Si existe el consentimiento de los padres para que un menor de edad cnotraiga matrimonio eclesiástico, éste consentimiento, cuando tiene eficacia civil el matrimonio, conlleva autonmáticamente la emancipación vía 314.2 o 316.
Emancipación quiere decir que uno deja de estar sujeto a la patria potestad de los progenitores. Por tanto, que el matrimonio produce de hecho la emancipación significa que quien se casa, aún siendo menor de edad, se emancipa.
Para poder casarse hay que ser mayor de edad o estar en alguno de los supuestos que dice el código y obtener el permiso correspondiente. Por tanto, un menor de edad se casa con autoriazción y se emancipa.
Emancipación quiere decir que uno deja de estar sujeto a la patria potestad de los progenitores. Por tanto, que el matrimonio produce de hecho la emancipación significa que quien se casa, aún siendo menor de edad, se emancipa.
Para poder casarse hay que ser mayor de edad o estar en alguno de los supuestos que dice el código y obtener el permiso correspondiente. Por tanto, un menor de edad se casa con autoriazción y se emancipa.
La respuesta correcta era la de neula del art. 48: un menor no emancipado, a partir de los 14 años puede casarse con dispensa judicial y consentimiento paterno y luego, al casarse, se emancipa.
Pues muchas gracias neula, me ha puesto 1.5 puntos más para mi nota final (o eso me dijo).