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Matrimonios de conveniencia

3 Comentarios
 
17/10/2024 09:55
Gracias,me quedo con eso de que toda al regulación está en el codigo civil del articulo 17 al 26.

Normalmente las cosas están reguladas en distintas leyes o en articulos salteados de una misma ley. ESTE CASO ES UNA EXCEPCION Y ESO L FACILITA.
15/10/2024 21:57
Condedecartagena
Hola:

Acabo de advertir que no puse que, en todos los casos enumerados al final, el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad española por residencia es de tan solo UN AÑO. Son casos en los que la persona solicitante tiene vínculos más estrechos con España.

Un cordial saludo.
15/10/2024 13:49
inma55
Hola:

1.- La nacionalidad española está regulada en el art. 11 de la Constitución, que establece principios generales, pero en lo demás, se remite a la ley. Y la ley que regula al detalle la nacionalidad española es el Código Civil (arts. 17 a 26).

2.- Con respecto a la adquisición de la nacionalidad española de modo derivativo, la vía más común de adquisición es la residencia legal en España. Esto está regulado en los arts. 21.2 y 22 del Código Civil.

3.- La adquisición de la nacionalidad española por residencia requiere, necesariamente, tener la calidad de residente legal en España, esto es, residir en el país provisto de una autorización para residir concedida por la autoridad competente o bien tener reconocido el derecho de residencia por la autoridad competente por hallarse sujeto al régimen comunitario.

Además, la residencia debe haber durado un tiempo determinado, establecido legalmente. La REGLA GENERAL es que la residencia debe haber durado, al menos, DIEZ AÑOS. Pero luego, hay una serie de supuestos en los ese tiempo, establecido como regla general, se ve reducido:

- Asilados políticos y refugiados: 5 años.

- Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas de cualquier nacionalidad: 2 años.

- Personas que se hallen en ALGUNO de los siguientes casos:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud
llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de
padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Como puede advertirse, en el caso de las personas extranjeras casadas con personas de nacionalidad española, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El matrimonio por sí mismo no es causa de adquisición de la nacionalidad española (por eso es es impreciso decir que la nacionalidad se adquiere por matrimonio), sino que el matrimonio sólo tiene por efecto la reducción del tiempo de residencia legal exigido para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Pero sólo pueden acogerse a esto las personas CASADAS con personas de nacionalidad española, no quienes se hallen en pareja de hecho registrada y hayan accedido a la residencia por esta vía.

Con todo, para contraer matrimonio se debe tramitar un expediente matrimonial previo, que tiene por objeto determinar la ausencia de impedimentos legales previstos en la legislación española y que el consentimiento matrimonial que se pretende prestar será genuino y no simulado, con la finalidad de obtener ventajas de diversa índole. Ahora bien: tanto el encargado del Registro Civil como el notario, según sea quien tramite el expediente matrimonial previo, debe limitarse a verificar los puntos antes mencionados, pero en cambio, no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para cumplir con esa finalidad, como por ejemplo, ponerse a preguntar o a indagar en la intimidad de los contrayentes.

No necesariamente hay trampas. Puede tratarse de matrimonios genuinos. El legislador español facilita la naturalización como español del cónyuge extranjero de personas de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
Matrimonios de conveniencia
15/10/2024 10:12
qué sentido tienen?
Me refiero a que debe haber alguna ley que diga "los extranjeros deberan estar 10 años en España para acceder a la nacionalidad espñaola,pero si se casan,solo se exigen 5 años".
Es decir,qué ventajas se sacan de esta trampa?