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matrimonio

4 Comentarios
 
Matrimonio
28/08/2012 14:07
hola nesecito saver que documentos devo emtregar para casarme siendo cubana, y divorciada en cuba.

porque he leido mucho u aparece tambien el certificado de estado civil y pienso que es lo mismo que el certificado de sentencia.firme de divorcio,no encuentro logica entregar tambien ese documento.

tambien escucho por aqui de legalizar este documento en espana.certificado de divorcio


espero me ayuden ya que debo casar por la ley que rige como nacional cubana e imagino que el ptoceso es diferente para todo emigrante.
gracias
28/08/2012 16:24
Hola.

CUALQUIER extranjero, necesitará, para poderse casar en España, acreditar, por un lado, su nacimiento y nacionalidad y por otro, su estado civil, de conformidad con su ley personal (que es la ley del país de su nacionalidad).


Los documentos a presentar siempre son:

A) Certificado literal de nacimiento.

B) Certificado de estado civil:

1.- Si es soltera: conforme la ley de su país disponga que se debe acreditar tal estado civil (en algunos países, el Registro Civil no da este certificado, sino que la ley permite acreditarlo mediante declaración ante notario, corroborada por dos testigos; en otros países, sí que lo expide el Registro Civil, como hacen aquí en España, con la Fe de vida y estado).

2.- Si es divorciada: sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil y de toma de nota marginal en el acta del matrimonio anterior.

3.- Si es viuda: certificación literal de defunción del anterior cónyuge y certificación literal del anterior matrimonio.

Hay países donde el Registro Civil expide un certificado donde se limita a decir que el estado civil de la persona es, a la fecha de la expedición, soltero, casado, viudo o divorciado, sin más. Si es este el caso de su país, debe presentar este certificado y si es divorciada o viuda, debe además presentar alguno de los documentos antes enumerados.

C) TODO DOCUMENTO EXTRANJERO DEBE VENIR LEGALIZADO, dependiendo del país de procedencia. Si es Estado signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, es suficiente la Apostilla. Si no es signatario del Convenio de La Haya y tampoco es Estado signatario de alguno de los otros Convenios de los que forma parte España para eximir de la legalización de documentos, debe legalizarse por la vía ordinaria que es:

- Ministerio u órgano del cual depende el funcionario que suscribe el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del país del que procede el documento.

- Consulado de España acreditado en la demarcación consular.

- EN ESPAÑA: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).

SI SON DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA, POR CONSULADOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN ESPAÑA:

Deben legalizarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid (C/ Juan de Mena 4).


D) Adicionalmente, hay que adjuntar un documento que es la certificación expedida por el Consulado del país de nacionalidad del extranjero, acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su ley no es necesaria la publicación de edictos o amonestaciones como requisito previo a la celebración del matrimonio (o si sí lo es, disposición en tal sentido para el caso de que el matrimonio se celebre en el extranjero y certificación de la realización de la diligencia, en caso de que la ley así lo dispusiera). Este documento, tiene que hacerse, luego, legalizar en Madrid, en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

NOTA.- Generalmente, la necesidad de publicar edictos o amonestaciones, como requisito previo al matrimonio, suele venir dispuesta en legislaciones de países europeos; en países americanos, esto no suele ser corriente.


E) Debe presentar, también, su certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio en el que vive. Si ha vivido siempre en el mismo municipio, basta este certificado. Si, en cambio, ha vivido, en los dos últimos años, en municipios diferentes, tendrá que adjuntar los certificados de empadronamiento de todos los municipios en los que ha vivido en los dos últimos años.


NOTA IMPORTANTE.- Si ambos contrayentes son extranjeros, será necesario que, al menos, uno de los dos, esté domiciliado en España (domiciliado en el sentido del Código Civil). Si usted está domiciliada en España, cumple perfectamente el requisito.

Para el Código Civil, el domicilio de una persona es el lugar de su residencia habitual. Aquí se trata el domicilio como atributo de la personalidad, como el lugar de localización de la persona, donde tiene su centro de vida, independientemente de otros factores (su nacionalidad y si cuenta o no con autorización administrativa para residir en España, en caso de ser extranjero).


Un cordial saludo.
28/08/2012 21:36
hola conde de cartagena

gracias por la rapides de su respuesta

pero las publicaciones de edito o amonestaiones que es

tambiem me ha comentado algo de certifico de capacida matrimonial es esto obligado para casarse
28/08/2012 23:22
Hola.

La publicación de edictos o amonestaciones consiste en anunciar en los tablones de anuncios oficiales, que las personas en mención pretenden contraer matrimonio, a efectos de que, si alguien conoce de algún impedimento, lo haga conocer. Aquí en España, solo se hace si la persona vive o ha vivido, durante los dos últimos años, en poblaciones de menos de 25 mil habitantes o si ha vivido en el extranjero durante los dos últimos años y ha estado inscrita en un Consulado de España en cuyo Registro de Matrícula Consular haya, asimismo, menos de 25 mil personas. Cuando vive y ha vivido durante los dos últimos años en una población de 25 mil habitantes en adelante, se suprime el trámite de los edictos por una audiencia a un familiar, amigo o conocido, que debe ratificar que, en efecto, es verdad y le consta, que no existen impedimentos.

En el Derecho Canónico, también se hace este trámite de los edictos, aunque a escala parroquial y quien lo hace es el cura párroco.

Pero, como ha quedado indicado, el trámite de edictos o amonestaciones, es más propio de legislaciones de países europeos. En países americanos, al menos, las legislaciones que he podido consultar, no suelen tener previsto este procedimiento.


En cuanto al certificado de capacidad matrimonial, depende de lo que disponga la ley de cada país. Hay países que tienen en su legislación un expediente matrimonial previo, similar al que existe aquí en España, que debe terminar con la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, cuando el matrimonio va a celebrarse en el extranjero. En esos casos, lo que entregará el Registro Civil del país de origen, será un certificado de capacidad matrimonial, que supone un estudio más prolijo del caso y no un mero certificado de estado civil.

Un cordial saludo.
29/08/2012 14:14
muchas gracias condedemontecrito, todo aclarado .
saludos