Hola
Mi consulta es la siguiente, me caso el año que viene y quisiera saber varias cosas, la primera es si tengo que realizar algún tipo de gestión en la empresa con tal motivo.
Y luego bueno, tengo entendido que el permiso son 15 días a contar desde el siguiente día habil, osea que si me caso un sabado hasta el lunes no empiezan a contar mis días. Por cierto esos 15 días de permiso, es por ley en todos los convenios igual, o hay excepciones.
También quisiera saber si tengo que justificar esos días de alguna manera, antes del matrimonio y después.
Y por último, a cargo de quien es el pago de esos días, ¿a cargo de la empresa?.
Posiblemente sean unas preguntas la mar de obvias o tontas, pero la verdad no me caso todos los días y no lo se.
Un saludo y gracias anticipadas a vuestras respuestas,
- Tipo de gestión? Comunicarlo por escrito, es lo mejor, solicitando el permiso.
- Duración de permiso? Los quince días los marca en el ET, art 37.3.a "Quince días naturales en caso de matrimonio." El Convenio lo podría mejorar.
- Es un permiso retribuído a cargo de la empresa,