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Matrimonio y Tarjeta Comunitaria

4 Comentarios
 
Matrimonio y tarjeta comunitaria
12/05/2012 14:36
Buenas tardes, me gustaría consultarles acerca de nuestra situación:

Vamos a comenzar los trámites de matrimonio.

Yo soy argentino, pasaporte argentino - extranjero extracomunitario-, mi novia argentina e italiana, pasaporte argentino e italiano, aun sin NIE por la reforma del real decreto de abril de este año, pero aguardando para obtenerlo en la Policía. Ella entró a España con su pasaporte italiano.

En el registro nos recomiendan que siendo los dos argentinos, consigamos la documentación necesaria a través de nuestro consulado, lo cual aceleraría los tiempos. Ahora bien, lo que sucede es que como nos encontramos dentro del primer mes aquí en España, nuestra intención es presentar la solicitud de Tarjeta Comunitaria una vez celebrado el matrimonio, para lo cual la normativa indica que el extranjero que solicite la misma debe ser cónyuge del comunitario y encontrarse en situación regular en el país. Si conseguimos realizar los trámites dentro de los tres primeros meses que mi estancia en el país es regular,

¿ el hecho de haber celebrado el matrimonio ambos como ARGENTINOS (y no como ARGENTINO e ITALIANA), y el hecho de solicitar la tarjeta de familiar de comunitario a partir del registro como ITALIANA -extranjera comunitaria debidamente registrada en España- de mi novia supondría algún obstáculo para la obtención de la misma?

Agradeceré las respuestas que puedan proporcionarnos,

12/05/2012 16:21
Hola.

NO. Si ella ha entrado como italiana, no puede comparecer como argentina ante ninguna Administración Pública española.

Este es un tema sobre el que se ha discurrido y sobre el que ya se han dado casos: muchas personas tienen la creencia de que, cuando tienen más de una nacionalidad, pueden ejercer, en un mismo Estado y ante un mismo foro, alternativamente, una u otra, a su conveniencia, cuando eso NO ES POSIBLE y no porque se quiera perjudicar a la persona, sino porque no se puede ejercer en un mismo Estado, ante sus Administraciones Públicas y ante su Poder Judicial, más de una nacionalidad, porque generaría situaciones de inseguridad jurídica y porque de permtírselo, se dejaría abierta la puerta a situaciones de fraude a la ley, que por razones de orden público, deben impedirse.

La nacionalidad es un atributo del estado civil y las normas que lo regulan son de orden público, por lo que su aplicación es inexcusable. Si ella ha entrado a España como italiana, ejerciendo el derecho a la libre circulación por el territorio de la Unión Europea, no puede, hallándose ya dentro, pretender ejercer otra nacionalidad. Hacerlo, la colocaría en una situación diferente, porque conllevaría tener que darle tratamiento de extracomunitaria, cuando, probada que ha sido su nacionalidad de un Estado miembro, por lo mismo, que tiene calidad de ciudadana de la Unión, es ésta la calidad que se le reconoce y no otra, ya que no es posible, dentro del territorio de la Unión, tratar a un ciudadano de la Unión como extracomunitario.

Las personas no son "argentinas e italianas", sino "argentinas" O "italianas", pero no las dos nacionalidades al mismo tiempo, aunque de hecho, las tengan. Ya el art. 9.9 del Código Civil de España hace referencia a las situaciones de doble nacionalidad y en el caso de su novia, desde luego, que cualquier eventual controversia, va a quedar dirimida con la nacionalidad italiana.

Para obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe ser:

A) Cónyuge.

B) Pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros.

Si la persona está en España en situación irregular, no constituye, per se, impedimento para tramitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, si el vínculo queda claramente demostrado, con instrumentos públicos.

Si se casa con ella, no olvide que tienen luego que solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de los Consulados de Italia y de Argentina.

Y recuerde: se puede tener muchas nacionalidades, pero, en un mismo Estado y ante una misma Administración y un mismo foro, solo se puede ejercer una. El ejercicio de la nacionalidad, debe ser congruente en todos los actos públicos y privados de la persona en ese Estado y que deban surtir efectos en ese Estado.

Un cordial saludo.

12/05/2012 22:13
Hola Conde,

Buenas noches, gracias por la respuesta, ha sido muy esclarecedora.

Algunas otras inquietudes:

1. En relación al plazo, to tengo leído de una hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración que el plazo es de 3 meses desde la entrada. Copio a continuación el texto:

INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO

- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.

- Lugar de presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su domicilio

::::::::::::::::
- Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
::::::::::::::::

Haber solicitado la tarjeta de residencia no es condición necesaria para el ejercicio de los derechos como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se pueda acreditar ser familiar por cualquier medio de prueba.

Tasas: en el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde el momento de la solicitud.

Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición.


Corremos contrarreloj por causa de lo que pueda demorar el expediente matrimonial, a menos que dicha normativa sea inconsistente, es decir que solo se trate de un capricho de quien elaboró esta hoja informativa, no es así?

2. Cómo puede el gobierno paralizar los trámites de extranjería sin complementar el real decreto ley que impone nuevos requisitos a los extranjeros comunitarios que quieran residir legalmente en España? Tanto en la Policía como en la Oficina de Extranjería nos dicen que mientras no reciban instrucciones acerca de cómo avanzar en la evaluación de solicitudes (no saben qué medios suficientes deben exigirse al extranjero comunitario, qué seguro médico debe poseer a partir de ahora) no pueden emitir permisos de ningún tipo. No tiene un plazo para hacerlo?

3. Mi novia que nunca ha vivivo en Italia debe aportar al expediente de matrimonio certificado de residencia de los 2 años anteriores a la presentación del trámite. Llevamos menos de un mes en España y el tiempo restante en Argentina. Cómo conseguiremos eso, si antes de vivir aquí ha vivido en Argentina?

4. Qué sucede si no homologamos nuestro matrimonio fuera de España? o llegado el caso, si sólo lo homologamos en Argentina o en Italia?

5. Llegado el caso de la presentación de solicitud en término, el haber contraído matrimonio aquí en España puede obstar a la obtención del permiso de residencia por resultar sospechoso a criterio de las autoridades y por ende derivar en el rechazo de la solicitud? Es recurrible la denegatoria del pedido de tarjeta comunitaria?

Por el momento estas son mis dudas.

Gracias nuevamente,
12/05/2012 23:51
Hola.

1.- El plazo al que hace alusión la hoja informativa, NO SE LE APLICARÍA A USTED. Ese plazo se aplica cuando la persona viene, ya desde el país de residencia anterior, siendo familiar de ciudadano de la Unión (por ejemplo, matrimonios, hijos y padres). Pero usted, aún no es familiar de ciudadano de la Unión, no está todavía cubierto o bajo el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007.

En el caso de que la persona, en España, devenga en familiar de ciudadano de la Unión, no rige el mencionado plazo.

2.- Lo que se pide en los Registros Civiles es, en virtud de disponerlo el art. 243 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, en la tramitación del expediente previo matrimonial, es la indicación precisa de las poblaciones en las que hubiera vivido en los últimos dos años:

- Si la persona ha residido en España, durante los dos años anteriores a la incoacción del expediente matrimonial previo, en poblaciones de menos de 25 mil habitantes, deben publicarse edictos o proclamas.

- Si la personas han residido en el extranjero, en la demarcación consular de un Consulado de España con menos de 25 mil personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular: se debe publicar los edictos en el tablón de anuncios del Consulado de España.

Si las personas han vivido en poblaciones que no reúnen las condiciones antes expresadas, no se hace el trámite de los edictos, sino que se lo sustituye por una audiencia a un familiar, amigo o allegado, que deberá declarar que es verdad y le consta, que, en efecto, no hay impedimentos para la celebración del matrimonio.

Deben declarar que antes de venir a España, el país de residencia habitual era Argentina y mencionar en qué ciudad vivían.

3.- Si uno o ambos contrayentes son extranjeros, debe aportarse un certificado, expedido por el Consulado del país de nacionalidad, en el sentido de que, de acuerdo con su ley, no es necesaria la publicación de edictos o en el caso de que sí sea necesario, certificación en este sentido y resultado de la diligencia.

NOTA.- Argentina no tiene el trámite de los edictos, los Consulados de Argentina en España, les expiden a las personas que lo solicitan el certificado de no necesidad de publicación de edictos. Italia, en cambio, sí tiene el trámite de los edictos y las personas de nacionalidad italiana tienen que solicitarlo y debe hacerse el trámite en el tablón de anuncios del Consulado durante 15 días.

Los Consulados de Italia en España, con todo, suelen estar colapsados y tener largas listas de espera para atender a las personas, en razón de ser una de las colonias extranjeras más numerosas.

NOTA.- El certificado del Consulado de Argentina, debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El certificado del Consulado de Italia, no necesita legalización, en virtud del Convenio Europeo de Londres, pero en cambio, si no está expedido en castellano, debe ser traducido por un traductor jurado.

4.- El estado civil de las personas, de acuerdo con la ley española, se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad. Si ustedes contraen matrimonio en España, el matrimonio debe ser reconocido por los Estados de los que sean nacionales, a efectos de que quede constancia de la existencia del vínculo y puedan, en lo venidero, expedirse certificaciones con el real estado civil.

Además, ya en el plano de Extranjería, hay Oficinas de Extranjería que, no obstante haberse celebrado el matrimonio en España, exigen que sea inscrito en el Registro Civil del país de nacionalidad del ciudadano de la Unión (cuando no es español).

5.- Si contrae matrimonio, tendrá más fuerza que la inscripción como pareja de hecho. Del matrimonio, no suelen despertarse sospechas, porque tiene un expediente matrimonial previo, en el que se pueden detectar eventuales fraudes. Pero, respecto de las parejas de hecho, sí que hay reticencias y por eso, se están haciendo cada vez más comprobaciones.

6.- Sí, es recurrible la resolución denegatoria de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La misma resolución le indica el recurso que procede y el plazo para interponerlo.

Un cordial saludo.

14/05/2012 21:13
Hola Conde,

Nuevamente gracias por la respuesta, admito que esta vez no esperaba una respuesta tan completa a tantos cuestionamientos. Igual que la mayoría de los que intervenimos aquí es muy valioso recibir respuestas tan concretas.

De modo que los pasos a seguir serían:

- obtención, por parte de mi pareja, de su tarjeta de residencia y NIE

- reunir documentación necesaria (supongo que tendrá que hacer el equivalente italiano del DNI para obtener los documentos que se nos exigen)

- presentar la solicitud e instrucción del expediente matrimonial

- contraer matrimonio

- solicitar tarjeta de familiar de residente comunitario

Si el real decreto no resultará aplicable a mi situación, a cuál norma debería recurrir para encontrar procedencia a mi solicitud teniendo en cuenta que mi visado de turista en España se ha excedido -es decir, los 90 días en 180- ?

En el caso de que deba solicitar documentos al Consulado General Argentino, no tendría también inconvenientes si, por ejemplo, tuviera que denunciar un cambio de domicilio para obtener el certificado de domicilio y los otros que preciso?

Hay alguna diferencia antes y después de los 90 días de autorización a permanecer dentro del espacio schengen? vamos a suponer que de españa voy de visitas a portugal o algún otro país de la unión en bus o tren, en esos casos no tendría por qué atravesar un control de fronteras, no es así?

Una vez celebrado el matrimonio, pasaportes de ambos y documentos de identidad, deberán ser renovados para que figure nuestro nuevo estado civil o dicho trámite puede realizarse posteriormente?

Cordialmente,