Buenos días: Mi marido y yo somos nacidos en Argentina. Entramos en España en 2005, yo con nacionalidad italiana -ius sanguini- presentando pasaporte italiano y él como argentino familiar de comunitario (pasaporte argentino). En 2010 mi marido se hizo español por residencia. A día de hoy yo sigo siendo italiana. Queremos registrar nuestro matrimonio celebrado en Bs As en 1996 cuando ambos éramos solo argentinos, pero como yo entré en España como ciudadana italiana no sé si se aceptará mi partida de matrimonio donde figuro con otra nacionalidad y por ende, con otro documento. La misma pregunta valdría para obtener la nacionalidad española, renunciando a la italiana, qué partida de nacimiento debo presentar: Entiendo que tengo 2 partidas: una que es la real de mi país de nacimiento y otra que es la adquirida que me da la comuna italiana correspondiente. Nunca viví en Italia; solo en Argentina hasta 2005 y en España desde entonces. Lamentablemente Italia es muy deficiente en temas de este tipo y Argentina, por el contrario, expide los documentos con total facilidad. Lo ideal sería poder presentar los documentos argentinos que son fáciles de conseguir pero no sé si España los reconocerá. Lo mismo me pasa con los antecedentes penales que necesito: argentinos, italianos, españoles... Muchas gracias.
1.- Si usted ha ingresado, ha residido y reside en España con pasaporte italiano, esa es su nacionalidad operativa en España. Y con esa nacionalidad es como está documentada en España, por lo que es la que se tiene en cuenta y como referencia.
2.- Si su cónyuge adquirió la nacionalidad española y ya estaba casado con usted cuando adquirió la nacionalidad española, el certificado literal de matrimonio que se debe aportar y que será objeto de transcripción al Registro Civil español (en este caso, el Central), será el expedido por el Registro Civil del Estado donde se celebró el matrimonio, en este caso, Argentina.
3.- Con respecto a su certificado literal de nacimiento: debe aportar ambos. Por un lado, el certificado literal de nacimiento del Estado en cuyo territorio nació (Argentina) y el certificado literal de nacimiento del Estado parte de la Unión Europea del que es nacional y con base a cuya nacionalidad usted goza de la calidad de ciudadana de la Unión y ha podido residir en España de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea: una es la prueba de la nacionalidad que ostentaba al momento de contraer matrimonio y la otra la nacionalidad operativa y con la que está documentada en España. De Italia se acepta el certificado de nacimiento plurilingüe, expedido de acuerdo con el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.
NOTA.- En el ámbito del Registro Civil la prueba de la nacionalidad de una persona no es el pasaporte o documento de identidad del país de nacionalidad sino el acta de nacimiento o la carta o certificado de naturalización en el caso de personas naturalizadas en países donde no se inscribe el nacimiento y la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil sino que sólo se expide una carta o certificado de naturalización.
3.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia por ser cónyuge de persona de nacionalidad española es necesario que:
- El matrimonio, si se ha celebrado fuera de España, conste inscrito en el Registro Civil español.
- El matrimonio haya durado al menos un año desde la fecha de celebración y continúe vigente al momento de la presentación de la solicitud.
- Los cónyuges no se encuentren separados legalmente ni de hecho (por eso se ha de aportar el certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento del municipio donde tengan su domicilio).
- El cónyuge extranjero haya residido en España de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante, al menos, un año completo.
Con respecto a la fecha de efectos del matrimonio, el Código Civil establece que produce efectos desde la fecha de su celebración, si bien para su pleno reconocimiento debe ser objeto de inscripción en el Registro Civil. Cuando el matrimonio no se ha celebrado ante el encargado del Registro Civil español, normalmente la inscripción es posterior a la fecha de celebración, pero sus efectos siempre se reconocen desde la fecha de celebración, dado que la inscripción en este caso tiene naturaleza declarativa y no constitutiva (por ejemplo, matrimonios celebrados en España ante alcaldes, concejales delegados o ante notario; matrimonios celebrados en España en forma religiosa o matrimonios celebrados fuera de España de acuerdo con la legislación del país de celebración). Por lo tanto, si la inscripción tiene naturaleza declarativa, al inscribirse en el Registro Civil se reconoce que los efectos del matrimonio se produjeron desde la fecha en la que los cónyuges contrajeron matrimonio en el país de celebración y de acuerdo con su legislación.
4.- En la solicitud de nacionalidad española por residencia usted también ha de presentar:
- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil español (en este caso el Central).
- Certificado literal de nacimiento del país de su nacionalidad operativa en España.
- Certificado literal de nacimiento del país de su nacimiento, para los solos y exclusivos efectos de acogerse a la exención de la prueba de español para extranjeros, dado que es nacional de origen de un país hispanohablante.
5.- Cuando sea resuelta favorablemente la solicitud de nacionalidad española por residencia, usted deberá comparecer a jurar. En la jura, deberá declarar que renuncia a su nacionalidad anterior (la italiana), que es la nacionalidad con la que ha residido en España. Ahora bien: esta declaración de renuncia no produce realmente la pérdida de la nacionalidad anterior: el Código Civil en su art. 23 NO EXIGE, como se puede llegar a interpretar y suele ser creencia generalizada, lamentablemente mal difundida por la prensa, una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, sino tan solo una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, que es algo muy distinto en tanto que no pasa de ser una mera formalidad, dado que por sí sola no va a producir la pérdida efectiva de la nacionalidad anterior. Ya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reconocido este punto como una formalidad exigida por la legislación española que sólo produce efectos dentro del ordenamiento jurídico español, pero que no puede producirlos fuera dado que la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado y la legislación de cada Estado es la que determina las causales de pérdida, así como el procedimiento a seguirse para tal efecto y la autoridad nacional competente en la materia. Por otro lado, también ha declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que efectivamente, el art. 23 del Código Civil no exige una renuncia efectiva a la nacionalidad anterior (el precepto normativa no está redactado en esos términos) sino tan solo una declaración de renuncia ante el encargado del Registro Civil o ante el notario, porque lo contrario implicaría hacer depender la adquisición de la nacionalidad española de la concepción de la nacionalidad en el Derecho de otros Estados extranjeros, que puede ser muy diferente de la española, algo que resulta inadmisible cuando se trata de llevar a la ejecución una decisión que constituye un genuino acto de soberanía estatal como es la concesión y garantía de efectiva adquisición de la nacionalidad del Estado a una persona originariamente extranjera que ha cumplido con los requisitos legales para tal efecto. Con respecto a Italia, tenemos la Legge 5 febbraio 1992, n.91, que en su art. 11 reza:
«Art. 11
1. Il cittadino che possiede, acquista o riacquista una cittadinanza straniera conserva quella italiana, ma può ad essa rinunciare qualora risieda o stabilisca la residenza all'estero.»
Por lo tanto, con respecto a su nacionalidad italiana, regulada exclusivamente por la legislación de Italia, usted la seguirá conservando aunque adquiera la española, a menos que realmente quiera renunciar a ella, en cuyo caso debe tramitar el procedimiento correspondiente de acuerdo con la legislación italiana y ante autoridades italianas.
Con respecto a los certificados de antecedentes penales: la exigencia prevista reglamentariamente es del certificado de antecedentes penales del país o países donde se hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España. Si nunca ha residido en Italia, no está obligada a aportar certificado de antecedentes penales italiano, aunque si se solicita un certificado de antecedentes penales en España, si la persona tiene la nacionalidad de otro Estado parte de la Unión Europea, es posible solicitar que se consulte los antecedentes penales en el Estado parte de la Unión Europea del que se es nacional y así se lo hace constar en el certificado de antecedentes penales español: se hace constar que no hay antecedentes penales en España y que se ha consultado con las bases de datos del Estado parte de la Unión Europea del que es nacional la persona y tampoco aparecen antecedentes penales.