Siendo ciudadano suizo y tambien italizana se casa con una chica colombiana allí, en Colombia. Obtienen el libro de familia o certific. de matrimoio, que tienen apostillado por aquel gobierno. Él tiene residencia española, han inscrito el matrimonio en Suiza, y ahora se han venido a España (ella con visado de turista), donde él vive y donde quisieran quedarse los dos para siempre, pero no sabemos cómo hacer para conseguirlo, ¿podéis ayudarnos?
Carmenruscalleda, si la esposa es colombiana y ha entrado al país con visa de turista deberá salir del país antes de que caduque la fecha de permanencia a la que habilita este tipo de visado.
Posteriormente, en Colombia, ambos habrán de iniciar la solicitud de un visado de larga duración en la modalidad de permiso de residencia permiso de trabajo observando ser familiar de residente comunitario o de suiza en este caso. Ella deberá presentar una documentación y el otra, la puede remitir sin ir a Colombia, pero ella tiene que hacer los trámites en persona.
Para más información te remito a estos enlaces:
Información visados:
http://www.mae.es/Consulados/Bogota/es/MenuPpal/Servicios Consulares/Informacin sobre visados/
El caso es que el visado de turista que ella tiene es para Suiza, y ahora está aquí en España con su marido, quien tiene su residencia (permanente) como comunitario. No entiendo para qué tiene que ir él a Bogota. Más bien entiendo que ella debe pedir su resiencia aquí como cónyuge de un cid. comunitario. Lo que me preocupa es que se termine el visado y tenga que ir a Suiza. ¿Podría hacer un trámite desde Suiza para venir acá a España? Gracias.
Ella ha entrado al país con un visado de turista. En realidad este visado se llama visado Schengen de corta duración por turismo. Este visado habilita para hacer turismo dentro del espacio Schengen, que incluye Suiza, por el tiempo que se especifica en el mismo. Una vez agotado dicho tiempo el extranjero deberá abandonar dicho espacio. No se trata de volver a Suiza sino salir de dicho espacio.
Por tanto deberá volver a Colombia y a través de un consulado español solicitar un visado Schengen de larga duración con permiso de trabajo y residencia alegando ser familiar (cónyugue) de ciudadano comunitario. Para ello, ella deberá aportar determinada documentación y realizar los trámites en persona ante dicho consulado y el tiene que aportar otra documentación pero NO es necesario que el vaya a Colombia, pues esta documentación la puede presentar ella.
Los visados habilitan para entrar en un país bajo unas condiciones (turismo, trabajo, residencia, tránsito, etc) y se expiden fuera del país o conjunto de países, como es el caso, a través de los consulados o representaciones consulares. A pesar de que Suiza tenga un status especial que no conozco en profundidad dudo mucho que pueda pedir un visado Schengen desde Suiza, de la misma manera que no pediría el de turista, otra cuestión es que residiera legalmente en Suiza, pero este no es el caso.
Sé que es algo indignante y que genera gastos y requiere tiempo y desplazamientos pero es el procedimiento. Yo también pasé por esto y por cosas peores.
Buenas tardes! Soy colombiana enamorada de mi prometido, desearíamos casarnos, el problema es que el es suizo y no sabemos como son los pasos a seguir, estuve por un sierto periodo en suiza pero ya estoy en Colombia. Debería el venir a Colombia a casarse? Podría yo viajar a suiza sin ningún problema? desearíamos formar una familia pero tenemos miedo de que haciendo esto yo no pueda volver a suiza! Muchas gracias por vuestra respuesta, me sería de gran ayuda!
Siempre que se contrae matrimonio en un Estado, conforme a su ordenamiento jurídico, entre personas de distinta nacionalidad, se vuelve necesario luego, solicitar el reconocimiento de ese matrimonio, conforme al ordenamiento jurídico del Estado de nacionalidad del contrayente que no sea nacional del Estado de celebración.
El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental, recogido tanto en la Declaración de los Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Intermaericana de Derechos Humanos y Convenio Europeo de Derechos Humanos. A nadie se le puede impedir que contraiga matrimonio, si esa es su voluntad. Pero, corresponde a cada Estado, determinar los requisitos y condiciones para poder contraer matrimonio en su territorio, ante sus funcionarios y de acuerdo con su ordenamiento jurídico; esto puede incluir, desde luego, las condiciones para que personas no nacionales del Estado puedan contraerlo. Hay países que no tienen restricción alguna para que extranjeros que se encuentren como turistas o en tránsito, contraigan matrimonio en su territorio; otros en cambio, exigen que, si ambos son extranjeros, al menos uno de los dos esté domiciliado en ese Estado; la norma general es que toda persona que es nacional de un Estado, puede contraer matrimonio en el territorio de ese Estado, sea con alguien nacional del mismo Estado o nacional de otro Estado, aunque puede haber países que exijan algún requisito administrativo específico para la persona que quiera ir a otro país a casarse con un nacional de ese país, eso ya se lo tiene que consultar con los órganos administrativos competentes.
Al momento de solicitarse el reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero, conforme el ordenamiento jurídico de otro país, los Estados exigen, al menos, lo siguiente:
- Que el matrimonio sea válido conforme al ordenamiento jurídico del país de celebración. Normalmente, se lo considera válido si ambos contrayentes son capaces para contraer matrimonio; han manifestado su consentimiento libre y espontáneo de contraerlo y se han cumplido con las solemnidades legales que pueda tener establecidas la normativa del país del que se trate (diligencias o expediente previo, prestación del consentimiento ante determinada autoridad competente, presencia de testigos, levantamiento y suscripción del acta correspondiente, inscripción del acta en el Registro Civil).
- Que conste su celebración en certificación expedida por la autoridad estatal competente en materia de Registro Civil.
- Que el matrimonio no se oponga al ordenamiento jurídico del Estado en el que se pretende reconocer y no sea contrario a su orden público interno e internacional de ese Estado.
Los Estados europeos, con todo, son altamente vigilantes de que los matrimonios celebrados en Estados no europeos, sean auténticos y no de complacencia (básicamente, lo que se interesan en determinar es que se trate de consentimiento matrimonial real, no simulado, con la finalidad de obtener facilidades migratorias o de concesión de visados y eventualmente, acceso en condiciones ventajosas a la nacionalidad del Estado de que se trate).
Si contrae matrimonio en Colombia, de acuerdo con la legislación colombiana y ante funcionarios colombianos, cumpliendo todas las solemnidades que pudiera tener establecida la normativa de su país, no es algo que tendría, en lo absoluto, que despertar sospechas de ninguna índole y mucho menos, si la relación afectiva es auténtica.
En lo relativo a visados, si usted es colombiana, necesitará visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen (Suiza no es miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, pero sí del espacio de Schengen, de libre circulación de personas). Si se casa en Colombia con un nacional de Suiza, primero tendrá que solicitar que el matrimonio sea reconocido conforme el ordenamiento jurídico suizo e inscrito en su Registro Civil y una vez que esto suceda, podrá solicitar la visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen y poder viajar a Suiza acompañando o a reunirse con su cónyuge.
NOTA.- Desde luego, los documentos colombianos tendrán que estar debidamente legalizados con la apostilla de La Haya y traducidos en debida forma a uno de los idiomas oficiales de Suiza.