Marga para llegar al resultado que deseais es necesario otorgar testamento entre los cónyuges (el uno para el otro) dado que, si alguno falleciera y no se hubiese testado, los bienes de éste una vez liquidada la sociedad legal de gananciales pasarían a los ascendientes (art. 935 CC) bajo reserva para el cónyuge viudo del usufructo sobre la mitad de esos mismos bienes (art. 837 CC)
Vete a la Notaría más cercana y ellos te orientaran. Mi consejo es que hagaís testamento.
Un abrazo.
Somos un matrimonio que al morir nuestro unico hijo nos planteamos alguna duda.
Estamos en regimen de gananciales y sin testamento los dos tenemos padres y hermanos y con alguno no tenemos mucho trato ¿podria alguno reclamarnos la parte del otro en el caso de fallecimiento,? nos gustaria que en ese caso el otro disfrutara de la totalidad de los bienes