hola, necesito una ayuda por favor soy marroqui musulman y mi novia es marroqui tiene la nacionalidad española, y yo estoy sin papeles, queremos casarnos por el rito musulman en el centro islamico de barcelona, mi pregunta es ¿cuales son los requisitos para que despues del matrimonio pueda solicitar la tarjeta comunitaria ? ¿ tendré que registrar el acta de matrimonio musulman en el registro civil ? o no hace falta ? ¿ antes de hacer el acta de matrimonio musulman tenemos que ir al registro civil o despues? la verdad estoy perdido y necesito aclaraciones.
se lo agradeceria muchisimo si me ayuden explicandome todo el tramite como va y los requisitos.
muchas gracias ¡ un saludo cordial !
buenas
si tu novia tiene nacionalidad española hay que ir al registro civil para casarse y luego si quieres casarte por el rito musulmán lo puedes hacer, porque tu novia para la administración es española, y cuando tengas el acta del matrimonio español puedes solicitar la tarjeta de familiar comunitario, los requisitos son : acta de matrimonio, pasaporte en vigor, modelo de solicitud ex 19. hay que acreditar medios de vida, tu novia trabaja?
hola gracias por su respuesta, si mi novia trabaja y puede acreditar medios economicos, pero lo del resitro civil que nos van a pedir? Cuanto tarda ?Es obligatorio ? porque creo que un ciudadano español puede casarse por el rito musulman, conozco a una pareja igual que nosotros que lo habian hecho sin ir previamente al registro civil, i luego han sacado la tarjeta comunitaria al chico que estaba sin papeles, espero que haya una forma de casarnos i que no sea complicada i que no tarde mucho. I gracias otra vez por su ayuda.
he olvidado de comentarle una cosita, mi novia es española i marroqui tambien, porque a nosotros maroquies no perdemos la nacionalidad cuando conseguimos otra, entonces ella tiene doble nacionalidad i dos pasaportes , y otra cosa mi novia esta recien divorciada, se caso en marruecos por el rito musulman es decir un acta marroqui y trayo por reagrupacion su ex marido a españa, pero al final se divorciaron i lo hicieron en marruecos. Ella hizo todo eso siendo española. ¿Que piensa ud?
usted puede casarce con el rito musulman pero su conyuge español tiene l obligacion de inscribir el matrimonio en el registro civil de su localidad es necesario cita previa en elgunos registros les falta llavar(certificado de empadronamento copia dni español copia passaporte para los ilegales) en el mismo dia te dan cita previa para l intrevesta en la comisaria de la policia nacional luego otra en el mismo registro civil donde se presento el expediente si todo pasa bien os llamaron para la rectificación
Hola!
En primer lugar, creo que deberias ir al centro cultural islamico en el que quieres hacer la boda. Alli te van a explicar qué tienes que hacer, porque ellos no os van a poder casar, si no hay "comunicación " con los juzgados. Yo creo que va asi: Hay que pedir en el juzgado de paz de vuestra localidad, cita para iniciar un expediente de matrimonio. Alli os dirán qué papeles teneis que presentar. Y en ese momento podeis aclarar la duda con el tema del rito islámico. Porque creo que una vez os acepten la documentación, os daran un papel para poder casaros en la mezquita, pero eso teneis que preguntarlo en el juzgado de paz. Por mi experiencia, puedo decirte que tardaras unos 3 meses en casarte por los juzgados, si no pillas el verano. suerte, e informate
Salam al3koum soy Abdallah de nacionalidad de Argelia mi pareja es Española queremos casarnos y tenemos padronamiento de 14 meses y nos piden el de 2 años en el registro civil, ahora emos decidido casarnos por la mezquita
Que necesitamos para casarnos en la Mezquita?
Puede ayudarme alguien? Decirme como va la cosa?
Para celebrar el matrimonio por el rito musulmán también es necesaria la incoación y tramitación de expediente matrimonial en el Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes, con el objeto de que quede acreditada la capacidad matrimonial de los contrayentes: es requisito para la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, no para la validez del matrimonio. Pero al exigirse que se haya de probar la capacidad matrimonial a la persona encargada de oficiar el matrimonio de acuerdo con el rito musulmán, se entiende que tal capacidad ha de haber quedado acreditada previamente, mediante expediente registral y constar en el correspondiente documento que debe expedir el encargado del Registro Civil.
En el siguiente enlace tiene la ley que aprueba el Acuerdo entre el Estado y la Comisión Islámica de España. Concretamente en el art. 7 de la ley se regula la forma de celebración del matrimonio musulmán en España :