A ver si alguien será tan amable de decirme los efectos que tendría el matrimonio entre una persona extranjera, no comunitaria, que ya tiene una Residencia de larga duración y una persona no comunitaria que está residiendo en su pais.
Los efectos a los que me refiero son los relativos a si le perteneceria o no el derecho al Certificado de Residencia .
Gracias.
Si ambos son extracomunitarios, el extranjero extracomunitario, residente de larga duración en España, deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar para su cónyuge, también extranjero extracomunitario. Se rige por las mismas reglas generales.
La autorización de residencia concedida, será igual a la vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero del cónyuge reagrupante (pero será una autorización de residencia por reagrupación familiar TEMPORAL INICIAL). Cuando el cónyuge residente de larga duración deba solicitarla renovación de su autorización de residencia de larga duración, al cónyuge reagrupado ya le corresponderá una autorización de residencia de larga duración.
En el caso de que el extranjero extracomunitario, residente de larga duración, adquiriera la nacionalidad española por residencia, deberá solicitarse la inscripción del matrimonio, celebrado en el extranjero, en el Registro Civil español, para que el otro cónyuge pueda pasar a beneficiarse del régimen comunitario.
En el caso de contrayentes extranjeros, puede celebrarse el matrimonio civil en España si, al menos, uno de los contrayentes está domiciliado en España. Pero el hecho de que se celebre el matrimonio en España, no exime a la persona de la necesidad de volver a su país para tramitar el visado de reagrupación familiar. Y al mismo tiempo, debe tener en cuenta lo relativo al reconocimiento del matrimonio en su país de origen.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que para que sea posible tramitar el visado de reagrupación familiar, una vez concedida la autorización, la persona no debe encontrarse, ni haberse encontrado en España en situación irregular.