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Matrimonio religioso

2 Comentarios
 
08/05/2011 22:13
Basicamente abundar en lo expuesto por Archilla:
La regulacion actual del matrimonio en España es la propia de un sistema electivo material de caracter facultativo (de forma multiple y clase unica,la civil)conforme dispone el art 60 del CC.."el matrimonio celebrado segun las normas de derecho canonico o en cualquiera de las formas religiosas previstas previstas en el articulo anterior produce efectos civiles ",pues segun dispone el art 63 del mismo cuerpo legal " bastara con la simple presentacion de la certificacion de la iglesia o confesion respectiva,que habra de expresar las circunstancias exigidas por la legislacion del registro civil" (para la inscripcion en el registro civil).
Tu matrimonio civil esta ya inscrito (de lo contrario no produciria efectos,no seria tal) por lo cual la ceremonia religiosa es una opcion personal que en nada va a modificar el estatus civil actual y por tanto no es hecho habilitante para la concesion del permiso establecido en el ET.
08/05/2011 17:08
sin ser un experto en el derecho canonico, vosotros como ya estais casados a efectos civiles, een realidad no vais a celebrar un "matrimonio religioso" sino algo así como una ceremonia de matrimonio que no va a surtir efectos civiles pues ya está perfeccionado.

Pinesa que si así fuera se desvirtuaria el espiritu de la Ley al permitir que una persona se casara por los diferentes ritos cada mes y poder de esa manera disfrutat de un sin fin de dias libres.

La unica acreditacion valida es la del registro Civil, el resto son documentos privados que emite una institucion sin animo de lucro (se supone) llamada "iglesia"

salvo mejor parecer
Matrimonio religioso
08/05/2011 13:51
Buenos días,

Nos camos hace 5 años por lo civil en el extranjero; ni mi marido ni yo vivíamos ni trabajábamos en España aquel entonces (ni disfrutamos de niingun permiso por este motivo). Este año deseamos casarnos por la iglesia, pero tengo dudas respecto a la licencia retribuida por matrimonio: según el convenio aplicable a mi marido (oficinas y despechos de Madrid) y el aplicable a mí (industria, servicios e instalaciones del metal de madrid), se dice únicamente: "Quince días naturales: Por matrimonio del trabajador o trabajadora; es decir, no se hace la diferencia (ninguno de los convenios ni el estatuto de trabajadores aplicable) de si es matrimonio "civil o religioso"

Sería legal poder disfrutar del permiso o licencia retribuída por matrimonio religioso?
Sería suficiente justificarlo con el certificado de matrimonio religioso emitido por el arzobispado?

Gracias de antemano por su ayuda.