Mi pareja y yo nos casaremos por lo civil en otoño y hemos fijado el régimen de separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales. Tras el matrimonio civil, también queremos casarnos por la iglesia. Mi pregunta: ¿El matrimonio religioso tiene efectos civiles que puedan modificar lo que hayamos acordado en las capitulaciones matrimoniales, en particular el régimen económico matrimonial? Gracias
Si estamos hablando de España, NO, porque en nuestro país sólo hay un único matrimonio, con posibilidad de celebraciones distintas.
Para que lo entienda mejor, el matrimonio tiene una regulación que se contempla en el Código civil, y la forma de celebración (civil o religiosa) no influye en la regulación.
Entiendo que lo que usted me explica es así independientemente del tipo de celebración o matrimonio religiosos que se celebre. Lo pregunto porque yo soy católico pero mi pareja es cristiano ortodoxa, y nos estamos planteando la posibilidad de realizar una boda por el ito cristiano-ortodoxo (aquí, en España). Muchas gracias.