Un matrimonio que se casa en gananciales, un tiempo después hacen una separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales, al tiempo se divorcian y ahora una parte insta un proceso para liquidar la sociedad de gananciales.
Entiendo que la vivienda conyugal esta en la masa ganancial.
¿Y las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes.?
¿Y las compras de ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro cuyos bienes siguen en este aparteamento?
¿Y las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes?
¿Y un alquiler el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio?
las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes, corresponden al comprador
las compras del ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro, serán gananciales si se hizo con dinero ganancial
las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes, pertenecen a quien las ha pagado ... pero habría que ver lo que supone el uso de ese bien, si lo usaba quien pagó las coutas y si no era el resultado de las medidas judiciales a raiz del divorcio
el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio, tendrá su valoración
La vivienda conyugal esta atribuida a la mujer e hija común, es al 50% de los cónyuges y cuando fue atribuida la hipoteca ya estaba pagada. Entiendo por tu respuesta que quien pago las cuotas despues de la separación de bienes puede reclamarle a la otra parte el 50% de esas cuotas.
¿se puede entender como dinero ganancial si pagan de su dinero cada uno el 50% de la compra de un objeto o rehabilitación de vivienda?
Esa es una cuenta que depende de la naturaleza del bien y de la procedencia de los fondos. Es por tanto muy compleja; de hecho existe un juicio específico que tiene como objeto el inventariar los bienes gananciales. Tras ese juicio, hay una resolución judicial (recurrible) que recoge una lista cerrada de bienes gananciales sobre la que después lidiar en el reparto.
Lo pagado en concepto de reformas no es reembolsable sino por el valor del bien mejorado, puesto que la vivienda es de carácter ganancial y lo invertido en ella al 50% sigue esa condición.
Quien pagó las cuotas con dinero privativo tiene derecho a una proporción mayor de propiedad, ajustada a los pagos íntegros que ha hecho.
Las reformas de las que hablo estan hechas en una vivienda privativa de uno de los cónyuges, así como las compras de ajuar. ¿Puedo esto incluirse en la masa ganancial?
Desde luego, quien invierte en fundo ajeno de buena fe tiene derecho a ser reembolsado. Ahora bien; para llegar a tener un título de reclamación por este concepto ha de probar tres cosas: que el dinero invertido era estrictamente privativo de cada cónyuge; que sin duda los importes invertidos son los que se reclaman (actualizados a fecha de hoy) y el más importante: que el cónyuge que ha invertido no se ha visto compensado en todo o en parte del dinero pagado. Por ejemplo, un cónyuge que haya visto satisfecha su necesidad de vivienda por el hecho de vivir en la casa mejorada, no puede pretender que se le devuelva el dinero sin contrapartida alguna, pues lo justo sería descontar el dinero que se ahorró viviendo en esa casa.
Las parejas tienen mecanismos de retribución que nada tienen que ver con la contabilidad de una empresa, y de ahí que la primera gran batalla se libre para ajustar los conceptos (privativo o ganancial), la segunda para determinar los importes y la tercera para consolidar el reclamo.
En cuanto a los bienes muebles, también hay que hilar fino, pues siguen el mismo proceso de constatación, puede que el cónyuge no los quiera o los quiera devover y puede, en fin, que se considere una donación. Por ello le recomendamos que vaya a un abogado que sepa lo que hace. Esta clase de procesos son extenuantes y muy largos. Llegue a un acuerdo, es lo mejor.