1.- Si le han dictado ya la orden de expulsión, pero no se ha ejecutado todavía, dependiendo de donde usted viva, puede todavía, si es español o ciudadano de la Unión, inscribirse con ella como pareja de hecho, luego solicitar para ella la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión junto con una solicitud de revocación de la orden de expulsión, alegando la circunstancia de ser pareja de hecho registrada de un ciudadano de la Unión.
2.- Si ya ha sido expulsada, en la orden de expulsión debió haberse dispuesto, a la vez, un tiempo durante el cual la persona tiene prohibida la entrada en España. Si fue de esa manera, cuando se case con ella en su país de origen y obtenga la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular español, al momento de solicitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión, debe presentar también una solicitud dirigida a la misma autoridad que dispuso la prohibición de entrada, alegando la circunstancia del matrimonio, para que revoque la orden de prohibición de entrada, ya que mientras esté vigente, el Consulado no podrá expedir el visado de familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Casarse por poderes es posible, pero no resultan suficientemente convincentes de que no se trata de matrimonios de complacencia para los Jueces Encargados del Registro Civil y tampoco para los cónsules Encargados de los Registros Civiles Consulares.
4.- Si se va a casar en el extranjero y la ley del país de su novia exige que se presente certificado de capacidad matrimonial, tendrá que tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil de su domicilio. Si solo exigen un certificado de estado civil, bastará la Fe de vida y estado. Con todo, aunque la ley de ese país no exija el certificado de capacidad matrimonial, sería conveniente tramitar el expediente matrimonial previo.
Han expulsado a mi chica a Paraguay.¿Donde es mas sencillo casarse por poderes alli o aqui?. A sido expulsada por carta de expulsion.¿podria regresar despues de estar casados de esta forma?