Si usted es española, ha de inscribir el matrimonio (da igual que sea por poderes o presencial) en el registro civil español, una vez inscrito, le dan un certificado y con ese certificado (en el plazo máximo de tres meses desde su expedición) podrá pedir y obtener la tarjeta de residencia para su marido.
He comenzado con mi pareja todos los trámites para abrir un expediente por matrimonio por poderes. Pero nos ha contactado un amigo de mi pareja y le ha comentado que no vale la pena, y que no suelen aceptar los visados por reagrupamiento familiar si es por este método. Es esto cierto? Hay otra manera de hacer las cosas?