Si las autoridades de Extranjería ni el Registro Civil se dan cuenta de la existencia de ese matrimonio de conveniencia (o por interés) no sucederá nada.
Ahora bien si aprecian esa conveniencia el Registro Civil denegará su incripción y/o declarará su nulidad por falta de verdadero consentimiento matrimonial.
A efectos prácticos ello supondrá que el matrimonio no ha existido nunca con lo que el extranjero no podrá beneficiarse de su condición de casado con español a los efecos de adquisición de permisos de residencia y trabajo.