Hola,
Soy española con registro civil en Madrid y mi novio es canadiense. Queremos vivir en España y estamos pensando casarnos o hacernos pareja de hecho para conseguir la visa. Él puede conseguir una visa de larga duración de esa forma? Tiene derecho a la nacionalidad española? perdería la nacionalidad canadiense?
Muchas gracias de antemano por la ayuda.
La inscripción como pareja de hecho no tiene relevancia a efectos de nacionalidad. El matrimonio sí, además de que le permitiría residir, sobre la obtención de la nacionalidad se aplicaría el plazo abreviado de un año (en vez de los 10 de residencia). Es ya cosa de él si quiere tener la nacionalidad española o no. Canadá no tiene acuerdo de doble nacionalidad con España, por lo que en principio debería renunciar a la nacionalidad canadiense si opta por la española, pero vamos, se puede quedar con la canadiense y residir legalmente en España.
Muchas gracias por tu respuesta!
Entonces podría conseguir la residencia española y quedarse con la nacionalidad Canadiense? Eso sería genial! Supongo que los trámites y boda tendremos que hacerlos en España. Te conceden unos meses para buscar sitio y preparar la boda antes?
También me interesa mucho el foro de Extranjería que me comentas si me lo puedes enviar.
Muchas gracias!
1.- Casarse en España por lo civil toma tiempo, por la tramitación del expediente matrimonial previo, que en ciudades grandes tarda más por la lista de espera que suele haber. Aún no ha entrado en vigor la nueva Ley de Registro Civil de 2011 y por ello, sigue siendo necesario que se tramite el expediente previo ante el encargado del Registro Civil del municipio donde vive, que es lo que hace que se formen listas de espera. La nueva Ley prevé que se pueda tramitar ante notario, lo que agilizaría las cosas, pero vienen prorrogando su entrada en vigor anualmente desde 2013, cuando debió haber entrado en vigor. Pero en cambio, sí puede manifestar el consentimiento matrimonial ante notario ( la boda propiamente dicha), si acaso le urgiese casarse.
2.- Para inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, es imprescindible que:
- Al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Hayan convivido como pareja estable durante al menos 12 meses consecutivos, lo cual se prueba mediante declaración de dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Ahora bien: esos 12 meses conecutivos no necesariamente deben haber transcurrido en la Comunidad de Madrid, podrían haber estado conviviendo en el resto de España o en el extranjero, aunque en estos casos conviene tener documentos que permitan, al menos de manera indiciaria, concluir que efectivamente tal convivencia ha venido teniendo lugar.
- Ambos estén libres de vínculo matrimonial en principio. No obstante, se admite que personas casadas pero legalmente separadas puedan formalizar unión de hecho.
- No deben tener entre sí grado de parentesco entre los que estaría prohibido el matrimonio.
- Deben comparecer junto con los testigos ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid a formalizar la constitución de la unión de hecho.
Ahora bien: en la Comunidad de Madrid hay listas de espera para formalizar uniones de hecho en su Registro autonómico.
3.- Si se inscribe como unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, su pareja tendrá derecho a residir en España en régimen comunitario y le corresponderá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; estudiante matriculada para cursar estudios de cualquier nivel en España o cuente con recursos económicos propios suficientes. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se concede inicialmente por 5 años y luego ya de manera permanente. Permite residir y trabajar en España.
4.- Para adquirir la nacionalidad española por residencia, su pareja deberá residir en España durante 10 años, pues le es aplicable el tiempo de residencia general. Si en cambio, se casase con usted, podría solicitarla luego de haber residido en España de forma legal y continuada durante solo un año. Al adquirirla deberá declarar que renuncia a su nacionalidad anterior, pero esa declaración solo produce efectos dentro del ordenamiento jurídico español y no determinará la pérdida de su nacionalidad anterior, pues la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado y su pérdida sólo se producirá en el caso de que la legislación de su país la prevea por el mero hecho de adquirir una nacionalidad extranjera o bien si prevé la posibilidad de renunciar voluntariamente a la nacionalidad y él efectúa los trámites para ello.