Felicitar a los que desinteresadamente tanta ayuda brindan en este foro.
Yo soy español viviendo en Malta, aunque mi residencia sigue fijada en España (sigo empadronado en España y nunca he hecho el alta consular en el Consulado Español en Malta).
Actualmente me gustaría casarme con mi novia Ghanesa en situación irregular. Ella no tiene pasaporte o documento acreditativo de identidad. En Malta le han expedido un dni maltés no válido para viaje (creo que sería lo homólogo a la cédula de inscripción española para los indocumentados).
Habíamos pensado hacer el matrimonio en el Consulado español en Malta y hemos visto en la web del MAEC
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/registrocivilconsular/Paginas/registrocivilconsular.aspx
que al figurar yo como residente en España el expediente de matrimonio se tendría que instruir en España y despues indicar que el matrimonio se celebraría en Malta. No obstante nos surgen dudas:
1- ¿Aceptarían abrir el expediente en mi registro civil en España sin ella tener pasaporte, es decir presentando ese dni maltés (similar a la cédula de inscripción)?
2- Tengo entendido que para abrir el expediente aquí en España tendriamos que ir los dos y también dos testigos. ¿Sería posible hacer un poder notarial para que alguien la represente en España, dado que ella no puede salir de Malta?
3-Una vez celebrado el matrimonio, ¿dónde lo inscribirían en el Registro Civil de mi residencia (España) o por el contrario se inscribiría en el Consulado Español en Malta y despues en el Registro Central? lo pregunto por la diferencia en tiempo para tener el matrimonio registrado en España y que ella pueda ya solicitar visado.
4-En malta no hay representación de Ghana, la Embajada y el Consulado lo tiene en Italia y por tanto imposible para ella acudir alli. ¿Hay alguna forma de solventar este inconveniente en el caso de tener que solicitar certicado de soltería u otro documento al Consulado de Ghana?
5- Nos gustaría hacer capitulaciones matrimoniales. ¿Se reconocen en España si se hacen ante un notario maltés en Malta?
Cualquier ayuda o comentario será de mucha ayuda para nosotros.
Muchisimas gracias anticipadas
1.- Puedes iniciar el expediente matrimonial previo en el lugar de tu domicilio en España. Ella puede enviar un poder especial, otorgado ante notario, nombrando apoderado a alguien para que en su nombre y representacón firme la solicitud. Los testigos deberían, al menos, conocerlos a ambos y pueden ser diferentes a los que vayan a ser testigos de la boda. Sobre el poder, al ser expedido en Malta y ser miembro de la Unión Europea, no necesitará legalización, pero sí traducción oficial al castellano, hecha por traductor jurado. Deben indicar si se quieren casar ante el cónsul de España en Malta o ante autoridad maltesa, según leyes de Malta; es importante porque en el primer caso se dictará un auto favorable para la celebración del matrimonio, en el segundo se dictará simplemente un certificado de capacidad matrimonial (que tendrán a la vez que hacer traducir al inglés o al maltés, lenguas oficiales de Malta). En todo caso, el cónsul español en Malta solo podrá autorizar el matrimonio si las leyes de Malta lo permiten, caso contrario, tendrán que contraer matrimonio ante autoridad maltesa, donde a la vez tendrán que hacer los trámites que exijan las leyes locales.
2.- Puede presentar el documento del que disponga, lo importante es acreditar primero la identidad. Luego, el punto está en que le exigirán certificado literal de nacimiento y certificado de capacidad matrimonial, que deben expedirlo las autoridades de Ghana o bien el consulado; debe venir traducido al castellano por traductor jurado y legalizado vía diplomática (según corresponda, con apostilla de La Haya si es signatario del Convenio o por el procedimiento ordinario si no lo es).
3.- A ella la citarán del consulado de España en Malta para entrevistarla y dar cumplimiento al trámite de audiencia por separado, previsto en el Reglamento de Registro Civil. Esa entrevista es sumamente importante, pues en ella determinan si el matrimonio que se busca contraer es real o si se trata de un matrimonio de complacencia.
4.- Cuando celebren el matrimonio, si se celebra ante el cónsul de España, él se encarga de remitir copia auténtica al Registro Civil Central, en Madrid, para que se inscriba también y pueden iniciar los trámites del visado para que ella venga a España y pueda pedir la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si se celebra ante autoridades maltesas, tienes que solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular de Malta, el cónsul lo inscribirá y remitirá copia auténtica también al Registro Civil Central, a Madrid ( y en este caso, tendrán que presentar los documentos traducidos oficialmente al castellano). Y además, al ser tú ciudadano de la Unión residente en Malta, si sigues viviendo en Malta, podrían también, según lo que dispongan las leyes locales, que a ella le expidan en Malta la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
5.- Podrían intentar tramitar el pasaporte por correo o mediante apoderado especial, que se dirija ante el consulado de Ghana y en nombre y representación de ella, solicite expedición de pasaporte. Dependerá ya de si su embajada o consulado puede hacérselo de esa manera. En Madrid también hay una Embajada de Ghana, por si acaso tú o alguien cercano podría echarles una mano; sus señas son:
Embassy of Ghana in Spain
C/ Capitán Haya 38 10A
C.P. 28020
Madrid.-
6.- Las capitulaciones matrimoniales pueden efectuarlas ante el notario de Malta, pero las harán en inglés y tendrán luego que presentar traducción oficial al castellano para su inscripción en el Registro Civil español (sería ideal que las presentaran al momento de celebrar el matrimonio) y deben respetar, en todo caso, la legislación española en cuanto al fondo, pues regirán un matrimonio celebrado conforme a las leyes de España.Si se casan conforme a las leyes de Malta, tendrán que hacerlo como se disponga localmente y luego solicitar también su inscripción en el Registro Civil consular de España, cuando soliciten la inscripción del matrimonio.
Muchisimas gracias Condecartagena por haberte tomado el tiempo de responder a todas mis preguntas y de forma tan concisa y detallada.
Veo que recalcas lo de que los testigos deben conocernos a ambos; ¿Podrían entonces denegarnos el matrimonio porque los testigos para la apertura del expediente nunca la hayan visto a ella? La verdad es que no tenemos ni una sola persona en España que nos haya visitado en Malta y por tanto que la conozca personalmente. ¿Sería esto insalvable?
Otra duda que me surge es: si al final no somos capaces de conseguir su pasaporte mediante apoderado, que ya de entrada lo vemos complicado, ¿Cual sería la vía a seguir una vez realizado el matrimonio (ante el cónsul y por leyes españolas) para poder solicitar la tarjeta de familiar de la Unión, ya sea para ir a vivir a España o para continuar en Malta, pero de forma legal? ¿Se puede solicitar dicha tarjeta sin estar en posesión de un pasaporte?