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Matrimonio mixto y el registro del acta matrimonial marroquí

5 Comentarios
 
Matrimonio mixto y el registro del acta matrimonial marroquí
12/07/2022 15:45
Buenas tardes,

Tengo una duda sobre el matrimonio mixto, soy marroquí con nacionalidad española, y me quiero casar con una marroquí en Marruecos. Ya hemos hecho la capacidad matrimonial, y ahora queremos hacer el acta matrimonial en Marruecos. Lo que no sé es si puedo hacerla con mi nacionalidad marroquí, o debería hacerla como español para poder registrarla aquí en España. En Marruecos me dicen que si la hago con documentación marroquí, serán cuestión de 2 o 3 días, pero que si la hago como Español, tardará un mes o dos. Entonces no sé si en el registro civil de España me van a aceptar registrar el acta hecha con mi nacionalidad marroquí. El notario marroquí me dice que puede añadir igualmente en el acta el número del certificado de capacidad matrimonial.

Muchas gracias.

Un saludo.
17/07/2022 16:59
Mohcin
Hola:

Es importante dejar en claro que para el ordenamiento jurídico español usted es sólo español, ya que al adquirir la nacionalidad española estuvo obligado a declarar que renunciaba a su nacionalidad anterior (a menos que la hubiera adquirido antes de haber cumplido 14 años de edad). Ahora bien: esa declaración sólo produce efectos en España, pues dado que la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado, la pérdida de la nacionalidad de un Estado sólo puede producirse y apreciarse de acuerdo con su legislación.

Por ello, si de acuerdo con la legislación vigente en el país de su nacionalidad originaria usted continúa ostentando su nacionalidad, mientras esté en su territorio, lo más seguro es que en ese país usted será tratado como nacional y en los documentos que le expidan constará que usted es nacional de ese país.

Si el funcionario que ha de autorizar el matrimonio en ese país puede dejar constancia del certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil español y que ha sido tenido en cuenta.

Un cordial saludo.
17/07/2022 20:03
Muchas gracias por todo lo que haces en este foro, Condedecartagena. No soy el autor original pero me pregunto, ¿consideraría el gobierno que "hace uso" de su nacionalidad renunciada dentro de España? ¿Cuál podría ser las consecuencias si así fuera?
09/08/2022 10:29
Buenos dias :

Expongo el caso:

Un marroqui con nacionalidad española ,tiene un hijo con una marroqui en Fracia, por lo poco que le puedo entender a la mujer que solicita ayuda para regular su situación en España, me comenta que su hijo tiene nacionalidad española adquira por su padre, actualemnte viven en España pero trabajan en el campo por lo que se desplaza a Francia a menudo , ella quiere regular su situación es España , me comento tambien que vive con el marido en Ciudad Real.

Cuales serian los pasos a seguir .
Quizas falten datos pero entre el poco español que habla y lo poco que llevo con estos tramites seguro faltan datos relevantes.

Agradezco de antemano si alguie me puede ayudar.

Un saludo
09/08/2022 13:09
DAY5
Hola:

1.- Si el nacimiento del menor tuvo lugar en Francia, debió haber sido inscrito en el Registro Civil francés del lugar de su nacimiento. Debe tener consigo una "copie intégrale" del acta de nacimiento del menor expedida por ese Registro Civil francés, en la que debe constar establecida la filiación del menor respecto de ambos progenitores.

2.- La "copie intégrale" del acta de nacimiento francesa debe ser presentada, debidamente traducida al castellano por traductor jurado, ante el consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar del nacimiento para solicitar la inscripción (en realidad una transcripción) del nacimiento del menor en el Registro Civil español del consulado en razón de tratarse del nacimiento de un menor que es español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.a) del Código Civil (ha nacido de padre español y por tanto, es español de origen, siendo indiferente si el padre es español naturalizado, pues la disposición legal sólo establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, sin entrar a hacer distinciones entre hijos de españoles de origen e hijos de españoles naturalizados).

Si ya no se encuentran en Francia, entonces pueden presentar la solicitud junto con los documentos preceptivos ante el Registro Civil del municipio del domicilio en España, desde donde será remitido al Registro Civil Central (Madrid), por tratarse de la inscripción de un nacimiento ocurrido fuera de España. Este procedimiento en el Registro Civil Central es largo y puede tardar varios meses.

En todo caso, una vez inscrito el nacimiento del menor en el Registro Civil español, se expedirá certificación literal de nacimiento. Podrá solicitar la expedición de pasaporte español (si la inscripción se practica en el Registro Civil consular) o si hace el trámite en España ante el Registro Civil Central, se podrá solicitar certificación literal de nacimiento para DNI y con el DNI del menor podrá también obtener pasaporte, siempre que esto último lo soliciten ambos progenitores.

Con el nacimiento inscrito en el Registro Civil español y la correspondiente certificación literal de nacimiento, la madre extranjera extracomunitaria del menor español podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, que se concede por 5 años y permite residir y trabajar en España.

Un cordial saludo.
09/08/2022 18:26
Condedecartagena
Buenas tardes :

De nuevo muchas gracias CONDEDECARTAGENA eres mi idolo y mi mentor, efectivamente como siempre todo muy claro y bien explicado (por cierto das cursos o algo para aprender mas) ahora que ya lo tengo mas claro , pedire cita en extranjeria en Ciudad Real para poder tramitar el arraigo familiar por circunstancias excepcionales.

Un saludo

Millones de gracias