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matrimonio frances-española

6 Comentarios
 
Matrimonio frances-española
19/12/2013 11:02
Buenos días,
mi pregunta es la siguiente: yo soy española y mi novio francés,(doble nacionalidad, nacido en francia) nos vamos a ir a francia debido a la situación laboral que hay en españa. Entonces por un lado, me gustaría saber si nos casamos en españa, como se puede reconocer este matrimonio en francia. o si sería más fácil casarte directamente en francia una vez que estas allí. Además de esto tengo otra consulta un poco más enrevesada: al parecer se va a aprobar una ley, en la que, si un español pasa más de 90 días fuera de españa en un año pierde el derecho a que se le atienda con cargo a la seguridad social española (imagino que se refiere a través de la tarjeta de la seguridad social comunitaria), pero si no has encontrado trabajo y no te has afiliado a la seguridad social francesa, no tienes derecho a recibir asistencia sanitaria francesa, en ese caso, parece ser que te quedas sin derecho a asistencia sanitaria, tanto en francia como en españa, al menos sin tener que pagarla de tu bolsillo, en este caso, me gustaría saber si al estar casada con un ciudadano francés, la situación sería la misma o si por matrimonio sí tendría derecho a recibir sanidad francesa a pesar de no haber sido dada de alta hasta que no encontrara un trabajo.

gracias de antemano.
19/12/2013 18:56
Hola.

1.- Sea que se case en España o en Francia, siempre será necesario el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del otro país. Es un trámite que puede hacerse a través de los Consulados.

Tanto la normativa española como la francesa, establecen la existencia de un expediente previo: en España, en el Registro Civil; en Francia, en el Ayuntamiento (que es quien tiene a su cargo el Registro Civil).

2.- Puede irse con la Tarjeta Sanitaria Europea, que le permite recibir atención sanitaria durante 90 días, en caso de llegar a necesitarla.

3.- El proyecto de Ley al que usted hace referencia, aún no ha sido aprobado.

4.- Sobre acceso a la sanidad en Francia, puede encontrar información en el siguiente enlace:

http://www.paris.fr/es/gu-a-de-residentes-extranjeros/sanidad-y-social/sanidad-y-protecci-n-social-los-servicios-parisinos/rub_8292_stand_33766_port_19199

Un cordial saludo.
19/12/2013 23:56
muchas gracias!!!
20/12/2013 03:41
Hola
Tengo una pregunta sobre el Pacs mi novio frances y yo queremos firmar este tipo de union yo soy de peru.
Ambos actualmente vivimos en bcn el trabaja rn francia y yo estudio, yo quiero tener la tarjeta de familiar comunitario porque en la actualidad tengo nie de estudiante, por un año. Puedo sacar la tarjeta de familiar communitario con el Pacs? Que nescesito?
Muchas gracias
01/02/2017 21:16
neskapolita
Hola!

Escribo en este foro porque quizás podáis ayudarme. Soy española, pero vivo en Francia con mi pareja que es francés. Nos vamos a casar por la iglesia en España y hemos decidido firmar un contrato de separación de bienes. El notario francés insiste con que lo tenemos que firmar aquí antes de la boda religiosa en España y allí solo casarnos por la Iglesia y no firmar nada.

Yo por mi parte me pregunto si es posible casarse por la Iglesia en España sin q sea legal, es decir, si es posible no ir al registro civil a presentar el acta de matrimonio y por lo tanto no elegir ningún régimen, porque ya estaríamos casados por lo civil en Francia. Pero si, por el contrario, la boda por la iglesia es legal automáticamente y no pasamos luego al registro civil, estaríamos casados por defecto por régimen de gananciales en España? Y separación de bienes en Francia? Porque entonces ahí se protegería solo él, no?

El notario francés nos ha dicho que el régimen válido sería el francés, no el español, porque sería el primero que firmaríamos y porque también es nuestro país de residencia. Si nos casamos en España y vamos al consulado para que nos convaliden el matrimonio en Francia pasarían 2 años de trámites...

Gracias por su tiempo y atención!
02/02/2017 05:20
Ara53
Hola:

1.- Si se casa por la Iglesia Católica en España (matrimonio canónico), ese matrimonio produce efectos civiles y para que sean reconocidos plenamente, debe ser inscrito en el Registro Civil español. Así es como lo establece el Código Civil español, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos y la Ley de Registro Civil y su Reglamento. Por lo general, el propio cura párroco que celebra el matrimonio se encarga de tramitar la inscripción en el Registro Civil del municipio donde se celebró. Tras la inscripción, se entrega a los interesados certificado literal de la inscripción de matrimonio y Libro de Familia. La copia del acta de matrimonio que entrega el cura párroco el mismo día de la boda a los contrayentes, es válida conforme a Derecho Canónico para los contrayentes, pero para cualquier trámite posterior han de esperar a tener en su poder la certificación literal del Registro Civil del municipio español donde se celebró el matrimonio.

2.- Lo que sirve para que sea reconocido el matrimonio celebrado en España en otros países es el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario. Existe también el certificado de matrimonio plurilingüe, expedido conforme con el Convenio de Atenas de la Comisión Internacional del Estado Civil, del que son signatarios algunos Estados europeos. Normalmente, requieren el literal y el plurilingüe (que no necesita legalización).

En el siguiente enlace del Consulado General de Francia en Madrid (que ha centralizado el servicio consular de Registro Civil para toda España), tiene información sobre la transcripción del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español y asimismo, las formalidades que deben cumplirse antes de la celebración del matrimonio cuando alguno de los contrayentes sea de nacionalidad francesa:

http://www.ambafrance-es.org/Mariage

Debe tener en cuenta que el matrimonio es materia de orden público y afecta al estado civil de las personas, que también es de orden público y en todo aquello en lo que esté envuelto el orden público, la necesidad de controlar y verificar que es conforme con el ordenamiento jurídico del Estado y que no se opone a su orden público puede tomar tiempo. Sería aconsejable que consultara directamente con el Consulado de Francia en Madrid el tiempo estimado que tardaría.

3.- Los contrayentes son libres de pactar capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio y siempre serán ellas las que rijan el régimen económico matrimonial. Cuando no se las hubiera celebrado o resultaran ineficaces, será cuando entre a regir el régimen previsto en la Ley, que es esencialmente supletorio a la voluntad de las partes. En lo que respecta a la legislación que ha de regir el régimen económico matrimonial para el Derecho español, el art. 9.2 del Código Civil nos ofrece la respuesta:

- Por la ley personal común de los contrayentes (ley personal es la ley del país de nacionalidad de las personas, que es la que rige el estatuto personal). Desde luego, esto sólo se aplica si ambos son de la misma nacionalidad.

- En defecto del anterior criterio, es decir, si ambos no tienen la misma nacionalidad, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio .

- En defecto de la elección anterior, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración.

- En defecto del anterior criterio, por la del lugar de celebración del matrimonio.
02/02/2017 05:22
neskapolita
Téngase en cuenta asimismo que, dentro de España coexisten diferentes sistemas de Derecho Civil: el común y el especial o foral, que rige en territorios de Comunidades Autónomas que tienen Derecho Civil propio y que, en aplicación de alguno de los criterios antes enumerados, podría regir el régimen económico matrimonial, por ejemplo, si son de nacionalidades diferentes, no hacen la elección de ley que regirá los efectos de su matrimonio, pero establecen inmediatamente después del matrimonio su residencia habitual en Barcelona, por aplicación del tercer criterio de los antes enumerados, el régimen económico matrimonial que regiría ese matrimonio sería el previsto en el Derecho Civil de Cataluña (donde rige el régimen de separación de bienes en defecto de capitulaciones matrimoniales), aunque la persona de nacionalidad española no sea originaria de Cataluña, ni tenga vecindad civil catalana. Por eso, para evitar que "la Ley hable por ustedes" y conduzca a un resultado que quizás no sea el deseado, es conveniente siempre pactar capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio.

El parecer del notario francés es correcto y se ajusta al segundo criterio previsto en el art. 9.2 del Código Civil español en lo que respecta a la ley que ha de regir los efectos del matrimonio: la ley personal o de residencia habitual de cualquiera de ustedes (en el caso que usted menciona, sería la francesa, que es ley personal de su futuro cónyuge y respecto de usted, es la ley del país de su residencia habitual) elegida de común acuerdo mediante documento auténtico . Y ya dentro de lo que esa ley prevea, el régimen económico matrimonial que ustedes libremente pacten mediante capitulaciones matrimoniales de acuerdo con sus disposiciones y en defecto de ella, por el régimen económico matrimonial que prevea la ley en caso de falta de capitulaciones matrimoniales o que llegasen a resultar ineficaces.

Por eso, si usted quiere régimen de separación de bienes de acuerdo con la legislación francesa y que sea reconocido así en el ordenamiento jurídico español, debe en documento auténtico (la escritura pública lo es) elegir la ley francesa como la que regirá los efectos de su matrimonio y luego, pactar las capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen de separación de bienes de acuerdo con sus previsiones. Si quisiera luego más seguridad jurídica en España, la copia de esa escritura notarial francesa, legalizada con la Apostilla de La Haya y traducida al castellano por traductor jurado, puede pedirse, de acuerdo con lo previsto en el art. 1333 del Código Civil español y en el art. 77 de la Ley de Registro Civil y art. 266 de su Reglamento, que se siente razón al momento de inscribirse el matrimonio en el Registro Civil, de las capitulaciones matrimoniales celebradas y el régimen económico matrimonial pactado por ellas en tal escritura. De ese modo habrá, además, constancia registral en España, lo que le dará publicidad y lo hará oponible erga omnes (frente a todo el mundo).

Un cordial saludo.