hola sagus:
efectivamente el juez de paz debe tener delegacion del juez de primera instancia e instruccion cuando en el municipio de que se trate no resida el Juez encargado del Registro Civil.
por tanto, si no existe tal delegacion podras instar la nulidad matrimonial alegando como causa el "defecto de forma. "
por lo que expones, podrias instar la nulidad matrimonial no solo por defecto de forma, sino tambien por falta del consentimiento o por vicios en el consentimiento (coaccion o miedo grave...)
para facilitarte más informacion necesitaria conocer todos los antecedentes , por lo que si lo deseas puedes contactar conmigo en la siguiente direccion. justiciavema@yahoo.es
un saludo
Gracias Teresa.
Las irregularidades de las que te hablaba son que el matrimonio no se produjo ni el dia ni la hora que consta en el registro de mi pueblo (a las 23.30 del viernes 13 de agosto).
Lo sabemos porque: Al dia siguiente mi padre no nos dijo nada de que se habia casado, es mas queria hacer testamento y el sabado por la mañana fue el notario a casa. Despues de morir mi padre hablamos con el notario y nos dijo que para hacer testamento es muy importante el estado civil. Entonce ¿por qué no le dijeron que se habian casado? ¿por que se planteo hacer un testamento como si estuviesen solteros? ¿se puede alegar esto para pedir la nulidad matrimonial?. No sabemos como lo hicieron, si falsificaron la firma de mi padre, lo que está claro que el dia que murio mi padre ella no sabia decirnos con certeza que estaba casada. El juez de paz de mi pueblo es intimo amigo de ella, ademas creo que un juez de paz no puede casar por su cuenta y riesgo si no tiene delegacion del juez competente ¿ es así?
Gracias de antemano
Hola Teresa, soy estudiante de Derecho y quiero manifestar que me parece muy acertadas todas sus mensajes, para mí son absolutamente didácticas y cada vez que las leo aprendo algo nuevo. Gracias, Teresa por su dedicación. Un saludo
para instar la nulidad matrimonial, debe existir causa legal y en este caso que expones, seria necesario para invocar como causa de nulidad el defecto de forma que en la celebracion del matrimonio se hubiera omitido alguno de los siguientes requisitos:
1.- falta de tramitacion del expediente matrimonial. en el caso de tu padre no era necesario tramitar este expediente, por cuanto que se encontraba en peligro de muert, asi lo dispone el articulo 52.
2.- presencia de juez o funcionario autorizante.
3.- intervencion de dos testigos.
4.- lectura de los articulos 66, 67 y 68 del codigo civil.
5.- manifestaciones del ministro autorizante declararando que los contrayentes han sido unidos en matimonio.
6.- extension del acta matrimonial.
7.- inscripcion en el registro civil.
si alguno de estos requisitos no concurrienron el dia de la celbracion podra instarse la nulidad matrimonial, en caso contrario me temo que no seria posible instar dicha nulidad, , salvo que existan otro tipo de causas tales como falta de consentimiento, vicios del consentimiento... ( matrimonio contraido con la unica finalidad de adquirir la nacionalidad española).
un saludo
mi padre murio hace unas semanas, el dia de su entierro mis hermanos y yo nos enteramos que se habia casado por el articulo de muerte inminente con una extranjera (en situacion irregular). Los casó el juez de paz del pueblo.
¿es posible recurrir el matrimonio si se sospecha que ha habido irregularidades en dicho proceso?
Las irregularidades que sospechamos son que el matrimonio no se celebró ni el dia ni la hora que consta en el papel que hizo el juez de paz