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matrimonio estando expulsado

4 Comentarios
 
12/09/2011 05:50
hola sra. mariasil y sr.Condedecartagena

mi situación es la misma y de hecho ya estoy en los tramites de matrimonio por poderes yo fui expulsado en este mismo año en 2011 mi prohibición de entrada es de 5 años ya e leído el tema como hacerlo la diferencia de mi caso es que yo fui expulsado estando mi pareja que ella es es pañola embarazada, hemos tenido una hija en España la cual yo no se como presentar y darle mi apellido la pregunta es

¿Después de avernos casado en cuanto tiempo tardar en quitar mi prohibición de entrada y podría yo estar con mi pareja?
17/03/2011 21:21
Hola, muchas gracias por tu ayuda me horienta mucho de por donde empezar, aunque sea abusar de su generodidad, no sabras de ningun profesional en valencia? o mucho mejor tu podrias llevar este caso?
muchas gracias y un saludo.
11/03/2011 11:23
Hola. Son algunos aspectos a considerar:

MATRIMONIO:

1.- Nada impide que se case con él por poderes, sea que él esté en su país y sea quien envíe el poder especial para la prestación del consentimiento matrimonial en España o sea que usted envíe el mismo poder a alguien de su confianza en el país de su pareja.

2.- Para que lo anterior sea posible, debe, necesariamente, tramitar el expediente matrimonial previo, de acuerdo con la legislación española. Esto debe hacerlo en el Registro Civl del lugar donde usted tenga su vecindad administrativa, es decir, donde se encuentre empadronada. Es aquí donde debe determinar si será usted la que envíe el poder o será su pareja quien lo haga. En el primer caso, el expediente matrimonial previo finalizará con un certificado de capacidad matrimonial, válido por 6 meses, para que contraiga matrimonio en el extranjero y ante autoridad extranjera. En el segundo caso, el expediente finalizará con un auto favorable para la celebración del matrimonio, que tendrá una validez de un año. Sería lo recomendable lo segundo.

3.-Con el auto de capacidad matrimonial (para cuya iniciación también su pareja deberá enviar un poder especial, sin perjuicio de que será citado a comparecer en el Consulado de España en su país, para la práctica de la audiencia de rigor), más el poder especial que envíe su pareja, puede celebrarse en España el matrimonio por poder: comparecerá ante el Juez Encargado del Registro Civil usted junto con el apoderado especial que hubiera designado su pareja. Verificado que el poder cumple con las legalizaciones correspondientes y que es suficiente para surtir efectos en España, se procederá con la ceremonia del matrimonio. Una vez realizada, se extenderá acta de matrimonio correspondiente. Usted deberá luego legalizarla por vía diplomática, según al país al que vaya y traducirla al idioma oficial de ese país y solicitar que sea inscrita en el Registro Civil de ese país (en esto, tendría que informarse si es posible inscribirlo en el consulado de ese país o si hay que enviarlo directamente para que sea inscrito allá). Esto, para que quede reconocido en el país de su pareja el matrimonio celebrado con usted en España (recuerde que aunque se celebre por poderes, quien se ha casado es él con usted, el apoderado ha sido solo su representante, que se ha limitado a prestar el consentimiento).

Lo anterior es lo relativo al matrimonio, el aspecto civil.

ASPECTOS DE EXTRANJERÍA

Lo relativo a Extranjería, será un poco más complicado de resolver, pero no imposible. Sobre todo porque él ha sido expulsado con prohibición de volver por 10 años. Sin embargo, no obstante eso, el hecho de que se case con usted, le hace extensivo el régimen comunitario. Pero, previa a la tramitación del visado, tendrá que solicitarse ante la misma autoridad que resolvió su expulsión (y la expulsión lleva implícita la prohibición de entrada por el tiempo que se indique en ella), el levantamiento de la prohibición de entrada, alegando las nuevas condiciones materiales que dan lugar para ello (concretamente, el matrimonio con usted), en esto, me remito a lo dispuesto en el art. 15.2 del Reglamento del Régimen Comunitario, que pasará a serle de aplicación a su cónyuge). Por eso, la cuestión de Extranjería puede tardar más tiempo, entre la solicitud de revocación de la prohibición de entrada, la resolución al respecto y la tramitación del visado en el Consulado de España, pueden pasar algunos meses.

Un cordial saludo.
11/03/2011 10:17
Hola,quizas haya enfocado mal la pregunta, en realidad lo q necestio es un abogado en valencia especializado en el tema xq al ultimo q fui, fue un desastre. muchas gracias
Matrimonio estando expulsado
09/03/2011 00:17
a mi pareja le expulsaron por 10 años en el 2009,como puedo hacer para q el regrese mediate matrimonio por poderes?pidiendo indulto? estoy muy desorienta gracias.vivo en valencia y no se de ningun abogado especializado en el tema