hola, mi consulta es la siguiente : soy un chico extranjero de marruecos, estoy empadronado en barcelona pero me voy a casar en cuenca con una chica española, y queremos saber como se hace el tramite de una boda civil en cuenca ? cuanto tiempo tarda ? y todos los requisitos y documantacion necesaria, gracias por responderme lo cuanto antes.
un saludo cordial
Primero, debe iniciarse el expediente previo matrimonial. Puede hacérselo en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos (Cuenca o Barcelona). Sin embargo, no es obligatorio que la boda se celebre, necesariamente, en el mismo Registro Civil donde se tramitó el expediente matrimonial previo. Pueden hacerlo en cualquier otro Registro Civil de España o Ayuntamiento, pero deben indicarlo durante la tramitación del expediente matrimonial previo.
Los documentos a aportar, por parte de ambos, son:
1.- DNI español y pasaporte del contrayente extranjero, junto con su tarjeta de identidad de extranjero. Con todo, si se trata de un extranjero extracomunitario, en situación administrativa irregular en España, ello no constituye impedimento para contraer matrimonio.
2.- Certificados de empadronamiento de ambos. Si en los dos últimos años han estado empadronados en Ayuntamientos diferentes, se debe aportar los certificados de empadronamiento históricos de todos los otros Ayuntamientos.
3.- Certificados literales de nacimiento de ambos.
4.- Certificados de estado civil de ambos.
5.- Certificado expedido por el Consulado del contrayente extranjero, acreditado en España, en el sentido de si, de acuerdo con la ley del país, es o no necesaria la publicación de edictos o proclamas, como paso previo al matrimonio.
Los documentos extranjeros deben venir legalizados, en la forma que corresponda y tienen que estar traducidos al castellano por traductor jurado.
Los documentos que expida un Consulado extranjero acreditado en España, salvo si procede de país signatario del Convenio Europeo de Londres o del Convenio de Atenas de la Comisión Internacional del Estado Civil, deben necesariamente ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( C/ Juan de Mena 4 -Madrid).
El plazo de resolución del expediente, al no haber uno específicamente señalado, es el general de procedimientos regulados por el Reglamento de la Ley de Registro Civil: tres meses. En la práctica, pueden tardar unos dos meses. Pero, en ciudades grandes, como Barcelona, por ejemplo, puede tardar más, porque debe sumar el tiempo que debe esperar para que le reciban los documentos, más lo que se tarden en tramitar el expediente.
En la tramitación del expediente, hay que pasar por una audiencia por separado, que tiene por finalidad comprobar que, en efecto, no hay impedimentos matrimoniales y que el consentimiento matrimonial que se prestará será real y no simulado.
El expediente termina con un auto favorable para la celebración del matrimonio, que tiene un año de vigencia, para que se contraiga matrimonio durante ese plazo.