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Matrimonio Español - Extranjero

15 Comentarios
 
27/02/2013 13:38
Hola Conde.

Afortunadamente he recibido notificación favorable de mi trámite de solicitud de tarjeta comunitaria. Debo ir el día de mañana a la oficina de la policía de casteldefells a realizar el trámite para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Requiero nuevamente tu ayuda. Una vez reciba el resguardo de la tramitación de esta tarjeta, ya puedo ir a darme de alta en la seguridad social para recibir mi número de afiliación? O debo esperar a que la tarjeta me sea entregada? Cualquier información que tengas al respecto te lo agradezco.

Un saludo.
09/02/2013 10:57
Gracias Conde. De que forma llega la notificación? por email unicamente o debo esperar una carta a mi domicilio?

Gracias nuevamente por tu amable y profesional ayuda.
09/02/2013 03:32
Hola. En efecto, necesita el DNI original de su cónyuge, para que puedan compulsar . Aporte los documentos dentro de plazo.

En la provincia de Barcelona no funciona como en Madrid: aquí le llega la notificación y se le indica en ella la fecha a partir de la cual deberá comparecer en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad a que le sea expedida la tarjeta. Deberá comparecer a partir de esa fecha y dentro del horario indicado. Se toma las huellas y en ese momento, entregan el impreso para pagar la tasa.

Un cordial saludo.
09/02/2013 01:02
Hola nuevamente Conde.
El día de hoy entregué los documentos en Barcelona, calle Murcia 42, para la solicitud de la tarjeta comunitaria como familiar de ciudadano de la unión, ya que hace poco mi novia y yo nos casamos.
La persona que me atendió hizo un requerimiento de el certificado de empadronamiento de ambos y del DNI original de mi esposa indicando que tengo 10 días hábiles para entregar. Luego me dice que en 2 meses más o menos recibiré notificación.

Mi pregunta es sobre el trámite posterior a la notificacion favorable. Se que tengo que pedir cita para colocar unas huellas y pagar las tasas. Estoy empadronado en Gavá donde vivo y se que me tocaria en la oficina de la Policía de Castelldefells.

Agradezco tu ayuda de cómo se procede en este caso.

Un saludo.
03/01/2013 15:42
Muchísimas gracias Conde, muy amable por responder todas las inquietudes de forma precisa.

Mi inquietud ahora es si llegan a pedirme el certificado de empadronamiento de mi pareja (que según veo en los requisitos, no lo hacen), ya que deseo hacerlo aqui en Barcelona, pero ella por ahora no puede cambiarse para aca. Y la contancia de trabajo que solicitan, la entregaríamos con el empleo que ella tiene en Madrid, y no se si eso sería causa para que pueda retrasarse el trámite.
03/01/2013 15:25
Hola.

La expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se hace en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que venga indicada en la resolución. Por lo general, es una Comisaría del municipio donde la persona esté empadronada.

Cuando le sea entregada la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deberá entregar su actual tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.

El NIE (Número de Identidad de Extranjero), seguirá siendo el mismo. El NIE es solo un número, que no dice, por sí solo, la calidad en la que una persona extranjera se encuentra en España.

No le recomendaría hacer las gestiones en Madrid, porque tardan mucho más que en Barcelona, según los datos comparativos que tengo.

Un cordial saludo.
03/01/2013 15:09
Gracias Conde.

En nuestro caso mi novia no debería cambiar de empadronamiento de madrid a barcelona, ya que ella trabaja en madrid y lo seguirá haciendo hasta que yo encuentre empleo en barcelona.

¿En este caso debería cambiar yo mi empadronamiento a Madrid y hacer el trámite de la tarjeta comunitaria allá?

Por otro lado, con respecto al NIE que actualmente tengo de estudiante, luego que obtenga la tarjeta comunitaria, ¿debo ir a la policia para que hagan el cambio de carnet por el nuevo comunitario en la misma de castelldefelles o se hace igual en madrid?

Agradezco tu recomendación al respecto.

Un saludo
03/01/2013 14:24
Hola. La solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, únicamente puede presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que es la que tiene atribuida la competencia. Y en Barcelona, este servicio está centralizado en la ciudad, en la oficina de la calle Murcia 42 (metro Navas).

Con todo, debe estar empadronado en cualquier municipio de la provincia de Barcelona, ya que la competencia de la Oficina de Extranjería es territorial, circunscrita a la provincia (en este caso, provincia de Barcelona). Sería conveniente que su cónyuge se empadronara también en Barcelona.

En las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de otros municipios, solo pueden solicitar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, porque ellos tienen el derecho originario y basta con que acrediten suficientemente su identidad y hallarse en alguno de los supuestos que permiten ejercer el derecho de residencia en España. Pero a los familiares extracomunitarios (incluidos familiares extracomunitarios de españoles), solo se les tramita la tarjeta en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, pues debe incoarse un procedimiento administrativo, tendiente a calificar jurídicamente que se hallan dentro del ámbito de aplicación subjetiva del régimen comunitario.

Un cordial saludo.
03/01/2013 13:22
Hola Conde.

Una ayuda. Soy venezolano, actualmente tengo estancia como estudiante en España que vence en Febrero de este año. en dos semanas voy a contraer matrimonio con mi novia española en Gavà (Barcelona) donde estoy empadronado. Ya el expediente previo fue aprobado en Madrid donde decidimos hacerlo, ya que era más rápido que aqui, tardaron 2 meses en hacerlo. Mi novia está empadronada en Madrid.

Ahora bien, he ido a la policia de Castelldefells, oficina que rige para esta zona a las afueras de Barcelona, y me han dicho que para solicitar la tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la unión debo hacerlo en Barcelona según lo que indica la siguiente página web: http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria.html#Barcelona.Sede1

Tenía entendido que este trámite podía hacerlo directamente en las oficinas de la policía según lo que indica está página web: https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/pr_tar_res_fam_ue.html

Espero tus comentarios acerca de como puedo obtener esta tarjeta de residencia que permita vivir y trabajar en España luego de contraer matrimonio.

Gracias de antemano, un saludo.

05/10/2012 22:44
Hola.

Los documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España, para poder hacerse valer ante autoridades españolas, deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ Juan de Mena 4, Madrid).

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, encontrará, en el apartado LEGALIZACIONES, la forma de hacerlo: www.mae.es .

Un cordial saludo.
05/10/2012 19:50
Conde. Una pregunta.

Los documentos que me da el consulado de Venezuela aqui en España para ser presentados antes el registro civil, debo legalizarlos? (Certificado de capacidad matrimonial, etc.). Tengo esa duda, ya que los que vienen directamente de Venezuela si los tengo apostillados, pero no se en el caso de los que me dan aqui en España en consulado. En caso que si deba legalizarlos, donde lo puedo hacer? estoy en Barcelona.

Gracias de antemano.
10/09/2012 15:31
Hola.

Respecto de España: debe aportar el certificado de empadronamiento actual y el histórico de los anteriores Ayuntamientos en los que haya residido.

Para el tiempo anterior a su empadronamiento en España, puede mostrar su pasaporte con su visa de estudiante con la que entró en España.

Respecto del documento extranjero: si no existe, como suele ser corriente en países de América Latina, algo parecido al Padrón Municipal, puede hacer una declaración responsable, actuando el Consulado como notario, en el sentido de que usted, antes de venir a España, vivía en su país, indicando la ciudad o ciudades en las que vivió. Y si es posible, la dirección en la que vivía.

Ahora bien: la exigencia de acreditar el domicilio durante los dos últimos años en España, viene dada para determinar si se debe o no proceder con el trámite de la publicación de edictos. Si antes de venir a España, usted vivía en su país, basta con que lo declare y que aporte el certificado del Consulado, en el sentido de que, de acuerdo con la ley de su país, no es necesaria la publicación de edictos, como diligencia previa para la celebración del matrimonio.

Un cordial saludo.
10/09/2012 13:27
Hola Conde.
Requiero tu ayuda nuevamente.
Tanto en el registro civil de Madrid como en el Gavà, me piden acreditar mi domicilio de los dos últimos años. Bien sea con un certificado de empadronamiento o un certificado de mi consulado de venezuela.
En mi caso tengo 8 meses en Gavà, para acreditar el período anterior debo solicitar un certificado en el consulado, pero según vi en la página web, ellos no dan constancias o certificados de residencia o domicilio.
Si sabes algo al respecto te lo agradezco.

Un saludo.
04/09/2012 20:52
Mil gracias por la ayuda.
03/09/2012 23:53
Hola.

1.- Primero que nada, debe quedar aclarada una cosa: si es titular de una autorización de estancia por estudios, usted no es residente en España, ya que a los estudiantes no se los considera residentes legales. Su situación es la de ESTANCIA.

2.- DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR UN DIVORCIADO EXTRANJERO:

A) Certificado literal de nacimiento.

B) Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil o conforme lo establezca la normativa de su país.

C) Sentencia de divorcio con razón de firmeza y certificación de inscripción en el Registro Civil.

D) Certificado literal del anterior matrimonio, con la inscripción marginal de que ha quedado disuelto en virtud de la sentencia de divorcio firme, antes referida.

E) Certificación expedida por el Consulado de su país, acreditado en Barcelona, en el sentido de que, de conformidad con la normativa vigente en su país, no es necesaria la publicación de edictos, como requisito, trámite o solemnidad previa al matrimonio.

NOTA SOBRE LEGALIZACIONES.- Si son documentos venezolanos, expedidos en Venezuela, deben venir con la Apostilla de La Haya. Para el documento expedido por el Consulado General de Venezuela, debe ser legalizado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid).

3.- COMPETENCIA PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL PREVIO.-

Corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio de CUALQUIERA de los contrayentes. Es decir, puede ser tramitado, tanto en Madrid, como en Gavá.

Si quiere agilidad, quizás le convenga tramitarlo en Gavá, porque es una población con menos habitantes que Madrid. Pero, con todo, debería informarse en ambos sitios, sobre todo, lo relativo a la necesidad o no de cita previa y el tiempo promedio de espera para poder presentar la solicitud con los documentos y luego, el tiempo promedio que se demore en resolverse el expediente (el plazo que marca el Reglamento de la Ley de Registro Civil es de 3 meses).


4.- PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.-

Hay que tener en cuenta, asimismo, que la tramitación del expediente matrimonial previo, no obliga, necesariamente, a contraer el matrimonio en el mismo Registro Civil, pues es posible, al inicio del expediente o durante su tramitación, indicar que el consentimiento matrimonial se lo desea prestar ante otro Encargado del Registro Civil (de cualquier otro lugar de España) o ante el Alcalde o concejal delegado del Ayuntamiento (del domicilio de cualquiera de los contrayentes o de cualquier otro lugar de España).

NOTA.- Si se celebra el matrimonio en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal delegado, les será entregada una copia certificada del acta de matrimonio. Pero, deberán esperar a que el Ayuntamiento tramite al Registro Civil la inscripción del matrimonio, para que sean reconocidos los efectos civiles y les sea entregado el Libro de Familia.

5.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO.- En cuando se celebre el matrimonio, quedará usted cobijado por el régimen comunitario. Deberá solicitar, cuanto antes, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

6.- RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO EN SU PAÍS.- Conforme lo dispongan las leyes de su país, de lo cual deberá informarse en el Consulado, deberá, sin dilación alguna, tramitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de su país.

Un cordial saludo.
Matrimonio español - extranjero
03/09/2012 20:59
Hola Conde.

Requiero tu ayuda.
Soy venezolano, con residencia de estudiante en españa hasta febrero de 2013. Vivo en Gavà (Barcelona) y estoy empadronado en esta ciudad. Mi novia española esta empadronada en Madrid. Queremos casarnos y necesitamos saber de que forma nos saldría más fácil hacerlo. Yo soy divorciado en venezuela por lo que me gustaría saber que documentos necesito tramitar. Además si resulta más conveniente hacerlo en Madrid o Gavá.
Gracias de antemano.