Soy extranjera, tengo residencia permanente y llevo 15 años residiendo en España de forma legal. Tengo derecho a solicitar mi nacionalidad, pero todavía no lo he hecho.
Los documentos y requisitos que me piden para casarme con un español, son los mismos que un extranjero que no tenga residencia permanente?
Los requisitos son los mismos, porque aunque sea residente legal en España, frente al ordenamiento jurídico español usted sigue siendo extranjera y por eso, como el estado y la capacidad de las personas se rigen por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad, su capacidad y su estado civil se ven regidos por la ley del país del cual es nacional y de acuerdo con ella debe quedar determinado que no existe en su caso ningún impedimento para contraer matrimonio en España. Por eso, se le pedirá, de su país de origen :
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado de estado civil.
- Certificado del consulado de su país acreditado en España, relativo a la necesidad o no de publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio.
Si ha estado empadronada por más de dos años en el mismo ayuntamiento, debe aportar el certificado de empadronamiento de ese ayuntamiento. Si durante los dos años previos usted ha estado empadronada en otro u otros ayuntamientos, se le requerirá el certificado de empadronamiento de esos ayuntamientos. Deberá aportar copia del pasaporte y de la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Los documentos extranjeros, deben venir con las legalizaciones que correspondan.
Si su pareja es español, a él se le requerirá solo su DNI, certificado literal de nacimiento, Fe de vida y estado y certificado de empadronamiento.
Lo anterior es siempre que sean ambos solteros. A los divorciados se les exige, además, la resolución de divorcio con razón de firmeza e inscripción en el Registro Civil y la certificación literal del anterior matrimonio, con la razón marginal de disolución por divorcio. A los viudos se les exige el certificado de defunción del anterior cónyuge y la certificación literal del anterior matrimonio con la razón marginal de disolución por muerte de unos de los cónyuges.
En realidad hice esa pregunta, porque cuando un extranjero quiere contraer matrimonio con un español, se hacen entrevistas con los dos en separado y con testemunias,. Comprendo que eso existe, para evitar que dos personas que no son pareja, se casen solo para que el extranjero pueda adquirir el permiso de residencia y posterior nacionalidad.
Pero en mi caso, que ya tengo residencia permanente y derecho a solicitar la nacionalidad, también tendríamos mi pareja y yo, que pasar por esas entrevistas?
La audiencia por separado a los contrayentes, se practica SIEMPRE. Es parte del expediente matrimonial previo, su celebración es preceptiva y está prevista en el Reglamento de la Ley de Registro Civil. Se practica tanto si los contrayentes son españoles como si ambos o uno de los contrayentes son extranjeros y es indiferente, si son extranjeros, la situación en la que se encuentren en España. La finalidad de la audiencia por separado es determinar que el consentimiento matrimonial que se va a prestar es real y no simulado.
No sabía que esa audiencia también se hacía en caso de matrimonio entre españoles. Creía que era solo en caso de matrimonio entre extrangero y español.
Le agradezco la atención y las informaciones prestadas
Perdone, he vuelto a leer su respuesta y me ha surgido una última cuestión.
Usted dijo: "La finalidad de la audiencia por separado es determinar que el consentimiento matrimonial que se va a prestar es real y no simulado".
Mi pareja y yo, llevamos 8 años viviendo juntos, empadronados y además tenemos cuenta conjunta en el banco desde hace 5 años. Mismo portando esos documentos, que bajo mi punto de vista, comprueban que tenemos una relación real y no simulada, se hace necesaria una audiencia en que me preguntarán, por ejemplo, el color favorito de mi pareja? Que es lo mas importante a la hora de verificar que una relación de pareja es real, saber su comida favorita o convivir y tener la confianza uno en el otro para tener una cuenta conjunta?
La celebración de la audiencia es un trámite preceptivo del expediente matrimonial previo. Siempre se debe practicar, salvo en los casos en que uno de los contrayentes está en peligro de muerte.
En la audiencia se pregunta acerca de hechos concretos y objetivos que se supone debe conocer una persona que está en una relación con otra persona con fines de matrimonio, por ejemplo, cuándo y cómo se conocieron; si conoce a la familia de la otra persona y detalles como número de hermanos que tiene o los nombres de los padres y hermanos; profesión de la otra persona y trabajo que desempeña actualmente; si la otra persona tiene hijos de relaciones anteriores; fecha del cumpleaños; cómo han acordado hacer frente a los gastos del hogar común, etc. . No se pregunta ni se puede tampoco preguntar intimidades propias de la vida de pareja ni tampoco sobre temas o asuntos que son impertinentes para la finalidad de la audiencia. El interés público, que es lo que está en juego, es solo determinar la autenticidad de la relación y que el consentimiento matrimonial que se prestará será real y no simulado. Ir más allá sería una ilegítima injerencia en la intimidad de las personas, que no está cubierta por el ordenamiento jurídico.
Si las dos personas realmente son pareja y se conocen lo suficiente, la audiencia será solo un trámite más, una formalidad a cumplir por así venir establecido en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, sin que deba causar preocupación ni generar nerviosismo.
Cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario en situación irregular y va a contraer matrimonio con una persona de nacionalidad española o de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se presta mucha más atención a la audiencia porque existe el serio riesgo de que, efectivamente, se pudiera tratar de un matrimonio de complacencia. Pero si de las respuestas de ambos contrayentes se llega a la conclusión de que la relación es auténtica y que realmente se quiere prestar el consentimiento matrimonial, no hay razón alguna para oponerse ni para denegar la celebración del matrimonio, aunque uno de los contrayentes sea extranjero extracomunitario en situación irregular, porque prevalece el derecho fundamental de la persona a contraer matrimonio.
Lo que nos incomoda, es que para casar, estemos obligados a perder tiempo y energía con dicha audiencia, que para colmo, posiblemente nos darán citas en días distintos, lo que retrasará aún mas el proceso. Pero al fin y al cabo tenemos que hacer lo que dicen las leyes. Leyes que deberían ser revisadas y modificadas.
Em definitiva, debería de haber una excepción para nuestro caso y de esta manera, no nos harían perder tiempo, ni ellos.